Decisión Nº AP71-R-2017-000011 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-05-2017

Número de sentencia13.995-INT-CIV
Número de expedienteAP71-R-2017-000011
Fecha22 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesALBERTO VILLASMIL RINCON CONTRA VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) Y OTROS
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declaran IMPROCEDENTES las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESIGNACION DE VEEDOR JUDICIAL, solicitadas por la parte actora en su libelo de demanda y decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2016, por el abogado HERNAN OCTAVIO LOPEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCON, contra las decisiones interlocutorias dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 16 de junio de 2016, que declaró:
 Sin Lugar las oposiciones ejercidas por las co-demandadas sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A.
 Con Lugar la oposición formulada por el abogado GUIDO FRANCISCO MEJÍA LAMBERTI, en su carácter de apoderado judicial de los terceros interesados sociedades mercantiles CONSORCIO UNIÓN, C.A., RENTA MOTOR, C.A., LEASING CREDIT EXPRESS, C.A., CONSORCIO LAGUNAMAR, C.A., INVERSIONES ORICAO, C.A., PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., HOTEL CENTRAL LAGUNAMAR, C.A., ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., LAGUNAMAR COUNTRY CLUB, C.A.
 SUSPENDIO las MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESIGNACION DE VEEDOR JUDICIAL dictadas por el mencionado Juzgado en fecha 17.12.2015.
 Ordenó librar oficios a las Oficinas de Registros correspondientes, a los fines de participarles de la suspensión de las mencionadas medidas.
 Ordenó al Veedor designado en el presente procedimiento, abstenerse de seguir ejerciendo sus funciones sólo en la respecta a las empresas pertenecientes a los terceros interesados.
 librar los oficios a los Registros correspondientes a los fines de participarles de laos terceros interesados
 ntes mencionadas y 28 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar las oposiciones ejercidas por las co-demandadas antes mencionadas, a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el a quo, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCON, contra las sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A.

Así como SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada el 28 de junio de 2016, contentiva de la aclaratoria de la referida sentencia interlocutoria dictada el 16 de junio de 2016.

TERCERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha: 01 de julio de 2016, por el abogado JAIRO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA), contra la decisiones interlocutorias dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 23 de mayo de 2016, donde declaró: Sin Lugar la oposición ejercida por las co-demandada VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA), a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Cautelar Innominada, decretadas en fecha 17.12.2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCON, contra las sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A., así como, de la apelación contra la decisión interlocutoria dictada el 16 de junio de 2016, por el referido Juzgado, que declaró: Sin Lugar la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida Cautelar de Veeduría Judicial, por ellos formuladas, y Con Lugar la Oposición formulada por los Terceros Interesados, y de la apelación de su respectiva aclaratoria dictada el 28 de junio de 2016.

CUARTO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuestas en fecha 04 de julio de 2016, por el abogado MIGUEL ERNESTO GONZALES-GORRONDONA DE LA ROSA, apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A., contra la decisiones interlocutorias dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 23 de mayo de 2016, donde declaró: Sin Lugar las oposiciones ejercidas por las co-demandadas antes mencionadas, a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Cautelar Innominada, decretadas el 17.12.2015, por el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCON, contra las sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A., así como, de la apelación contra la decisión interlocutoria dictada el 16 de junio de 2016, por el referido Juzgado, que declaró: Sin Lugar la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida Cautelar de Veeduría Judicial, por ellos formulada, y Con Lugar la Oposición formulada por los Terceros Interesados, y de la apelación de su respectiva aclaratoria dictada el 28 de junio de 2016.

QUINTO: se REVOCA, la decisión interlocutoria, dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 23 de mayo de 2016, que declaró Sin Lugar la Oposición de las co-demandadas, sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A., en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCON, contra las sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A.

SEXTO: se REVOCA PARCIALMENTE, la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO seguido por el ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCON, contra las sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A., mediante la cual declaró: Sin Lugar la Oposición de las co-demandadas sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A., y asimismo, declaró: Con Lugar la Oposición de los terceros interesados, sociedades mercantiles CONSORCIO UNIÓN, C.A., RENTA MOTOR, C.A., LEASING CREDIT EXPRESS, C.A., CONSORCIO LAGUNAMAR, C.A., INVERSIONES ORICAO, C.A., PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., HOTEL CENTRAL LAGUNAMAR, C.A., ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., LAGUNAMAR COUNTRY CLUB, C.A.-
SEPTIMO: Se CONFIRMA, la decisión dictada el 28 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO seguido por el ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCON, contra las sociedades mercantiles VALORES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (VACOINCA) e INVERSIONES ALGARROBO 17, C.A., mediante la cual se aclaró la omisión de inclusión de las sociedades mercantiles HOTEL CENTRAL LAGUNAMAR C.A., y ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., en la decisión dictada el 16.06.2016, así como, la corrección de la fecha del decreto de la medidas cautelares decretadas, donde erróneamente se colocó el día 4 de diciembre de 2015, siendo lo correcto 17 de diciembre de 2016, todo ello en virtud de la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de los terceros interesados sociedades mercantiles CONSORCIO UNIÓN, C.A., RENTA MOTOR, C.A., LEASING CREDIT EXPRESS, C.A., CONSORCIO LAGUNAMAR, C.A., INVERSIONES ORICAO, C.A., PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., HOTEL CENTRAL LAGUNAMAR, C.A., ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., LAGUNAMAR COUNTRY CLUB, C.A.-

