Decisión Nº AP71-R-2016-001263 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-001263
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de febrero de 2.017
206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-001263 (872)
Visto el escrito y diligencia presentados en fechas 10 y 13 de febrero de 2017, suscrito por los abogados JORGE CONSTANTINO KIRIAKIDIS LONGHI y RICARDO ARTURO RUIZ CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.886 y 256.677 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Automotriz R.V. C.A., mediante el cual solicitan se fije una caución complementaria para que permita garantizar de modo suficiente las resultas del procedimiento de nulidad contra el laudo arbitral que se ha instaurado, y el segundo mencionado solicita que se fije una caución complementaria, a fin de garantizar también el monto de la indexación y que ésta sea por la cantidad de once mil novecientos cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento noventa bolívares (Bs. 11.943.451.190,00), y que sumado a lo ya caucionado por el tribunal haría que la caución suficiente que ha de ser fijada en el presente juicio debe ser por un monto total de doce mil ochocientos setenta y ocho mil millones novecientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete bolívares (Bs.12.878.936.887,00) este tribunal observa lo siguiente:
Se desprende de las actas procesales del expediente que, este tribunal en fecha 03 de febrero de 2.017 dicto auto mediante el cual fijó el monto de la caución de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley de Arbitraje Comercial por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.216.131.406,00), cantidad ésta que comprende el capital definido en el laudo a pagar por la impugnante, es decir la cantidad de Bs. 935.485.697,00, mas la cantidad de Bs. 280.645.709,00 que corresponde al 30% de monto del capital mandado a pagar.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto es evidente que la caución ya fue fijada por este Órgano Jurisdiccional, la cual es considerada suficiente para garantizar los eventuales perjuicios que se ocasionaren a la sociedad mercantil Corporación Automotriz R.V. C.A. En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Alzada ratifica el auto dictado en fecha 3 de febrero de 2017 y en consecuencia, NIEGA lo peticionado por los abogados JORGE CONSTANTINO KIRIAKIDIS LONGHI y RICARDO ARTURO RUIZ CARVAJAL, plenamente identificados, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Automotriz R.V. C.A.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.




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