REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2016-001263 (872)
A los fines de determinar si la sentencia proferida por esta alzada en fecha treinta (30) de mayo de 2017, se encuentra definitivamente firme; este tribunal ordena practicar cómputo por secretaría desde el día cinco (05) de junio de 2017, exclusive, fecha en la cual se venció el lapso para dictar sentencia, hasta la presente fecha inclusive.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Acc,
Aisahar Nazareth Largo
Quien suscribe Aisahar Nazareth Largo, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día cinco de (05) de mayo de 2017, exclusive, hasta la actual fecha inclusive, transcurrieron once (11) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Junio 2017: 06, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 26. Caracas, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria Acc,
Aisahar Nazareth Largo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
Oficio N°2007-A-
Ciudadano/a:
Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC).-
Su Despacho
Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que en esta misma fecha se declaró firme la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el 31 de mayo de 2017, la cual declaró sin lugar el RECURSO DE NULIDAD intentado por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la decisión del laudo definitivo dictado en fecha 31 de octubre de 2016 y de su addendum con data 15 de diciembre de 2016, y como consecuencia de ello se dejó sin efecto en esta misma fecha la suspensión de la ejecución del fallo y su addendum, ordenada por este tribunal mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017.
Participación que se hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2016-001263 (872)
Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por esta alzada, en fecha treinta (30) de mayo del año en curso, en la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil, General Motors Venezolana, C.A., tal y como se desprende del cómputo que antecede. En consecuencia, este tribunal deja sin efecto la suspensión de ejecución del fallo definitivo del laudo arbitral y de su addendum, ordenada por este despacho mediante auto de data veintiuno (21) de febrero de 2017. Asimismo, ordena oficiar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), con el objeto de participarle lo anteriormente señalado.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Acc,
Aisahar Nazareth Largo