OCTAVO: Queda así MODIFICADA, la decisión dictada el 16 de junio de 2016, por Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual SUSPENDIO las MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESIGNACION DE VEEDOR JUDICIAL, decretadas en fecha 17 de diciembre de 2015, sobre los siguientes inmuebles:

 1. Una edificación denominada HOTEL CENTRAL, construida sobre un Lote de Terreno, de la única y exclusiva propiedad de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de noviembre de 1987, bajo el No. 305, Tomo II Adicional 8, dicho lote de terreno sobre el cual se encuentra la edificación, tiene un área aproximada de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (32.166,90 M2), el cual forma parte de mayor extensión de un área de CINCUENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS (52.000,00 M2), aproximadamente, configurado por un polígono irregular cuyos ángulos, segmentos y medidas están determinados por puntos representados con letras y números en el plano de linderos y cabida que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de noviembre de 1988, bajo el No. 122, y señalados en el propio terreno mediante mojonaduras de cabilla y concreto, que formó parte del Hato Gasparico, situado en el Caserío Guerra, Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: en parte con terrenos que son o fueron de Dolores Espinoza de Rosas, Francisca Espinoza de Figueroa y Delfina Espinoza de Coll y en parte con terrenos propiedad de la usufructuaria de Promotora LAGUNAMAR, C.A., demarcado en el plano referido como Lote Norte, en la forma siguiente: del punto L-1, en línea recta hacia el oeste en 263,351 metros al punto marcado V-5; desde este punto en línea recta hacia el Sur 190 metros al punto V-5ª y desde este punto en línea recta hacia el oeste 375 metros al punto L-1ª; OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones Oricao, C.A., en una línea recta de 340 metros demarcada con los punto L-1A y L-1D; SUR: En parte con terrenos que son o fueron de Inversiones Oricao, C.A., en un alinea recta de 375 demarcada por los puntos L-1B y L-17, desde este punto al punto marcado L-17, en una línea recta de 95,02 metros con terrenos que son o fueron de la compañía Stelling Tami; desde este punto al punto marcado V-5B, en línea recta con dirección hacia el noreste de 265 metros, con terrenos propiedad de la usufructuaria de Promotora LAGUNAMAR, C.A., señalado en el plano en referencia como Lote Sur, desde este punto al punto marcado V-(8), en una línea recta con dirección al sur de 370 metros, SURESTE: desde el punto marcado V-8 al punto marcado L-26-A en una línea recta de 442,96 metros con terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones Oricao, C.A.; NORESTE: riberas del Mar Caribe (franja marítima nacional), en una línea recta de 1.036,51 metros, demarcada con los puntos L-1 al L-26-A. El lote sobre el cual está construido el HOTEL CENTRAL se halla ubicado hacia el centro del Complejo, en el vértice más alejado del mar, con una superficie de 32.166.90 metros cuadrados aproximadamente, sus linderos generales son los siguientes: por el NORTE: el lote hotel norte, por el SUR: el LOTE “A”, por el ESTE: el lote centro recreacional y por el OESTE: la Avenida NORTE, a continuación del eje que forma la vialidad principal de acceso y con frente a la vialidad que recorre todo el Complejo Turístico Hotelero Lagunamar, situado este en el sector denominado Caserío Guerra en jurisdicción del Municipio Maneiro, según se evidencia de plano que firmado por las partes, se anexa al presente documento, con destino al Cuaderno de Comprobantes correspondiente. Este lote de terreno pertenece a PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de septiembre de 1993, bajo el No. 15, Tomo 17, Protocolo Primero. La edificación denominada HOTEL CENTRAL, tiene un área de construcción de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (22.947,81 M2), la edificación se construyó de estructura porticada tradicional con columnas y vigas, la placa de piso es nervada en un sentido, de concreto vaciado en sitio dentro de encofrados tradicionales, toda la estructura esta soportada por un sistema de fundación realizada con pilotes vaciados en sitio tipo “Franki” integrados a la estructura por medio de los cabezales y las vigas de riostra de concreto vaciado en sitio también convencionales, cuenta con 396 habitaciones y los servicios para este tipo de edificación, se desarrolla en una planta baja, 7 pisos de habitaciones y la planta techo-sala de máquinas. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Diciembre de 2003, bajo el Número: 1, folios 2 al 10, Protocolo Primero, Tomo 12, cuarto Trimestre del año 2003. Se decreta IGUALMENTE medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre EL terreno donde se encuentra construida estas bienhechurías cuyos datos y linderos son los mismos y se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de septiembre de 1993, bajo el N°. 15, Folios 59 al 64., Protocolo Primero, Tomo N° 17, tercer Trimestre del año 1993.

