Decisión Nº AP71-R-2017-000185 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-04-2017

Número de sentencia13.987-AUT(CIV)
Número de expedienteAP71-R-2017-000185
Fecha28 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A., CONTRA EL CIUDADANO ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA,
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
207° y 158°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las tres de la tarde (03:00 P.M), fecha y hora fijados por este Tribunal en la Audiencia Oral y Pública celebrada en horas de la mañana de este mismo día, para que tenga lugar el Dispositivo del fallo, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A., contra el ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, por ante el Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce esta superioridad en Alzada en virtud de la apelación ejercida por el defensor judicial del demandado contra la sentencia dictada en fecha 09.02.2017, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, condenando a la demandada hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, a la parte actora. Seguidamente, pasa esta Superioridad a dictar el dispositivo, bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Alegó la actora, en su libelo de demanda, que en fecha 01 de mayo de 1977, la administradora METROPOLIS, C.A. celebró contrato de arrendamiento sobre un apartamento N° 6, ubicado en el Edificio Camino Nuevo, Esquina Camino Nuevo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, antes identificado, que posteriormente se celebró un contrato de administración donde le fueron cedidos los derechos a ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A. Que el arrendatario dejo de pagar los cánones de arrendamiento de los meses que van desde marzo 2006 hasta abril de 2010, a razón de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.413, 00), totalizando cincuenta (50) meses lo que arroja una deuda de siete mil quinientos veintitrés bolívares (Bs.7.523). Así mismo alegó, que fue sub-arrendado el inmueble dado en arrendamiento. Por lo que demanda la Resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y sub-arrendamiento. Fundamentada en los artículos 1.167, 1.592, del Código Civil, y en el artículo 34 literal A y 35 de la Ley Arrendamientos de Inmobiliario.-
Segundo: Que la parte demandada ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, a través de sus Defensor Judicial, en la oportunidad legal de dar contestación alegó no haber podido comunicarse con su defendido por la que procedió a negar, rechazar y contradecir la demanda incoada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos esgrimidos argumentando no ser ciertos, reservándose el lapso probatorio a fin de demostrar cualquier circunstancia que resulte favorable a su representado.-
Tercero: Que el Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 09.02.2017, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la sociedad mercantil ORGANIZACION INMOBILIARIA f & T 2002, C.A. contra ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, condenando a la parte demandada a la entrega del inmueble libre de bienes y personas a la parte actora.-
Cuarto: Durante la Audiencia Oral celebrada ante ésta Alzada en el día de hoy, compareció la abogada YRAIMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.349, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos RICARDO SIMÓN DE SOUSA CABRAL, RUFINO MEJIA CHICA, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cedula de Identidad, Nros. V- 10.892.685 y 14.992.912, respectivamente y el abogado JUAN CARLOS TORRES CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.502, en su carácter de Defensor Judicial de la Parte Demanda ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº E-81.207.459, parte demandada, quienes realizaron sus respectivas exposiciones y defensas en dicho acto.-
Quinto: Corresponde a esta Superioridad, verificar la procedencia o no de la presente demanda, en tal sentido pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DEL MÈRITO
La presente demanda tiene por objeto la Resolución de Contrato de Arrendamiento del siguiente bien inmueble destinado a vivienda, distinguido con el N° 6, ubicado en el Edificio Camino Nuevo, Esquina Camino Nuevo, Municipio Libertador del Distrito Capital, dado en arrendamiento, al ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, fundamentándose en el artículo 34 literal A y 35 de la Ley Arrendamientos de Inmobiliario, hoy en el artículo 91 numerales 1, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por la falta de pago de cánones de arrendamiento de cincuenta (50) mensualidades desde marzo 2006 hasta abril de 2010, a razón de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.413,00), mensuales lo que arroja un total de siete mil quinientos veintitrés bolívares (Bs.7.523), sin causa justificada, así como el sub-arrendamiento del inmueble objeto del presente proceso.
En tal sentido, observa esta Superioridad que en el lapso probatorio ni en la secuela del juicio, la parte demandada demostró haber cancelado los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, que van desde marzo 2006 hasta abril de 2010, como era su obligación a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, por cuanto se ha verificado que la parte demandada ha dejado de cumplir con su obligación contractual, al no cancelar el pago de los cánones de arrendamiento de los meses que van desde marzo 2006 hasta abril de 2010, a razón de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.413,00), mensuales. ASI SE DECIDE.-
Con respecto al Subarrendamiento del inmueble alegado por la actora, observa ésta Superioridad que de las pruebas que cursan a los autos, la actora no demostró con prueba fehaciente, que el inquilino ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, haya subarrendado el inmueble que le fue dado en arrendamiento, motivo por el cual el alegato formulado por la parte demandante, en cuanto al subarrendamiento no debe prosperar en derecho y ASI SE DECIDE.-
- DISPOSITIVO.-
PRIMERO: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 09.02.2017, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A., contra el ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Resolución de Contrato, incoada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A., contra el ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, en consecuencia se declara Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes y se Condena a la parte demandada, ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA a: i) entregar a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 6, ubicado en el Edificio Camino Nuevo, Esquina Camino Nuevo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado.-
QUINTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, por resultar confirmado el fallo apelado.-
SEXTO: El Tribunal se reserva un lapso dentro de los cinco (5) días de Despacho, siguientes al de hoy, para publicar el presente fallo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Javier
AUNTO AP71-R-2017-000185





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