Decisión Nº AP71-R-2016-001263 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-001263
Fecha21 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años 206° y 158°

Expediente: AP71-R-2016-001263 (872)
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero del corriente año, presentada por el ciudadano Marcos Rubén Carrillo Perera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.599, actuando en representación de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en la cual consignó la caución requerida por auto de admisión al recurso de nulidad de fecha tres (03) de febrero de 2017, a los fines de la suspensión de la ejecución del fallo definitivo del laudo arbitral y de su addendum.
Ahora bien, este juzgador en el auto de admisión decidió el monto de la caución a presentar por el recurrente como garantía del resultado del proceso, en conformidad con el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial y vista la consignación de la fianza otorgada a la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por la aseguradora ESTAR SEGUROS, se fija el vigésimo día (20º) de despacho siguiente a la fecha de hoy exclusive, a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar mediante presentación de informes en concordancia con lo establecido el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este tribunal vista la caución presentada, anteriormente indicada por el precitado abogado, en conformidad con el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, ordena suspender la ejecución del fallo definitivo del laudo arbitral de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2016 y de su addendum de fecha quince (15) de diciembre del año 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de nulidad interpuesto ante este órgano jurisdiccional. De tal modo, comenzará a transcurrir el lapso a que hace notar el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELVIRA REIS.
Expediente AP71-R-2016-001263 (872)


















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