 2. BIENECHURÍAS, constituidas por el HOTEL LAGUNAMAR SUR, construidas dentro del COMPLEJO TURISTICO RECRECIONAL “MARGARITA LAGUNAMAR”. Las cuales fueron realizadas sobre un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión propiedad de la Empresa INVERSIONES ORICAO, C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de Mayo de 1984, bajo el Nro. 51, Tomo 33-A; con una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (56.500 M2), el cual formo parte del Hato “GASPARICO”, situado en el Caserío Guerra, Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., en una línea quebrada compuesta por segmentos demarcados por puntos y distancias de las siguiente forma: Del V-81 al V-82 (57 metros), del V al V-83 (84 metros); por el SUR: con terrenos que son o fueron Stelling Tani, luego de Playa Esmeralda. C.A., en línea recta de (352,33 metros) delimitados por los puntos L-17 y L-18, y en una línea de (13,04 mts) con terrenos propiedad de INVERSIONES ORICAO, C.A., delimitado por los puntos L-18 y V-8; por el ESTE: con terrenos propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., en una línea recta de (369 mts), demarcado por los puntos V-8 y V-81; por el OESTE: con terreno propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., en una quebrada, compuesta por segmentos demarcados en el plano por puntos y distancias de la siguiente forma: Del V-83 al V-84 (en 20 metros), del V-85 en 30 metros. Al V-86, en 33 metros, al V-87 en (54 metros) y al L-17 en (150 metros). El HOTEL LAGUNAMAR SUR, se encuentra ubicado en la zona Sur del Complejo que está compuesto por Un (01) Estacionamiento para doscientos (200) vehículos aproximadamente; edificación para doscientas tres (203) habitaciones, servicios propios de las mismas, una (1) piscina, un (1) Restaurant llamado “EL GUACUCO”, (1) kiosko de apoyo y sus áreas verdes y de expansión; que el esquema de la planta tipo del edificio está conformada por tres (3) alas o cuerpos, uno central y dos laterales en forma de “T”, con habitaciones distribuidas a ambos lados de un pasillo central que se origina de un punto central donde se encuentra el núcleo principal de circulación vertical, con tres (3) ascensores para pasajeros, un (1) ascensor de servicio y una escalera de servicio, y está desarrollada en seis (6) niveles, los cuales se han denominado: NIVEL PISCINA, NIVEL ACCESO o PLANTA BAJA; TRES (3) PLANTAS TIPO; PENT-HOUSE, SALA DE MAQUINAS-TECHO. Las habitaciones están denominadas de la siguiente forma, cantidad y tamaño: CIENTO OCHO HABITACIONES (108) DOBLES con un área aproximada de (30,02 Mts); SESENTA Y CUATRO SUITES (64), con un área aproximada de (58,05 Mts); VEINTICOHO (28) SUITES DE LUJO, con un área aproximada de (87,5 Mts), y TRES SUITES DOBLES, con un área aproximada de (175 mts). Pent-house, ubicado en el sexto nivel del edificio y está conformado igual que la planta tipo por el área de habitaciones, AREA DE HABITACIONES. Está distribuida en las 3 alas del edifico, las 2 alas laterales constan cada una de 5 habitaciones dobles, 8 suites y una suite doble; y la escalera de emergencia al final del pasillo; el ala central consta de 4 habitaciones dobles, 2 suites y 2 suites dobles, sumando en total 35 habitaciones todas con balcón o terraza cubierta. Las tres alas se comunican entre sí, a través de pasillos de circulación que se original del hall central, que consta de un estar de piso y hall de ascensores. Los núcleos de servicio se encuentran ubicados hacia el centro del edificio, uno de los cuales es el núcleo de circulación vertical de servicios que consta de un ascensor y escalera de servicios, Cuarto de limpieza con lavamopas