Decisión Nº AP71-R-2015-000494 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteAP71-R-2015-000494
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesPROMOCIONES BON DI, C,A CONTRA JORGE GONZALEZ ARIAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de marzo del año en curso, por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó al tribunal se sirva de librar el respectivo boleta de notificación a la parte actora, sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI C.A., en virtud de las resultas negativas de la citación practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), al respecto este juzgado observa:
Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:

…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.
El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”

En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena practicar la notificación de la parte actora, sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 20 de octubre de 2004, bajo el Nº 56, tomo 176-A-Pro, expediente Nº 601.949, cuya última reforma quedó registrada en la misma oficina en fecha 8 de septiembre del 2010, bajo el Nº 32, tomo 205-A inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31387107-9 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, WJAVIER AGUSTI POZUELOS, ADIA MAZZA ROIG, DESIREE PONTES TEIXEIRA, CLAUDIO TUROLA GARCIA, MAURICIO TANCREDO VEGAS Y RODRIGO OJANGUREN, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.313, 71.511, 138.131, 137.782, 138.286 y 182.908, respectivamente, la cual verificara mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio de la demandada, haciéndole saber que esta alzada procedió en fecha 17 de enero de 2017, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000494 (598)








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 20 de octubre de 2004, bajo el Nº 56, tomo 176-A-Pro, expediente Nº 601.949, cuya última reforma quedó registrada en la misma oficina en fecha 8 de septiembre del 2010, bajo el Nº 32, tomo 205-A inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31387107-9 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, WJAVIER AGUSTI POZUELOS, ADIA MAZZA ROIG, DESIREE PONTES TEIXEIRA, CLAUDIO TUROLA GARCIA, MAURICIO TANCREDO VEGAS Y RODRIGO OJANGUREN, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.313, 71.511, 138.131, 137.782, 138.286 y 182.908, respectivamente, que por auto de esta misma fecha esta alzada ordenó su notificación mediante boleta dejada por el alguacil del tribunal en su domicilio procesal, cumpliendo con el segundo paso señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González; haciéndole saber que esta Alzada procedió en fecha 17 de enero de 2017, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000494 (598) que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue contra el ciudadano JORGE GONZALEZ RIAS y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________

DIRECCIÓN: “Gradillas a San Jacinto, Edificio Víctor Mendoza, Oficina 90, Piso 9, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital”

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