Decisión Nº AP71-R-2017-000618 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-06-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000618
Fecha28 Junio 2017
PartesSOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA C.A CONTRA JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Hecho
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Expediente : AP71-R-2017-000618 (951)

De la revisión efectuada a las actas procesales del presente recurso de hecho, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Soluciones Óptica Vilanova C.A contra el auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2017 que negó la apelación interpuesta por esa representación judicial, en virtud del fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
En fecha siete (07) de junio de 2017, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente recurso de hecho, correspondiéndole para su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada en la fecha señalada y el día catorce (14) de junio de 2017, se pronunció declinando la competencia, declarándose incompetente de conocer el recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó la apelación del auto dictado en fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esa misma Circunscripción Judicial y ordenó su remisión a los Juzgados Superiores que corresponda por distribución.
Ahora bien, como quiera que se hace necesario determinar el lapso en el cual se interpuso el recurso de hecho por ante dicha unidad, este tribunal ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remitan en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de mayo de 2017 (exclusive) hasta el 07 de junio de 2017 (inclusive). Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

OFICIO N° 2017-A-
DRA. NAIROBI DIAZ
COORDINADORA JUDICIAL ( URDD )DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, en atención al auto dictado por este órgano jurisdiccional en esta fecha con la finalidad de requerirle cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintitrés (23) de mayo de 2017 (exclusive), fecha del auto que negó la apelación contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2017 hasta el siete (07) de junio de 2017 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto el recurso de hecho con ocasión al auto dictado por esta alzada en esta misma fecha, recaído en el expediente signado con el NºAP71-R-2017-000618 contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA C.A contra el pronunciamiento del veintitrés (23) de mayo de 2017 por el JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS . Dicho cómputo deberá ser remitido a este tribunal en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, acotando además, que dicho recurso fue recibido por esa unidad receptora de causas en fecha siete (07) del corriente mes y año y distribuido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, sin el cómputo respectivo.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES

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