y ducto de basura, cuarto conducto para ropa sucia y cuarto de electricidad, y el otro núcleo es para el servicio de piso y consta de cuarto para lencería, depósito para artículo de reposición y carritos de servicio y un hall para máquinas de hielo y filtros de agua. TECHO PISO SALA MAQUINAS: este nivel corresponde al último nivel de habitaciones en el cual se han ubicados los equipos necesarios para el servicio necesario. Dichas bienhechurías constan de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Agosto de 1994, y debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Agosto de 1994, bajo el N°. 29, Folios 122 al 130, Protocolo Primero, Tomo N° 8, Tercer Trimestre del año 1994.

 3. BIENECHURÍAS, constituidas por el HOTEL LAGUNAMAR NORTE, construidas dentro del COMPLEJO TURISTICO RECRECIONAL “MARGARITA LAGUNAMAR”. Las cuales fueron realizadas sobre un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión propiedad de la Empresa INVERSIONES ORICAO, C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de Mayo de 1984, bajo el Nro. 51, Tomo 33-A; con una superficie de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (55.300 M2), el cual formo parte del Hato “GASPARICO”, situado en el Caserío Guerra, Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de DOLORES ESPINOZA DE RODRIGUEZ, FRANCISCA ESPINOZA DE FIGUEROA, EUGENIA ESPINOZA DE RODRIGUEZ Y DELFINA ESPINOZA DE COLL, en una línea recta de (292,80 mts), demarcado en el plano por los puntos L-1ª y L-51; por el SUR: con terrenos propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., en una línea quebrada compuesta por segmentos demarcados por puntos y medidas de la siguiente forma: L-53 al L-54, en (109,15 mts); L-55 en (52 mts) al L-56, en (14 mts) al L-57 en (7,15 mts) al L-58 en (22 mts) al L-59 en (17,15 mts) al L-60 en (68,50 mts) y al L-1ª en (105 mts); por el ESTE: con terreno propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., en una línea quebrada, compuesta por segmentos demarcados en el plano por puntos y medidas de la siguiente forma: L-51 al L-52 en (197,40 mts) y al L-53, en (82 mts), y por el OESTE: con terrenos propiedad de INVERSIONES ORICAO, C.A., en un alinea quebrada compuesta por segmentos demarcados en el plano por puntos y medidas de la siguiente forma: Del L-1A, al L-68 en (11 mts) al L-67, en (25 mts), al L-66 en (15 mts) al L-65, en (22 mts) y al L-1A en (80 mts). El HOTEL LAGUNAMAR NORTE, se encuentra ubicado hacia la parte Norte del Complejo al lado de Centro de Convenciones; está compuesto por Un (01) ESTACIONAMIENTO PARA DOSCIENTOS (200) VEHÍCULOS APROXIMADAMENTE; EDIFICACIÓN PARA DOSCIENTAS SEIS (206) HABITACIONES, SERVICIOS PROPIOS DE LAS MISMAS, UNA (1) PISCINA, UN (1) RESTAURANT LLAMADO “EL SARAPE”, (1) kiosko de apoyo y sus áreas verdes y de expansión; que el esquema de la planta tipo del edificio está conformada por tres (3) alas o cuerpos, uno central y dos laterales en forma de “T”, con habitaciones distribuidas a ambos lados de un pasillo central que se origina de un punto central donde se encuentra el núcleo principal de circulación vertical, con tres (3) ascensores para pasajeros, un (1) ascensor de servicio y una escalera de servicio, y está desarrollada en seis (6) niveles, los cuales se han denominado: NIVEL PISCINA, NIVEL ACCESO o PLANTA BAJA; TRES (3) PLANTAS TIPO; PENT-HOUSE, SALA DE MAQUINAS-TECHO. Dichas bienhechurías constan de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Agosto de 1994, y debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Agosto de 1994, bajo el N°. 28, Folios 113 al 121, Protocolo Primero, Tomo N° 8, Tercer Trimestre del año 1994.

