Decisión Nº AP71-R-2017-000527 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-07-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000527
Número de sentencia14.030-INT_CIV)
Fecha07 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCANDIDO HERNANDEZ DIAZ Y YAMYRLE GOMEZ RODRIGUEZ, CONTRA VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA,
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoHomologacion (Desistimiento)
TSJ Regiones - Decisión







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: CANDIDO HERNANDEZ DIAZ y YAMYRLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas Nosº V- 6.187.480 y V- 4.354.213, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nosº 32.806 y 18.501, respectivamente, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derecho.-


PARTE DEMANDADA: VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V 3.481.436.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditados en autos.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2017-000527.-

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 16.05.2017 por el ciudadano CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, actuando en su propio nombre y representación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15.05.2017, en el cual declara:

“…NIEGA por improcedentes las solicitudes de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como de embargo preventivo…”.

Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 05.06.2017, se le dio entrada al mismo y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.-

En diligencia de fecha 27.06.2017, suscrita por el ciudadano CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.806, manifestó lo siguiente:

“…Desisto de la presente apelación...”

II.- ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA.
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el Desistimiento del Procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley Adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.

** Del desistimiento sub examine.
Como ya se ha dicho la figura del desistimiento se produce cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 Código de Procedimiento Civil). Para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse, lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte recurrente pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue (art. 154 Código de Procedimiento Civil /1688 Código Civil ).
Se desprende del presente expediente, que la parte actora apeló de la decisión de fecha 15.05.2017, en el juicio incoado en su propio nombre, contra la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 27.06.2017, el abogado CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, como parte actora desiste de la apelación ejercida.

Observa esta Superioridad que el ciudadano CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, abogado en ejercicio, actúa en su propio nombre y representación, como se desprende de los autos, por lo que posee cualidad para desistir del Recurso de apelación que se conoce.-

En consecuencia considera este Tribunal Superior, que se cumple en el desistimiento formulado, las exigencias establecidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente el referido desistimiento con respecto a la apelación realizada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y consecuencialmente su homologación respectiva. ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la parte actora ciudadano CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, contra la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA contra la sentencia dictada en fecha 15.05.2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 15.05.2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, siete (07) días del mes Julio del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 206° y 157°.
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. Nº AP71-R-2017-000527
Intimación de Honorarios Profesionales.-
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil.
IPB/Jean Carlos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR