Decisión Nº AP71-R-2015-000916 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-06-2017

Número de expedienteAP71-R-2015-000916
Fecha13 Junio 2017
PartesABDEL RAHIM KHADER CONTRA BLANCA INES RODRIGUEZ GUANCA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio del año en curso, por la ciudadana JANNIS PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.690, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABDEL RAHIM KHADER, parte demandante, mediante la cual solicita se corrija el error material cometido en la boleta de notificación librada en fecha 30 de mayo de 2017; este tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena subsanar el error involuntario cometido donde se colocó “sigue la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANGA contra ABDEL RAHIM KHADER” siendo lo correcto “sigue el ciudadano ABDEL RAHIM KHADER contra la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANGA”, ordenándose librar nueva boleta de notificación y dejándose sin efecto la boleta librada en la fecha antes mencionada. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.

La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis T.

Expediente N° AP71-R-2015-000916 (655)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.419, y/o en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO y ROSA ANTONIA PADILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 42.271 y 122.873, respectivamente en su carácter de parte demandada en el presente juicio, por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue en su contra el ciudadano ABDEL RAHIM KHADER, el cual se sustancia en el expediente Nº AP71-R-2015-000916 (655) (nomenclatura interna de este Tribunal), que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio del demandado, cumpliendo con lo señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, con motivo de la sentencia dictada por este juzgado en fecha catorces (14) de marzo del dos mil diecisiete (2017), y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN EL JUEZ TITULAR
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCIÓN PROCESAL: “Urbanización Montalbán, calle 6, entre segunda y tercera avenida, Edificio Titano II, piso 4, apartamento N° 4-A, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”



























En consecuencia se ordena subsanar el error involuntario cometido donde se colocó “sigue la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANGA contra ABDEL RAHIM KHADER” siendo lo correcto “sigue el ciudadano ABDEL RAHIM KHADER contra la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANGA”, ordenándose librar nueva boleta de notificación y dejándose sin efecto la boleta librada en la fecha antes mencionada.

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