Decisión Nº AP71-R-2015-000080 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Número de expedienteAP71-R-2015-000080
Fecha16 Enero 2017
PartesSOCIEDAD MERCANTIL MAQUIVIAL C.A,
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 157°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 3 de octubre de 2016 y ratificada la misma mediante escrito de fecha 5.12.2016, por el abogado J.M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAQUIVIAL C.A, quien anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de julio de 2016, proferida por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fechas 3 de octubre y 5 de diciembre de 2016 por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, aún cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera anticipada, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 11 de diciembre de 2016, exclusive, se evidencia que el mismo precluyó el día 12 de enero de 2017, no obstante, siguiendo la jurisprudencia que considera como válido el recurso ejercido en forma anticipada, se estima que el mismo ha sido realizado tempestivamente.
Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta por la parte demandada reconviniente contra la decisión emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de enero de 2015, cual queda revocada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de obra incoada por la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, antes identificadas. En consecuencia, se declaran improcedentes las pretensiones accesorias demandadas por la actora derivadas de la demanda. TERCERO: PARCIALMENTE HA LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS contra la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., ut supra identificadas, en consecuencia se condena a la parte actora a pagar a la reconviniente la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 1.163.805.601,74), por concepto de daños y perjuicios. CUARTO: Se imponen las costas a la parte actora por haber resultado vencida la acción principal ex artículo 274 del código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza de lo decidido no se producen costas por la pretensión reconvencional…” (Negrillas del Texto).

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”
.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 11.10.2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de quinientos cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.
559.353.791,36), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento y siete bolívares (Bs. 107), observándose que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 5.227.605,52), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 3 de octubre de 2016 y ratificado el día 5.12.2016, por el representante judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 22 de julio de 2016. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso.
Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA ACC,

S.R.R.

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA ACC,

S.R.R.


Expediente Nº AP71-R-2015-000080
AMJ/SRR.
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