Decisión Nº AP71-R-2017-000092 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-06-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000092
Fecha13 Junio 2017
Número de sentencia0091-2017(INTER.)
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInadmisibilidad De Recurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO: AP71-R-2017-000092

PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.208.773.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO ALBARRAN ACOSTA, LUÍS FELIPE BLANCO SOUCHON, JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO SALAZAR, CARLOS DAVID GONZÁLEZ Y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los 19.519, 1.267, 3.533, 10.249, 52.055 y 52.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANA KARINA ZAPATA BRACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.726.920.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YRMA COROMOTO APONTE FERNÁNDEZ, LUÍS ENRIQUE CELTA ALFARO Y CARLOS CELTA BUCARAN, abogados inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 104.600, 66.529 y 7.906, respectivamente.

MOTIVO: Acción merodeclarativa de concubinato.

SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre Recurso de Casación).

ÚNICO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada YRMA COROMOTO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.600, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2017 y anunció recurso de casación contra la misma; este Tribunal, a fin de la sustanciación del recurso anunciado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto al requisito de la tempestividad del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, es importante destacar lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que el mismo, debe ser anunciado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para sentenciar previsto en el artículo 521 ejusdem, o del vencimiento del diferimiento al que hace referencia el artículo 251 ibídem, si la decisión es publicada oportunamente y de no ser publicada en el lapso legal establecido, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga.

En el caso bajo estudio, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada, anunció el respectivo Recurso de Casación (f. 21 pza 2/2), contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de abril de 2017, la cual fue pronunciada dentro del lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar, pues según el auto de fecha 23 de marzo de 2017, en el cual el tribunal dijo vistos, dicho lapso comenzó a transcurrir a partir de esa misma fecha, inclusive.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 515 del texto legal adjetivo, una vez transcurrido el término íntegro para dictar sentencia, el cual finalizó día 21 de mayo de 2017, oportunidad en la que no hubo despacho en este Juzgado por ser día no laborable, a partir del día de despacho siguiente –que fue el 22 de mayo de 2017- comenzó a transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho para ejercer casación, conforme al ya mencionado artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, lapso que precluyó el día 06 de junio de 2017, tal como se discrimina a continuación: MAYO: 22- 24- 25- 26- 30- 31. JUNIO: 01- 02- 05- 06.

De esta manera, en atención a lo establecido en el artículo 314 de la norma Civil adjetiva, se hace forzoso para esta Juzgadora, negar el recurso de casación anunciado por la abogada YRMA COROMOTO APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 09 de junio del año en curso, al haberlo ejercido extemporáneamente por tardío, siendo éste un requisito indispensable para su admisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se NIEGA POR EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO el recurso de casación anunciado en fecha 09 de junio de 2017, por la abogada YRMA COROMOTO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.600, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2017, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue el ciudadano ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI GONZALEZ contra la ciudadana ANA KARINA ZAPATA BRACHO plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/Carlat.
AP71-R-2017-000092








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