Además se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el terreno donde se encuentra construida estas bienhechurías cuyos datos y linderos son los mismos y se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de marzo de 1987, bajo el N°. 155, Folios 92 FTE al 101 FTE, Protocolo Primero, adicional número: 2 Tomo N° 2, primer Trimestre del año 1987.

4. BIENECHURÍAS constituidas por el CENTRO RECREACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL COMPLEJO TURISTICO RECRECIONAL “MARGARITA LAGUNAMAR”. Distribuidas en 48,61 Has) aproximadamente que forman parte del Hato “GASPARICO”, situado en el Caserío Guerra, Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de DOLORES ESPINOZA DE RODRIGUEZ, FRANCISCA ESPINOZA DE FIGUEROA, EUGENIA ESPINOZA DE RODRIGUEZ Y DELFINA ESPINOZA DE COLL, en una línea recta demarcados por los puntos L-1 y L-51, que distan entre sí (272,20 mts) y con el lote norte en línea quebrada formada por cuatro (4) segmentos identificados de la siguiente forma: L-51 al L-52 (con dirección norte-sur) que distan entre sí (197,40 mts); L-52 y L-53, que distan entre sí (82 mts), L-53 y L-54, que distan entre sí (109,15 mts), L-54 y L-55, que distan entre sí (52 mts); por el SUR: con terrenos propiedad de INVERSIONES ORICAO, C.A., en una línea recta demarcados por los puntos L-26ª, y V-8, que distan entre sí (42,96 mts) y con el lote sur cuyo lindero lo define una línea quebrada formada por ocho (8) segmentos descritos a continuación: V-8 y V-81 que distan entre sí (369 mts) con dirección norte-sur; V-81 y V-82, que distan entre sí (57 mts); V-82 a V-83, que distan entre sí en (84 mts); V-83 y V-84 que distan entre sí (20 mts); V-84 a V-85, que distan entre sí en (30 mts); V-85 a V-86 que distan entre sí a (33 mts); V-86 a V-87, que distan entre sí( 54 mts), V-87 a V-88, que distan entre sí a (84 mts), por el ESTE: Con el Mar Caribe en línea recta definida por los putos 1-1 y 1-26ª, que distan entre sí en (1.036,51 Mts) y por el OESTE: Con el Centro de Convenciones en línea recta con dirección norte-sur definida por los puntos L-55 y L-76, que distan entre sí en (50 Mts) con el lote central en línea quebrada formada por 2 segmentos definidos por los puntos L-76 y L-77, que distan entre sí (68 Mts), L-77 y L-1C, que distan entre sí (125 Mts) con el lote (A), en línea quebrada definida por los siguientes segmentos: L-1C y V-92, que distan entre sí (115 Mts), y V-92 a V-91 que distan entre sí (75 Mts), V-91 a V-90, que distan entre sí (105 Mts) V-90 y V-89, que distan entre sí (125 Mts) y con una servidumbre que se desarrolla entre el lote propiedad de INVERSIONES ORICAO, C.A., y el lote en línea recta definido por los puntos V-89 y V-88, que distan entre sí (268,44 mts), y está compuesta por una CASA CLUB, AREA DE PISCINAS, AREA DE CANCHAS DE TENNIS, ESTACIONAMIENTO; AREA DE LAGUNA y SALIDA A LA PLAYA. Dichas bienhechurías constan de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de julio de 1994, y debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de Agosto de 1994, bajo el N°. 30, Folios 125 al 133, Protocolo Primero, Tomo N° 5, Tercer Trimestre del año 1994.

Igualmente Se decreta también medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el terreno donde se encuentra construida estas bienhechurías cuyos datos y linderos son los mismos y se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de noviembre de 1988, bajo el N°. 51, Folios 86 fte al 91 vto., Protocolo Primero, adicional número: 1 Tomo N° 4, Cuarto Trimestre del año 1988.

