Decisión Nº AP71-R-2016-001211 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-001211
Fecha16 Enero 2017
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesMARCOS FILIO BLANCO ULLOA Y OTROS CONTRA ANADELYS ZERPA GONZALEZ Y OTROS
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de enero de 2017.-
Años 206° Y 157°

Visto el escrito de TACHA INCIDENTAL y recaudos consignados en fecha 19 de diciembre de 2016, por el abogado RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.973, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO MENONI, parte co demandada en el presente juicio, este Juzgado con el propósito de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
Con motivo de la decisión dictada el 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, condenó a la demandada a que cumpla voluntariamente una vez firme la decisión, a la entrega de los recaudos exigidos para la protocolización del inmueble, sin lugar la reconvención, y se le impuso a la reconviniente la carga de soportar el pago de las costas. Oído como fue en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, se remitió el expediente a la U.R.D.D. de los Juzgados Superiores, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.
Seguidamente, en fecha 19 de diciembre de 2016, el abogado RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, plenamente identificado en autos, consigno escrito mediante el cual interpuso Tacha de falsedad contra el poder otorgado por su mandante que autorizaba a la ciudadana ANADELYS ZERPA, codemandada en este proceso a intentar la venta de un inmueble de propiedad común, que fue utilizados por esta para firmar documento autenticado de opción de compra venta. Alegando que el documento de opción de compra venta, fue obtenido de manera irrita e ilegal, ya que la mencionada ciudadana utilizó un documento poder, supuestamente suscrito y firmado por su representado en el cual se le autorizaba a vender el inmueble objeto de este proceso. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas procesales, se desprende que, dicha solicitud fue realizada por ante esta Alzada, la cual está conociendo del juicio principal, luego de haber sido apelada la decisión de merito dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que la petición de tacha corresponde tramitarse y ventilarse por ante el Juzgado antes mencionado, siendo éste llamado a conocer en primer grado, ya que puede generarse en el trámite alguna incidencia, cuya resolución es susceptible de apelación, por lo que debe ser ese juzgado el que deba emitir pronunciamiento respecto a la misma, no porque esta Alzada no está facultada para ello, sino porque la decisión del A-quo garantizaría a las partes el doble grado de jurisdicción, ya que de ser admitida o negada, según el caso, la parte interesada podría alzarse inmediatamente contra la resolución que le fuese desfavorable y obtener su revisión por ante un órgano superior.
Cabe destacar, que el principio de la doble instancia sostiene que:
“La segunda instancia; una garantía judicial. No debe ser entendido como una fase más de todo el proceso judicial, que goza de todas las garantías previstas en los artículos 26 y 49 de la constitución; sino como una garantía en sí misma a favor de los recurrentes, pues las decisiones judiciales que les afecten podrán ser revisadas en cuanto a su legalidad y procedencia en derecho por un Juez independiente y superior al que la dictó. Se trata de un derecho humano; una garantía judicial reconocida por el numeral 2, literal h del artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, que se manifiesta en la posibilidad cierta del justiciable de recurrir el fallo dictado por el a quo ante un juez o tribunal superior independiente de aquél.
Con relación al principio de doble instancia el autor patrio Román Duque Corredor, nos ha señalado lo siguiente:
"Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia, que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación." (DUQUE CORREDOR, Román. "Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario". Tomo II, página 433).
Constituye un segundo grado de jurisdicción mediante el cual el juez de Alzada se debe pronunciar sobre aquellos aspectos de la decisión de primera instancia que el justiciable considera no está ajustada a derecho, por lo que constituye un garantía más de la justicia y de la igualdad procesal y como una manifestación del derecho fundamental al debido proceso. Tanto la tutela judicial efectiva, como el derecho a la defensa, son derechos garantizados, según la Constitución en todo grado e instancia del proceso, por lo tanto, y siendo el recurso de apelación un segundo grado de jurisdicción, tales derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución deben ser siempre garantizados en segunda instancia.
El principio de doble instancia constituye una importante garantía procesal, cuyo objetivo es evitar decisiones arbitrarias mediante la revisión de las decisiones judiciales al menos en dos esferas, el autor Bello Tabares afirma que se trata de una emanación del principio del derecho a la defensa, conforme al cual la decisión que dicte el tribunal debe tener el conocimiento mínimo de dos grados de jurisdicción. La relevancia del principio de doble instancia es que en aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia, permite al justiciable que por vía del recurso procesal de apelación tenga la oportunidad que sea revisada por una instancia superior, ello ha sido destacado a su vez por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 09 de marzo del 2001, al interpretar el artículo 891, del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC, con base al principio de doble instancia, señaló que ."El derecho a recurrir del fallo forma parte del derecho a la defensa, y si bien éste es inviolable en todo estado y grado del proceso, la Constitución y la Ley pueden limitar, por excepción, el citado derecho a recurrir del fallo."

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada ordena la remisión del presente cuaderno de Tacha Incidental al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad que conozca la presente incidencia y sea sustanciada conforme a la ley. Así se decide.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En la misma fecha se libró oficio de remisión Nº 2017-A
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

VGJ/MR/YELI
EXP. Nº AP71-R-2016-001211(864)





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 157º
OFICIO N° 2017-A-
Ciudadano:
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2016-001211 (864) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo de la TACHA INCIDENTAL interpuesta por el abogado RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Menoni, parte demandada, en virtud de haberse declarado el principio de la doble instancia, permaneciendo la causa principal en este tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión proferida el día 9/03/2016 por el despacho a su cargo, todo ello contentivo del trámite que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARCOS TULIO BLANCO y ADRIANA MEDINA contra ANADELYS ZERPA y GUSTAVO MENONI en el expediente Nº AP71-V-2015-000180 (nomenclatura del A Quo) contentivo de una (1) pieza, constante de veintiún (21) folios útiles.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2016-001211 (864)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR