Decisión Nº AP71-R-2017-000263(11316) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000263(11316)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesPROMOTORA HCT C.A. EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO SUGAR WORLD CORPORATION C.A. E INGENIO AZUCARERO SIMÓN BOLÍVAR S.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo (Local Comercial
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo del 2017
207° y 158°

PARTE ACTORA
PROMOTORA HCT C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de agosto de 1991, bajo el N° 56, Tomo 84-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: LUIS REINALDO HERNÁNDEZ FABIEN, ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.412, 19.882 y 145.922, en su orden.

PARTE DEMANDADA
SUGAR WORLD CORPORATION C.A., empresa de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de septiembre del 2003, bajo el N° 35, Tomo 812-A, en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAFAEL BOADA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.223.618, e INGENIO AZUCARERO ORIENTAL SIMÓN BOLÍVAR S.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de abril del 2004, bajo el N° 45, Tomo 413-A-VII, en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAFAEL BOADA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.223.618. APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA, ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.797, 2.723, 29.800, 76.063 y 39.050 respectivamente.

MOTIVO
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Inmueble constituido por una oficina distinguida con las siglas TOP-15-11, ubicada en el piso 15, oficinas nivel 935-10, con un área aproximada de 165,35 mts 2, la cual forma parte del Edificio denominado PARQUE CRISTAL, ubicado con frente a la Avenida Francisco de Miranda, Calle Primera de la Urbanización Los Palos Grandes, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

De la revisión de las actas procesales se observa que la apelación deferida a esta alzada para su conocimiento y decisión se refiere a una sentencia definitiva dictada con ocasión de un juicio de desalojo de una oficina basado en el literal “A” de artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que correspondía fijar el décimo (10º) día de Despacho para la decisión de mérito.

Sin embargo, por error involuntario al creerse que se trataba de la apelación de una sentencia dentro del marco del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se fijó incorrectamente el vigésimo (20º) día de Despacho para los informes, motivo por el cual se deja sin efecto el mencionado auto de mero trámite (del 05-05-2017), el cual queda anulado parcialmente, sólo respecto a la fijación de los informes; y en su lugar se acuerda fijar el décimo (10º) día de Despacho siguiente para dictar sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se procederá a fijar en la dispositiva del presente fallo el DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la presente data para dictar sentencia definitiva. A los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes, se ordena la notificación de las mismas y, cumplida aquélla comenzará a transcurrir el término antes señalado.

II

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:

PRIMERO: Se anula parcialmente, la providencia dictada por esta Alzada el 05 de mayo del 2017, sólo respecto a la fijación de los informes, en el juicio de desalojo incoado por la sociedad mercantil PROMOTORA HCT C.A. en contra de las empresas de comercio SUGAR WORLD CORPORATION C.A. e INGENIO AZUCARERO SIMÓN BOLÍVAR S.A.;

SEGUNDO: Se fija el décimo (10º) día de Despacho siguiente para dictar sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.

Publíquese, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.-

EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha 12/05/2017, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libraron las boletas de notificación ordenadas.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. JEANETTE LIENDO A.


Exp. Nº AP71-R-2017-000263/11.316
AJCE/JLA/mcs.

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