5. Un lote de terreno y las bienhechurías sobre él existentes, que formó parte del Hato Gasparico, situado en el caserío Guerra, Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (508.185,48 Mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea quebrada, formada por siete segmentos; del punto V6 en 83,39 mts. Lineales al punto V5; del punto V5 en 99,24 mts. Lineales al punto V4; del punto V4 en 127,21 mts. lineales al punto V3; del punto V3 en 106,24 mts. lineales al punto V2; del punto V2 en 107,77 mts. lineales al punto V1; del punto V1 en 70,79 mts. lineales al punto L1; del punto L1 en 75,51 mts. lineales al punto EO; en parte con terrenos que son o fueron de Bernardo Rosa y en parte con terrenos que son o fueron de Ramón Rodríguez; SUR: En línea quebrada formada por 27 segmentos uno del punto E 16 en 93,39 mts. lineales al punto E 17; del punto E 17 en 53,88 mts. lineales al punto E 18; del punto E 18 en 126,24 mts. lineales al punto E 19; del punto E 19 en 43,80 mts. lineales al punto E 20; del punto E 20 en 96,98 mts. lineales al punto E 21; del punto E 21 en 73,62 mts. lineales al punto E 22; del punto E 22 en 25,28 mts. lineales al punto E 23; del punto E 23 en 46,71 mts. lineales al punto E 24; del punto E 24 en 49,57 mts. lineales al punto E 25; del punto E 25 en 106,51 mts. lineales al punto E 26; del punto E 26 en 90,72 mts. lineales al punto E 27; del punto E 27 en 36,50 mts. lineales al punto E 27´; del punto E 27´en 26,73 mts. lineales al punto E 28; del punto E 28 en 19,80 mts. lineales al punto E 29; del punto E 29 en 36,91 mts. lineales al punto E 30; del punto E 30 en 49,20 mts. lineales al punto E 31; del punto E 31 en 69,37 mts. lineales al punto E 32; del punto E 32 en 36,18 mts. lineales al punto E 33; del punto E 33 en 141,64 mts. lineales al punto V 12; del punto V 12 en 99,00 mts. lineales aproximadamente al punto V 13; del punto V 13 en 107,91 mts. lineales al punto V 15; del punto V 15 en 13,87 mts. lineales al punto V 15´; del punto V 15´ en 58,75 mts. lineales al punto V 16; del punto V 16 en 44,88 mts. lineales al punto V 17; del punto V 17 en 31,03 mts. lineales al punto L 18; del punto L 18 en 51,04 mts. lineales al punto V 19; del punto V 19 en 19,80 mts. lineales al punto E 43; en parte con terrenos que fueron de Carlos Millán, actualmente del INAVI; ESTE: En línea quebrada formada por 30 segmentos, uno del punto EO en 98,73 mts lineales al punto L 6; del punto L 6 al punto 2 en 37,97 mts. lineales con terrenos que son o fueron propiedad de INVERSIONES ORICAO C.A.; del punto 2 en 59,87 mts. lineales al punto 1; luego se atraviesa la vía de servidumbre de 12 mts. de ancho y se consigue con la línea que parte del punto L2 en 29,17 mts. lineales hasta el punto L4; luego sigue del punto L4 en 2,55 mts lineales al punto L5; otro del punto L5 en 12,05 mts. lineales al punto 5; otro punto 5 en 6,20 mts. lineales al punto 6; otro del punto 6 en 21,50 mts. lineales al punto 7; otro del punto 7 en 23,30 mts. lineales al punto 8; otro del punto 8 en 23,70 mts. lineales al punto 15; otro del punto 15 en 67,40 mts. lineales al punto 13´; y de este punto al E 2 en 67,55 mts. lineales con terrenos que son o fueron de GABRIEL PEROZO y LAGUNA HILLS C.A.; luego se atraviesa en 14 mts. lineales la vía de acceso descrita en la servidumbre de paso según documento protocolizado el 20 de diciembre de 1988, cuyos datos registrales se expresan más adelante, cruzando el punto E60 en 35,65 mts. lineales al punto E59; del punto E59 en 49,90 mts. lineales al punto L 10; del punto L 10 en 38,45 mts. lineales al punto E 57, con terrenos que son o fueron propiedad de INVERSIONES ORICAO, C.A., del punto E 57 en 27,05 mts. lineales al punto V 30; del punto V 30 en 45,53 mts. lineales al punto V 29; del punto V 29 en 34,54 mts. lineales al punto V 28; del punto V 28 en 19,52 mts. lineales al punto V 27; del punto V 27 en 25,27 mts. lineales al punto V 26; del punto V 26 en 18,86 mts. lineales al punto E 51; del punto E 51 en 28 mts. lineales al punto V 25; del punto V 25 en 24,76 mts. lineales al punto E 49; del punto E 49 en 28,60 mts. lineales al punto E 48; del punto E 48 en 3,87 mts. lineales al punto V 23 en 10,28 mets. Lineales al punto V 24; del punto V 24 en 8,20 mts. lineales al punto V 22; del punto V 22 en 59,17 mts. lineales al punto V 21; del punto V 21 en 26,66 mts. lineales al punto V 20; del punto V 20 en 44,74 mts. lineales al punto E 43, con terrenos que fueron de Stelling Tani, actualmente Playa Esmeralda C.A.; y OESTE: En línea quebrada, formada por cuatro segmentos, uno del punto V6 en 178,77 mts. lineales al punto V 7; en parte con terrenos que son o fueron de GUADALUPE URBÁEZ, en parte con terrenos que son o fueron de Paulina Espinoza, en parte con terrenos que son o fueron de MARÍA ESPINOZA; sigue con franja que constituye la servidumbre de paso protocolizado el 20 de diciembre de 1988 y la cual aquí se ratifica en todos y cada uno de sus términos, cuyos datos registrales se refieren más adelante, así como su descripción del punto V 8 en 118,45 mts. lineales al punto E 15; del punto E 15 en 48,18 mts. lineales al punto E 15, del punto E 15´ en 17,29 mts. lineales al punto E16; en parte con terrenos que son o fueron de RAMÓN ESPINOZA B. y otra parte con terrenos que son o fuero de TRINA ESPINOZA. Sobre dicho lote de terreno, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de diciembre de 1988, bajo el N° 94, folios 56 al 63, Protocolo Primero, Adicional N° 2 del Tomo 4, Cuarto Trimestre, existe servidumbre de paso peatonal de vehículos de motor o en cualquier otro medio, de conductores eléctricos, de servicios telefónicos, de aguas blancas y servidas o negras, alumbrado eléctrico y otros servicios que fueran necesarios para el uso y disfrute de los predios dominantes, continua y a perpetuidad a favor de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A. Y BANCO UNION, C.A. (ahora UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A.) e INVERSIONES ORICAO, C.A., sobre una franja de Doces Metros (12 Mts.) de ancho por Ochocientos Treinta y Seis metros (836 Mts.) de largo que se describe así: Partiendo del lindero Oeste entre los vértices V-7 y V-8, continúa una prolongación de Ochocientos Treinta y Seis metros (836 Mts.) hasta el lindero de Inversiones Oricao, C.A., entre los puntos L-6 y L-7, abarcando dicha servidumbre un área de Diez Mil Treinta y Dos metros cuadrados (10.032 Mts.2)

