Decisión Nº AP71-R-2017-000767-7.218. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000767-7.218.
Número de sentencia7
Distrito JudicialCaracas
PartesDANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA CONTRA JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRegulación De Competencia
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2017-000767/7.218.
PARTE DEMANDANTE:
DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.692.032; representada judicialmente por los profesionales del derecho JAIRO RODRIGUEZ, MARTIN ALEXANDER JIMENEZ MUJICA, SCOTT GERARD VILCHEZ RINCONES, MORELLA IVON GONZALEZ MENDEZ, RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ y FRANCISCO GUILLERMO AVELLAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 153.615, 136.989, 150.784, 39.571, 45.658 y 60.670, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.385.260; representado judicialmente por los profesionales del derecho MILTON FABIAN BARRIOS RODRIGUEZ, ADOLFO ORTEGA y TONI MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.453, 60.394 y 144.225, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato. REGULACIÓN DE COMPETENCIA

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer del presente asunto a los fines de decidir la regulación de competencia por la materia planteada el 09 de junio del 2017, por los profesionales del derecho ADOLFO ORTEGA y TONI MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, y ratificada el 19 de junio del 2017, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre del 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la litispendencia alegada por la parte demandada; todo con motivo del juicio de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA contra el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO.
Las actuaciones se recibieron en fecha 09 de agosto del 2017, y la Secretaria de esta alzada dejó constancia de haber recibido el expediente el 08 de ese mismo mes y año; y por auto del día 11 de agosto del 2017, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó al a quo a consignar la diligencia de apelación, así como el auto mediante el cual el tribunal de la causa oyó el recurso de apelación anunciado; igualmente ordenó se subsanaran errores de foliatura.
Recibido el expediente de vuelta en fecha 24 de octubre de 2017, dejándose constancia de ello por Secretaría el 25 del mismo mes y año, y subsanados como fueron las omisiones señaladas en el párrafo inmediato anterior, en fecha 31 de octubre del 2017, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho a fin de dictar sentencia, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de noviembre del 2017, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos, constante de seis (06) folios y tres (03) anexos.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se difirió el pronunciamiento de la decisión por un lapso de treinta días continuos siguientes a dicha data, de conformidad con el artículo 251 del texto adjetivo civil, de aplicación analógica.
Estando dentro del mencionado lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se evidencia de las actuaciones remitidas en copia certificada a esta Superioridad, que en fecha 29 de abril del 2015, el profesional del derecho JAIRO A. RODRIGUEZ B., actuando en representación judicial de la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA demandó al ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO por cumplimiento de contrato (folios 01 al 31).
Asimismo, consta de las actas remitidas en copias certificadas a esta superioridad, las siguientes actuaciones:
1.- Documento de compra-venta celebrado entre los ciudadanos JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO y DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, suscrito ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre del 2013, bajo el N° 38, Tomo 167 (folios 32 y 33).
2.- Auto de admisión del 05 de mayo del 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folio 34).
3.- Escrito de solicitud de litispendencia presentado por la parte demandada, ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, constante de tres (03) (folios 35 al 37).
4.- Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril del 2015, con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO contra la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA (folios 38 al 51).
5.- Escrito de alegatos presentado por la representación judicial de la parte actora, ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, mediante el cual solicitó sea declarada sin lugar la litispendencia (folios 52 al 56).
6.- Sentencia recurrida dictada por el a quo en fecha 14 de octubre del 2015, la cual se transcribirá más adelante. (folios 57 al 62).
Es justamente de esta decisión del 14 de octubre del 2015, repetimos, que recurre el apoderado judicial de la parte accionada.
Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la competencia.-
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.
De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Así se establece.
Del fondo de la controversia.-
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, cuyo fin, se observa:
En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, solicitó la regulación de competencia, en virtud que el tribunal de la causa declaró sin lugar la litispendencia planteada por éste en fecha 03 de junio del 2015 (folios 35 al 37), en los siguientes términos:
“Verificado el primer elemento de procedencia de la litispendencia, pasa esta Juzgado a establecer si efectivamente en ambas causas existe el mismo objeto sobre el mismo título y en este sentido tenemos que el juicio que cursa en este Tribunal persigue el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 2013, anotado bajo el No. 38, Tomo 167; mientras que la demanda que cursa ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, no puede colegirse que resolución perseguía, no obstante haberse declarado con lugar, dado que su dispositivo no se desprende cual es el contrato que se resuelve, debiendo forzosamente considerarse como disimiles ambas acciones, resultando en consecuencia inaplicable el dispositivo contenido en el artículo 61 de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.
Aunado a lo anterior debe agregarse que ambas causas no se encuentran antes dos autoridades judiciales igualmente competente como dispone la citada disposición legal, siendo además que aquella se encuentra terminada mediante un fallo definitivamente firme, por lo cual, debe forzosamente quien decide considerar la improcedencia de la litispendencia alegada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precia en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE la litispendencia alegada por la parte demandada JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.385.260, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara en su contra la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.692.032.” (Copia textual).

Por su parte la representación judicial de la parte actora, en su escrito de alegatos interpuesto ante esta alzada (folios 81 al 86), solicitó sea declarada sin lugar la regulación de competencia, para lo cual adujo;
“En el presente caso, tal como lo estableció el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, no se cumple con los elementos esenciales para que sea declarada la litispendencia, ya que como señaló, la demanda incoada por mi mandante es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mientras que la demandada por él es por Resolución de Contrato.
Razones por las cuales no es cierto que el Juez de Primera Instancia haya cometido Error alguno, por el contrario, actuó ajustado a derecho y asi solicitamos sea declarado por este Tribunal.”. (Copia textual).

En este orden de ideas, es menester hacer mención que en el proceso judicial puede ocurrir que varias acciones diferentes entre sí, tengan puntos de contacto en alguno o algunos de los tres elementos que lo constituyen, dichos elementos son: causa, partes y objeto, pues, hay peligro de que las causas al ser sentenciadas en juicios separados se contradigan. Para evitar semejante posibilidad se ha creado el recurso jurídico de la prórroga de la competencia, que se implementa en los casos en los que hay conexión o continencia.
Así las cosas, cuando dos o más causas tienen idénticos dos (02) de los tres elementos: partes, objeto de la demanda o el título del que provengan, hay siempre conexión entre ellas; pero no cuando tienen en común sólo uno de ellos, salvo que el elemento común único sea el título. De modo que si no es el título el elemento común, es indispensable que lo sean las partes y el objeto.
Asimismo, cuando los tres (03) elementos son comunes, estaremos en presencia de la litispendencia, la cual definimos como la existencia de otro proceso pendiente entre los mismos sujetos, por el mismo objeto y por la misma causa, cuyas consecuencias jurídicas están previstas en nuestra Ley Adjetiva Civil, que ordena el archivo del expediente en el que la citación de la parte demandada se hubiese producido posteriormente.
En este sentido, esta alzada para decidir al respecto; hace mención del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone;
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de febrero del 2004, sentencia N° 50, se pronunció sobre la naturaleza y efectos de la litispendencia así;
“El establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.”

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de marzo del 2006, expediente N° 2005-000355, ponente Carlos Oberto Vélez, se pronunció acerca de que no hay litispendencia cuando el objeto es diferente, de la siguiente manera;
Cuando hay un juicio entre las mismas partes y título por el procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliriaria y otro juicio, pero de ejecución de hipoteca mobiliaria, no puede establecerse una litispendencia. Y es que aun cuando puedan ser los mismos sujetos y el mismo título, el objeto resulta diferente, motivo por el cual no se cumple con el requisito de la triple identidad necesario para que pueda declararse la litispendencia. No se trata de cobrar dos veces la misma obligación, sino que cuando el deudor constituye a favor de su acreedor dos hipotecas, una inmobiliaria sobre un inmueble y otra mobiliaria sobre las maquinarias instaladas dentro del referido inmueble, garantizando con las mismas dos partes de una obligación que sumadas cubrían la totalidad del crédito, se crean dos objetos deferentes. A ello se le agrega que existe una incompatibilidad entre los procedimientos legalmente establecidos para ejecutar las referidas hipotecas, por lo que no es posible su acumulación.

