Decisión Nº AP71-R-2016-000366 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de sentencia13-961-AUT(CAS)-CIV
Número de expedienteAP71-R-2016-000366
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ZURICH SEGUROS S.A.,
Tipo de procesoAdmitiendo Recurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de Marzo de 2017
207° y 158°


Vista la diligencia suscrita en fecha 02.03.2017, por el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, I.P.S.A Nº 55, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 28.10.2016, que declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03.02.2015(f. 46 P II), por el abogado R.C.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara la sociedad mercantil Inversora Sontal contra la sociedad anónima Zurich Seguros S.A.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos J.J.M. y R.Á.C.A., apoderados judiciales de la sociedad Inversora Sontal C.A., contra sociedad anónima Zurich Seguros, S.A.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil Zurich Seguros C.A., a pagar a la sociedad mercantil Inversora Sontal C.A., la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.
225.000,00), monto restante de la cobertura de la Póliza Nº. 001-1009096-001, en virtud del descuento del anticipo por la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,00) de fecha 26.08.2015.-
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, es decir, la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.
225.000,00), por concepto de indemnización, por el siniestro ocurrido en fecha 10.02.2.005, lo cual se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, que comprenda el período desde del 20 de enero de 2006, exclusive, fecha en que se admite la presente demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, todo de conformidad al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil..
QUINTO: Queda así revocada la sentencia apelada.

SEXTO: Se le impone las Costas del recurso a la parte demandada, por haber resultado perdidosa en todas sus partes conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 281 eiusdem.


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 01.03.2017, hasta el 14.03.2017, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 02.03.2017 por el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, I.P.S.A Nº 55, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 28.10.2016, fue ejercido en tiempo hábil.


SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.


TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.
225.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 02 al 05.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía.
Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma de la demanda es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.
225.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 11.01.2006, era la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.29.400) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 9.353,74 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la reforma de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 9.353,74 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso.
Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, I.P.S.A Nº 55, en su carácter de ap0 oderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A., contra la decisión de fecha 28.10.2016, dictada por este Juzgado Superior.
Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA



ABG.
M.A.P..

Exp. Nº AP71-R-2016-000366
IPB/MAP/René Fajardo.
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