6. Un lote de terreno y las bienhechurías en él existentes, con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (368.200 Mts.2) el cual formó parte de mayor extensión del Hato Gasparico, ubicado en el Sector Apostadero, Caserío Guerra del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, jurisdicción del Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, configurado por un polígono irregular, cuyos ángulos, segmentos y medidas están determinados por puntos representados con letras y números en el plano de linderos y cabida que se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes. El lote de terreno, se encuentra hacia la parte sur de la mayor extensión y está determinado por puntos representados con letras y números en el plano de linderos y cabida, siendo sus linderos particulares los siguientes: NOR-OESTE: En línea recta, desde el punto L1-A hasta el punto L-2, en una extensión de (567,95 mts.), con terrenos que son o fueron de DOLORES ESPINOZA de ROSAS, FRANCISCO ESPINOZA de FIGUEROA, EUGENIA ESPINOZA de RODRIGUEZ y DELFINA ESPINOZA de COLL; NOR-ESTE: En una línea quebrada compuesta por ocho (8) segmentos en recta definida por puntos, los cuales distan entre si las siguientes longitudes particulares del punto L-2 en una extensión de 217,44 mts. hasta el punto L2-2, y desde este punto hasta el punto L-3 en una extensión de 185,75 mts., desde este punto hasta el punto L-4, en 2,30 mts. y desde este punto L-5 en 73,51 mts., desde el este punto al punto L-6, en 98,63 mts. desde este punto al punto L-7, en 49,32 mts. hasta el punto L-8, en 115,11 mts., desde este punto en una línea quebrada al punto L-9 en 35,65 mts. desde este punto al punto L-10, en 49,50 mts., desde este punto al punto L-11, en 38,45 mts. y desde este punto al punto L-12 en 27,61 mts., con terrenos que son o fueron de la sucesión RODRIGUEZ – ESPINOZA y terrenos que son o fueron propiedad de INVERSIONES ORICAO, C.A.- SUR-ESTE: Desde este punto L-12 en 17,00 mts. al L-12-A, desde el L-12 en 79,34 mts. al L12-B en 334,84 mts. al L17-3, con terrenos que son o fueron de INVERSIONES ORICAO, C.A.; SUR-OESTE: Desde el punto L17-4, en 192,40 mts. y desde este punto en 82,91 mts. hasta el punto L1B con terrenos de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., y desde este punto en 480,00 mts. en línea recta hasta el punto L1-A con terrenos de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A. y PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A. Sobre este lote de terreno se constituyó una Servidumbre de Paso permanente y gratuita compuesta por dos (2) vías de circulación: SERVIDUMBRE PARA LA VIA PRINCIPAL: Con forma de polígono irregular, está determinado por puntos y segmentos de la siguiente forma: NOR-OESTE: Una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos de recta definidos por puntos, los cuales distan entre sí las siguientes longitudes partiendo en dirección nor-este del punto I6-A al punto L6-B en trescientos cuarenta y seis metros (346 mts.) lineales; del L6- B al punto L-1B en cincuenta y cinco metros lineales (55 mts.) lindando con el lote 1-A; SUR-ESTE: Una línea quebrada compuesta por seis (6) segmentos de recta definidos por puntos, los cuales distan entre sí las siguientes longitudes: Partiendo en dirección nor-este del punto L7, al punto L7-A en doce (12,00 MTS.) lineales; del punto L7-A al punto L7- B en doscientos ochenta y un metros (281,00 mts) lineales; en dirección sureste, del punto L7-B al punto L7-C en diecisiete metros (17,00 mts) lineales; en dirección nor-este, del punto L7-C al punto L7-D en sesenta y tres metros (63,00 mts) lineales; en dirección nor-oeste, del punto L7-D a punto L7-E en dieciocho metros (18,00 mts) lineales; en dirección nor-este del puto L7-E al punto L17-A en noventa y un metros (91,00 mts) lineales, lindando con el lote 1-B. NOR-ESTE: En una sola línea recta definida por puntos, los cuales distan entre sí la siguiente longitud: Partiendo dirección nor-este, del punto L17-A al punto L-1B en ochenta y dos metros lineales con noventa y un centímetros lineales (82,91 mts.), lindando con terrenos de Margarita Lagunamar C.A.- SUR-ESTE: En una sola línea recta definida por puntos, los cuales distan entre sí la siguiente longitud: Partiendo en dirección sur-este, del punto L6-A al punto L-7 en veinte y dos metros lineales, lindando con terrenos de Inversiones Oricao C.A..- Este polígono encierra un área aproximada de Trece Mil Doscientos Metros Cuadrados (13.200,00 mts.2).- SERVIDUMBRE PARA LA VIA SECUNDARIA: En forma de franja que corresponde paralelamente a lo largo de la línea de lindero principal determinada por puntos y segmentos que van, partiendo del punto L-7 al punto L-17 en un área quebrada con una longitud total de setecientos setenta metros lineales con cincuenta y tres centímetros lineales (770,53 mts.) formada por diez (10) segmentos de recta, los cuales distan consecutivamente y a partir del punto L-7 al punto L-8 en ciento quince metros lineales con once centímetros lineales (115,11 mts.), al puto L-9 en treinta y cinco metros lineales con sesenta y cinco centímetros lineales (35,65 mts.); al punto L-10 cuarenta y nueve metros lineales con noventa centímetros lineales (49,90mts.); al punto L-11 en treinta y ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (38,45 mts.); al punto L-12 en veintisiete metros lineales con sesenta y un centímetros lineales (27,61 mts.); al punto L-13 en cuarenta y ocho metros lineales con sesenta y dos centímetros lineales (48,62 mts.); al punto L-14 en treinta y ocho metros lineales con cuarenta y siete centímetros lineales (38,47 mts.); al punto L-15 en doce metros lineales con once centímetros lineales (12,11 mts.); al punto L-16 en veinticinco metros lineales con cincuenta y cinco centímetros lineales (25,55 mts.); al punto L-17 en trescientos setenta y nueve metros lineales con cuarenta y seis centímetros lineales (379,46 mts.) con un ancho de doce metros lineales (12,00 mts.) en todo su recorrido, delimitando, un área aproximada de Tres Mil Doscientos Metros Cuadrados (3.200,00 Mts.), lindando en parte con terrenos de INVERSIONES ORICAO, C.A. y en parte con terrenos que so o fueron de STELLIN-TANI, C.A., por el lado externo de los linderos principales, y por la parte interna de los linderos principales, linda en parte con el Lote 1-B y en parte con el Lote 1-C. El aludido inmueble le pertenece a INVERSIONES ORICAO, C.A., mediante documento protocolizado ante el Registro Subalterno (hoy Oficina de Registro Público) del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de mayo de 2003, bajo el Número: 41, folios 193 al 201, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del Año 2003.