De la norma y jurisprudencia transcrita se colige que la litispendencia, se refiere a todas aquellas causas en las que concurren los tres elementos, a saber; sujetos, objeto y título o causa petendi; es decir, que una misma causa haya sido promovida ante dos autoridades judiciales competentes; teniendo como consecuencia jurídica que una vez comprobados que los tres elementos sean idénticos, el Juzgador deberá ordenar el archivo del expediente en el que la citación de la parte demandada se hubiese producido posteriormente; en virtud que el legislador ha querido evitar riesgos de sentencias contrarias o contradictorias, y que atenten contra el principio de economía procesal.
Expuesto lo anterior, esta Superioridad verificará si efectivamente concurren los requisitos en ambas causas a los fines de determinar la procedencia o no de la litispendencia que nos ocupa.
En cuanto a los sujetos, ciertamente se evidencia que en ambas causas concurren, por una parte, el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, como parte accionante, y por otra parte la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, como parte accionada, ambas partes identificadas en autos, con motivo del juicio de resolución de contrato, en el asunto distinguido bajo el número AP31-V-2014-000819, tramitado ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en el asunto distinguido bajo el número AP11-V-2015-000531, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato, las partes son la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, parte actora y el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, parte demandada; en tal sentido, los sujetos a pesar de cumplir roles diferentes en las demandas, es decir, que una de las partes actúa como actora en un juicio y en el otro juicio actúa como demandada, siguen siendo los mismos ciudadanos; por lo que esta alzada considera que existe identidad o igualdad de sujetos. Y así se establece.-
En cuanto al título, o causa petendi, se observa que en el presente juicio se demanda el cumplimiento del contrato, celebrado el 20 de septiembre del 2013 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 38, Tomo 167, entre los ciudadanos JONATHAN RAMIREZ LOBO y DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, mediante el cual el prenombrado ciudadano dio en opción de compra venta un inmueble constituido por una parcela a la mencionada ciudadana, el mencionado contrato riela a los folios 32 y 33; igualmente en el juicio seguido ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número AP31-V-2014-000819, las partes buscan la resolución del mismo contrato celebrado el 20 de septiembre del 2013 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 38, Tomo 167, entre los ciudadanos JONATHAN RAMIREZ LOBO y DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA; por lo que concluye esta alzada que el título o causa petendi, de ambas causas son el mismo, en consecuencia existe identidad de título. Y así se establece.-
En lo que tiene que ver con el objeto, éste se refiere al contrato, que como ya se indicó líneas arriba, el objeto del contrato lo constituye el inmueble de autos, a saber, una parcela de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS, número de catastro 56038A, ubicado en el sector Caicaguana, Municipio Hatillo del estado Miranda; evidenciándose que en el asunto distinguido bajo el número AP31-V-2014-000819, tramitado ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se demandó la Resolución de dicho contrato, cuya sentencia fue dictada el día 16 de abril del 2015 por el a quo, que riela a los folios 38 al 51; mientras que en el asunto distinguido bajo el número AP11-V-2015-000531, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se demandó el cumplimiento del mismo contrato, tal como se evidencia en el auto de admisión de la demanda que riela al folio 34; en consecuencia, siendo el objeto de la presente causa el mismo contrato de arrendamiento, sobre el mismo inmueble señalado supra, no obstante que en un juicio se haya demandado la resolución del contrato, y en la otra se demandó el cumplimiento del mismo contrato, las decisiones que se dicten pudieran ser contradictorias entre sí, ya que en una se persigue que se resuelva el contrato y en la otra que se cumpla, lo que pudiera generar inseguridad jurídica al momento de la ejecución de las decisiones; en tal sentido, esta alzada considera que a pesar de que ambos juicios son distintos, poseen el mismo objeto, en consecuencia existe litispendencia en el presente juicio. Y así se establece.-
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superioridad que es procedente en derecho la litispendencia alegada por la parte demandada, en virtud que los tres elementos, a decir, sujetos, objeto y título, son idénticos; pues los sujetos son los ciudadanos JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO y DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, ambos identificados en autos; el título recae sobre el contrato de opción de compra venta, celebrado el 20 de septiembre del 2013 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 38, Tomo 167, entre los prenombrados sujetos, que riela a los folios 32 y 33; y el objeto es precisamente el contrato que versa sobre el mismo inmueble constituido por una parcela de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (200,09m2), número de catastro 56038A, ubicado en el sector Caicaguana, Municipio Hatillo del estado Miranda; en tal sentido, el juzgado competente para continuar conociendo de la demanda de resolución de contrato seguida por el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, contra la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, es el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, cuyo juzgado dictó sentencia en fecha 16 de abril del 2015 (folios 38 al 51), declarando con lugar la demanda de resolución de contrato; siendo así las cosas el juicio que está conociendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial queda extinguido, en virtud que anterior a esa demanda, fue incoada la demanda de resolución del mismo contrato, por las mismas partes, y por el mismo título, y así se señaló líneas arriba.
Por lo tanto, resulta forzoso para esta alzada declarar con lugar el recurso de regulación de competencia, tal como se resolverá en la sección dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto el 09 de junio del 2017 y ratificado el 19 de junio de 2017, por los profesionales del derecho ADOLFO ORTEGA y TONI MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre del 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se declara; i) PROCEDENTE la litispendencia alegada por el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO, parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato que sigue en su contra la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA; ii) se declara competente para continuar conociendo de la demanda de resolución de contrato seguida por el ciudadano JONATHAN HARRISON RAMIREZ LOBO contra la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SEIJAS VALERA, al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el cual se pronunció acerca de dicha causa. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 14 de octubre del 2015 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la litispendencia alegada por la parte demandada, con distinta motivación.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha catorce (14) de diciembre del 2017 siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de diez (10) páginas.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Expediente Nº AP71-R-2017-000767/7.218.
MFTT/EMLR/andrea.-
Sentencia Interlocutoria.-
Materia Civil.-



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