Decisión Nº AP71-R-2015-000916 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-07-2017

Número de expedienteAP71-R-2015-000916
Fecha07 Julio 2017
PartesABDEL RAHIM KLADER CONTRA BLANCA INES RODRIGUEZ GUANCO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655)
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio del año en curso, por la abogada JANNIS PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ABDEL RAHIM KHADER, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de marzo del año 2017; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de junio de 2017 al 06 de julio de 2017 (ambas fechas inclusive), lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.









Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 20 de junio de 2017 al 06 de julio de 2017 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Junio 2017: 20, 21, 22, 26, 27, 28, 30. Julio 2017: 3, 4 y 6. Caracas, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655)



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655)
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio del año en curso, por la abogada JANNIS PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ABDEL RAHIM KHADER, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de marzo del año 2017; esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el desde el 20 de junio de 2017 y vencieron el 06 de julio de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que se refiere a estado y capacidad de las personas, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es un requisito para recurrir en casación, que se cumpla con una cuantía determinada, vale decir 3.000 unidades tributarias, pero la presente causa trata de un divorcio, según el artículo 185 numeral 3º del Código Civil, es decir, como se expresó en el literal anterior, se trata de estado y capacidad de las personas, y por mandato del artículo 312, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, es recurrible en casación, sin ser necesario estudiar cuantía alguna.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655)














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza Nº 1, folio 03 presenta rasgadura, folios 35 al 37 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 53 al 55 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 94 al 109 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 113 presenta tachadura, folios 116 al 130 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 135 presenta tachaduras, folios 136 al 143 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 150 al 160 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 175 al 180 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 311 al 326 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 333 al 338 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 340 al 345 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 347 al 398 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 402 al 446 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 451 al 477 (ambos inclusive) presentan tachadura, folios 409 al 501 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 511 al 520 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
Asimismo, respecto a la pieza Nº II, los folios que van desde el folio 60 al 61 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 75 presenta tachadura, folios 84 al 86 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 102 al 131 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655)






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

OFICIO N° 2017-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano ABDEL RAHIM KHADER, contra la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANGA, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 14 de marzo del año 2017, constante de dos (02) piezas: la primera pieza de quinientos veinte (520) folios útiles y la segunda pieza de doscientos treinta (230) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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