7. Un lote de terreno y la edificación sobre él construida denominada CENTRO DE CONVENCIONES, el cual consta de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2), el cual forma parte de mayor extensión de un área de CINCUENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS (52.000 M2.), aproximadamente, configurado por un polígono irregular cuyos ángulos, segmentos y medidas están determinadas por puntos, representados con letras y números en el plano de linderos y cavida (sic) que se encuentra agregado al documento de adquisición y al Cuaderno de Comprobantes y que pertenece a mi representada según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 15, en fecha 13 de septiembre de 1993, y señalados en el propio terreno mediante mojonaduras de cabillas y concretos, que forma parte del Hato Gasparico, situado en el Caserío Guerra, Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: con terreno propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A. demarcado en el plano anexo en la forma siguiente: del punto L-1D en línea recta hacia el oeste 105 mts al punto marcado L-60; desde este punto en línea recta hacia el norte 68,5 mts al punto marcado L-59; desde este punto en línea recta hacia el norte 7,15 mts al punto marcado L-58; desde este punto en línea recta hacia el oeste 22 mts al punto marcado OL-57; desde este punto en línea recta hacia el oeste 14 mts al punto marcado OL-55; por el OESTE: con terrenos propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., del punto OL-55 en línea recta hacia el sur 50 mts al punto L-76; de este punto en línea recta hacia el oeste 68 mts al punto L-77, y de este punto en línea recta hacia el Sur hasta al punto L-1C; Por el SUR: terrenos propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A. del punto L-1C 120 mts a punto L-78, y de este punto, en línea recta hacia el Este 112 mts al punto L-79; y por el ESTE: Con terrenos propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., del punto L-79, línea recta hacia el Norte 275 mts hasta llegar al punto L-1D. El lote identificado en éste documento se encuentra ubicado hacia la parte central de la mayor extensión y cuyos linderos particulares está determinada por puntos representados con letras y números en el plano de linderos y cavida (sic), que firmado por las partes, se acompaña para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terreno propiedad de MARGARITA LAGUNAMAR, C.A. demarcado en el plano anexo en la forma siguiente: del punto L-1D en línea recta hacia el oeste 105 mts al punto marcado L-60; desde este punto en línea recta 68,5 mts. al punto marcado L-59; desde este punto en línea recta hacia el norte 7,15 mts al punto marcado L-58; desde este punto en línea recta hacia el oeste 22 mts al punto OL-57; desde este punto en línea recta hacia el oeste 7,15 mts al punto OL-56; desde este punto en línea recta hacia el oeste 14 mts. al punto OL-55; por el SUR: Del punto V-3 al punto L-66 en 15,46 mts; desde este punto al punto L-67 en 6,61 mts; desde este punto al punto L-68 en 6,06 mts; desde este punto al punto L-69 en 7,04 mts; desde este punto al punto marcado L-71 en 9,35 mts; desde este punto al punto marcado L-72 en 13,60 mts; desde este punto al punto marcado M-4 en 32,00 mts; desde este punto al punto marcado M-3 en 6,25 mts lindando con el Lote “M”; desde este punto al punto marcado L-73 en 20,70 mts; desde este punto al punto marcado L-74 en 5,62 mts; desde este punto al punto marcado L-75 en 35,03 mts lindando con el Lote “Hotel Central”; por el ESTE: Del punto L-55 al punto L-76 en 50,00 mts lindando con el Lote “Centro Recreacional”; y desde este punto al punto L-75 en 54,79 mts lindando con el Lote “Hotel Central”; por el OESTE: Del punto L-60 al punto L-1D en 85,00 mts lindando con el Lote “Hotel Norte”; y desde el este punto al punto V-3 en 81,00 mts lindando con la Avenida Norte del Complejo Turístico Hotelero Margarita Lagunamar. Dentro del lote de terreno deslindado y objeto de esta venta se encuentra construida una edificación denominada CENTRO DE CONVENCIONES propiedad de PROMOTORA LAGUNAMAR, C.A., la cual está compuesta por tres (3) ambientes principales y por áreas de servicios; unidos por una circulación pública cubierta bien amplia, que los integra a la vez que sirve de transición entre el ambiente interno y la plaza que sirve de expansión, teniendo: una marquesina que sirve de llegada al salón uno (1), al salón dos (2) al auditórium, los sanitarios públicos y las oficinas; el salón uno (1) y el salón dos (2) tienen una circulación de servicio que los comunica entre sí con los demás servicios, siendo la descripción de los ambientes como sigue: SALON UNO (1): tiene un área útil de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 m2) y se puede subdividir en tres (3) salas independientes entre sí, por medio de paneles corredisos sin interferir las actividades de una sala con la otra, y las tres (3) están comunicadas con el área de servicio; dicho salón tiene el área inmediata a la entrada con el cielo raso a tres metros veinte (3,20 mts) de altura y área principal a continuación con el cielo raso a seis metros setenta de altura; y una mezzanina para sala de proyección, sonido, control de iluminación, traducción, sanitarios para damas y caballeros. SALON DOS (2): Con un área útil de setecientos quince metros cuadrados (715 M2) y se puede subdividir en seis (6) salas independientes al que el Salón Uno (1), por medio de paneles corredisos y comunicados con el área de servicio, el cielo raso tiene tres metros veinte (3,20 mts) de altura en todo el salón, también tiene el apoyo de la sala técnica del salón uno (proyección, sonido, iluminación y traducción). AUDITORIO: Equipado con trescientos cincuenta y dos (352) butacas para tal fin, está compuesto por una antesala de entrada y espera, la sala de espectadores, escenario o pantalla, camerinos con baños privados, mezzanina para sala de proyección, sonido, iluminación, traducción y sanitarios auxiliares. SANITARIOS PÚBLICOS: Sanitarios para damas y sanitarios para caballeros calculados para servir a todo el conjunto del Centro de Convenciones. OFICINAS: en un área de Ochenta Metros Cuadrados (80 M2) para oficinas de gerencia y administración del Centro de Convenciones, los cuales se encuentran en el extremo opuesto a la entrada o marquesina. CIRCULACIÓN PÚBLICA: Amplios pasillos que recorren todo el Centro de Convenciones al cual dan las entradas de todos los ambientes, la circulación es techada y no tiene cerramiento lateral, integrándose a una plaza, la cual está construida por cominerías, áreas verdes y una gran jardinería ornamental. AREAS DE SERVICIO: Básicamente construidas por la circulación de servicios que recorren el salón uno (1) y el salón dos (2), comunicándolos con la cocina, la cual le da servicios a ambos. La concina fue planteada para terminar comidas semipreparadas para dar un servicios más rápido y se encuentra a igual distancia de recorrido entre el salón uno (1) y el salón dos (2). Los sanitarios de servicios para damas y caballeros se encuentran cerca del salón uno y salón dos, sobre la circulación de servicio. Forman parte del área de servicio, cuarto de electricidad, depósito de mesas y sillas, depósitos, paneles, etc. El área de servicio tiene sus accesos hacia el estacionamiento de servicio, des el cual se hace carga y descarga de materiales y entrada y salida del personal. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a HOTEL CENTRAL LAGUNAMAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17 de Febrero de 1993, bajo el Número: 169, Tomo 2, Adicional N° 3, mediante documento protocolizado ante el Registro Subalterno (hoy Oficina de Registro Público) del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Septiembre de 1999, bajo el Número: 30, folios 172 al 177, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre del Año 1999.

NOVENO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y REMITASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA,



Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/dámaris
Exp. Nº AP71-R-2017-000011
Medida Innominada/Int.

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