Decisión Nº AP71-R-2017-000288 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000288
Número de sentencia14-099-INT(CIV)
PartesCO-DEMANDADO, JOSE EDILIO PINTO TEIXEIRA,
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoActuaciones
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de Noviembre de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 23.11.2017, por el abogado JAVIER CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el inpreabogado Nº 38.134, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual expone:

“ (…) Solicito respetuosamente ante usted se sirva REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO de la Ley el auto de remisión de fecha 13 de octubre de 2017, constante al folio 320 de la III pieza, así como el oficio Nº 0262 de fecha 13 de octubre de 2017, constante al folio 321 de la misma pieza, por cuanto cursan en autos el auto de la sentencia de fecha 11 de julio de 2017, constante a los folios que van del trescientos (300) al trescientos siete (307) de la misma pieza, así como la solicitud efectuada por la abogada OTILDE PORRAS, apoderada judicial de la parte actora efectuada de autos, en fecha 13 de julio de dos mil diecisiete (2017) constante al folio trescientos ocho (308) de la misma pieza, donde solicita Aclaratoria de la sentencia e igualmente consta en autos la sentencia de aclaratoria a los folios que van desde el trescientos nueve 8309) al trescientos trece (313) de la pieza III del cuaderno principal la cual fue dictada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), evidenciándose así que dicha Aclaratoria de sentencia fue dictada fuera del lapso, razón por la cual, debió , y no lo hizo, esta Superioridad ordenar la Notificación de la sentencia Aclaratoria de fecha 19 de julio de dos mil diecisiete (2017), y Al mismo tiempo anuncio Recurso de Casación en contra de la misma (…)”

Así como la diligencia de fecha 24.11.2017, presentada por la abogada OTILDE PORRAS, apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita:
“(…) Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial del codemandado dicho pedimento no es procedente en derecho por haber transcurridos los lapsos legales para ello, ya que el abogado trato de confundir a este Tribunal Superior con argumentos sin base legal del simple computo que tenga ha bien realizar éste Tribunal, se constata que la sentencia salió dentro del lapso previsto en la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y las partes estaban a derecho, ya que ambas sentencias fueron dictadas dentro de su oportunidad procesal y no habìa que notificar a ninguna de las partes, por lo que solicito al Tribunal efectuar cómputos de desde el día 13/07/17 exclusive hasta el día 19/07/17 (…)”.

Este Juzgado Superior a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, ordena practicar cómputo por secretaría de los días transcurridos en éste Juzgado de: i) fecha de presentación de Informes, que va desde el día 28.03.2017 hasta el 27.04.2017; ii) el lapso para la presentación de Observaciones que va desde el día 28.04.2017 hasta el 11 de mayo de 2017; iii) oportunidad para dictar sentencia que va desde el día 12 de mayo de 2017 hasta el 12 de junio de 2017; iv) lapso de diferimiento de la sentencia que va desde el 13 de junio del 2017 al 12 de julio de 2017, v) solicitud de aclaratoria que va del 12 y 13 de julio de 2017, y vi) fecha de aclaratoria de la sentencia que va desde el día 17 de julio de 2017 al 19 de julio de 2017.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Quien suscribe Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que los días de Despacho trascurridos para la presentación de los (I) Informes: Son los siguientes: Desde el 28 de Mayo 2017 al 27 de abril de 2017, transcurrieron diez (10) días de Despacho, discriminados de la siguiente manera: 28, 29, 30, 31 de Marzo de 2017 y 03, 05, 24, 25, 26 y 27 de Abril de 2017.
(II) Días de Despacho transcurridos desde el 28 Abril hasta el 11 de Mayo para las Observaciones, los cuales de especifican a continuación: 28 de Abril de 2017 y 02, 03, 04 05, 08,09 y 11 de Mayo de 2017.
(III) Lapso para dictar sentencia, inicia el 12 de Mayo de 2017, hasta el 12 de Junio de 2017, los cuales se especifican a continuación: 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Mayo de 2017 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, y 10 de Junio del 2017, día sábado, correspondiéndole como primer día hábil para dictar sentencia el 12 de Junio de 2017.-
(IV) Lapso de diferemirento, inicia el 13 de Junio de 2017 hasta el 12 de Julio de 2017 (inclusive), han trascurrido treinta días (30) días consecutivos los cuales se especifican a continuación: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio de 2017, y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de Julio del 2017.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/yis
EXP.Nro.AP71-R-21017-000288.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de 2017
206º y 157º
Visto el cómputo que antecede, éste Tribunal Superior observa, que el fallo que resolvió el recurso de apelación ejercido por el Abogado JAVIER JOSE CARRERA ECHEGARAY, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado, JOSE EDILIO PINTO TEIXEIRA, fue dictado en fecha once (11) de Julio de 2017, es decir, oportunamente, dentro del lapso establecido, venciendo el lapso de sentencia el 12 de Julio de 2017; solicitando la parte actora, aclararatoria sobre dicha decisión en fecha trece (13) de Julio de 2017, es decir, el primer (1er) día hábil siguiente de finalizar el lapso de sentencia, como ya se mencionó, por lo que ésta podía solicitar la aclaratoria el día doce (12) de Julio de 2017 ó el día trece (13) de Julio del presente año, conforme lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la sentencia proferida por este Juzgador se dictó un día antes de la fecha para el vencimiento del lapso de diferimiento de sentencia. En tal sentido, al solicitar la actora la aclaratoria en fecha trece (13) de Julio de 2017, esta Superioridad en atención a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar respuesta a la solicitud de aclaratoria dentro del lapso legal, que venció en fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, es decir, dentro del término de Ley de tres (03) días de Despacho que fueron: 17,18 y 19 de Julio de 2017.-
Ahora bien, en cuanto al lapso para ejercer el recurso de casación que tuvo la parte demandada para recurrir de dicha sentencia, se observa, que dicho lapso transcurrió sin que la misma haya hecho uso de éste, por cuanto el lapso para dictar sentencia y aclaratoria se efectuó dentro del lapso legal correspondiente, no siendo necesario notificar a las partes, lo cual se constata en el auto de fecha trece (13) de Octubre de 2017 (f.319), por lo que el pedimento de la parte demandada referido a la revocatoria del auto del día trece (13) de Octubre de 2017, resulta IMPROCEDENTE, por cuanto quedó determinado en los cómputos realizados anteriormente, que esta Juzgadora actuó ajustada a derecho, cumpliéndose cabalmente con los lapsos procesales establecidos en la Ley, para su tramitación.- Se ordena la remisión inmediata del presente Expediente al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio de remisión.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitieron las presentes actuaciones constante de _______________________________ ( ), folios útiles, mediante Oficio Nro.______-2017.-
LA SECRETARIA.


IPB/MAP/yis
EXP.Nro.AP71-R-21017-000288.-







VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR