Decisión Nº AP71-R-2014-000322 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteAP71-R-2014-000322
PartesJUANA MARTINA PINCAY BAQUE CONTRA SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de abril del año dos mil diecisiete (20117)
Años 207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2014-000322 (897)

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de abril del corriente año, por el abogado FELIZ MANUEL CHAURAM OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.426, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicita se notifique mediante cartel por el periódico a la parte demandada, o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), este tribunal observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, lo siguiente:
“El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal se acoge a la misma, en consecuencia, niega la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, ya que para proceder a la notificación de la sentencia por medio de la imprenta, es necesario cumplir la notificación mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil del tribunal a la parte demandada, y/o en las personas de sus apoderados judiciales, en el domicilio procesal: “Avenida principal de Calvario, Vuelta de los Morenos, Casa Nº15, al lado de casa Anita, El Hatillo, Estado Miranda”. Mediante boleta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233, 251 y 312 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Boleta de Notificación, Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207º y 158º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.610.462, y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados ALFREDO BENDAYAN OBADIA, LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, HANRY JAMES OLIVERO y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.552, 1,332, 16.557 y 47.326, respectivamente que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil del tribunal en el domicilio procesal: “Avenida principal de Calvario, Vuelta de los Morenos, Casa Nº15, al lado de casa Anita, El Hatillo, Estado Miranda”, que por auto de fecha 01 de marzo de 2017, se fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar sentencia. Asimismo se le indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones, todo ello en virtud a la ACCION MERO DECLARATIVA sigue en su contra la ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000322 (897) (nomenclatura interna de este tribunal). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:__________

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