Decisión Nº AP71-R-2017-000275(11318) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000275(11318)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA MILAGROS DANIELA CAMACARO TORREALBA, PETICIONADA POR LA CIUDADANA AURA TORREALBA DE CAMACARO, IDENTIFICADA AB INITIO, CON LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA NONAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoInterdicto Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

La ciudadana AURA TORREALBA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.727.279, quien requirió del fiscal, abogado Johangel Lugo Reinales, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que peticionara la interdicción de su hija MILAGROS DANIELA CAMACARO TORREALBA.

MOTIVO
INTERDICCIÓN CIVIL
(Regulación de Competencia)
La ciudadana MILAGROS DANIELA CAMACARO TORREALBA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.131.841.
I

Con motivo de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la fase sumaria en la causa que por solicitud de la Interdicción Civil de la ciudadana Milagro Daniela Camacaro Torrealba, solicitara la ciudadana Aura Torrealba de Camacaro, Asimismo de oficio requirió la Regulación de Competencia, y ordenó remitir la causa a la Alzada de conformidad a lo previsto en los artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibida el 21 de marzo de 2017 por la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores, y asignada a esta Alzada, asentándose en el Libro de causas previa su revisión por archivo el 24 de marzo de 2017, abocándose el ciudadano Juez Titular al conocimiento y revisión de la causa el 30 de marzo de 2017, fijando oportunidad para dictar sentencia.

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito contentivo de solicitud la ciudadana Aura Torrealba de Camacaro, debidamente representada por el Fiscal Johangel Lugo Reinales, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Nonagésima Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, peticionó la interdicción de la ciudadana Milagros Daniela Camacaro Torrealba, recayendo la causa al Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2016 mediante decisión indicó que el procedimiento de interdicción es de naturaleza contenciosa y que el mismo no quedo modificado por la Resolución Nº 2009-006, la cual le resulto forzoso proceder de oficio y ordenó remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por decisión del 15 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, se declaró incompetente para conocer de la fase sumatoria, solicitó de oficio la Regulación de Competencia, y ordenó remitir a la Alzada copia (i) de la solicitud que originó la causa; (ii) la declinatoria de competencia contenida en decisión de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y (iii) la decisión contentiva de la Regulación de Competencia.

III
DE LAS DECISIONES


El Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia el 14 de noviembre de 2016, aunque no lo hizo en forma explicitada, en dicha decisión el referido Tribunal señaló lo siguiente:

“(…) Entonces, tomando en cuenta no solamente que el procedimiento de interdicción es de naturaleza contenciosa, sino que además el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil no quedó modificado por la Resolución Nº 2009-0006, antes referida, resulta forzoso para este Tribunal, proceder de oficio y ordenar la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.(…)” (Folios el vuelto del 04 y 05).

Por decisión del 15 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció lo siguiente:

“(…) La indicada Resolución No. 2009-0006, antes parcialmente transcrita, fue publicada en Gaceta Oficial el día 2 de abril de 2009, siendo que entró en vigencia a partir de dicha fecha.
Como consecuencia de lo anterior, todos los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como aquellos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, corresponden de manera exclusiva y excluyente al conocimiento de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el día 2 de abril de 2009, siendo que para la fecha de presentación de la solicitud que dio inicio a este proceso, se encontraba en vigencia la resolución antes citada.
Como consecuencia de los planteamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia supra citada y la correcta interpretación de la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa y debe plantear conflicto negativo de competencia, ya que la competencia para conocer de la fase sumaria de este proceso corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer de la fase sumaria de la presente causa contentiva de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana MILAGROS DANIELA CAMACARO TORREALBA, por cuanto de conformidad con lo establecido en la Resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril del año 2009, la fase sumaria de este asunto corresponde ser conocida por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como consecuencia, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicita de oficio la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA en este proceso y ordena remitir a la Alzada copia de: (i) la solicitud que originó esta causa; (ii) de la declinatoria competencia contenida en decisión de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como de (iii) de esta decisión, a fin de que se pronuncie respecto al conflicto de competencia aquí planteado. Líbrese oficio. (…)” Folios 06 al 09


Planteado la Regulación de competencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual el 21 de marzo de 2017 lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos por auto de fecha 24 de marzo de 2017, fijándose el pronunciamiento de la decisión para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha data, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

IV
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la decisión proferida el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución del asunto planteado.

De las decisiones anteriormente citadas, a través de las cuales tanto el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas como el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ambos declararon su incompetencia para conocer de la presente causa, correspondiendo a esta Superioridad determinar qué Órgano Jurisdiccional ha de conocer la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana Milagros Daniela Camacaro Torrealba que peticionara la ciudadana Aura Torrealba de Camacaro

Esta Superioridad Observa:

Como se desprende de autos, se está en presencia del conflicto negativo de competencia, que involucra a dos Tribunales, uno de Municipio y a otro Primera Instancia.

Por un lado (i) el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial (el 14/11/2016) basándose en la Resolución Nº 2009-00006 (del 18/03/2009) de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se consideró incompetente declinando la causa en los Juzgados de Primera Instancia. Por su parte, (ii) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en decisión (del 15/02/2017) consideró que el procedimiento relativo a la interdicción Civil en lo que a la fase sumatoria se refiere, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-00006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril del año 2009, le corresponde ser conocida por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto observa esta Alzada, que el conflicto negativo de competencia suscitado tiene su base en dos interpretaciones disímiles formuladas por dos Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de la Resolución Nº 2009-00006 (del 18/03/2009) proferida por la Sala Plena del Alto Tribunal de la República, lo que conlleva a que este Órgano Jurisdiccional deba adentrarse, al menos lacónicamente, al análisis del mencionado instrumento.

Razones pragmáticas diversas y circunstancias disímiles que se suscitan al interior del sector justicia de algunos países, han venido obligando a los entes propios de la Judicatura, Gobiernos Judiciales o a Tribunales Supremos (como el caso venezolano) a crear instrumentos que faciliten eventualmente la distribución de la competencia, y todo ello, a la postre, tiene como objeto fundamental beneficiar a los justiciables.

El problema de la sobresaturación de causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil —entre otras razones— sirvió de impulso al nacimiento de la Resolución Nº 2009-00006 (del 18/03/2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02/04/2009) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo por finalidad el descongestionamiento de los referidos tribunales, asignando ahora los nuevos procesos que no excedan de 3.000 unidades tributarias y ciertos asuntos de jurisdicción voluntaria —otrora atribuidos a Primera Instancia— a los Tribunales de Municipio.

En ese sentido, el 18 de marzo de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2009-0006, en la que establece:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza…”

De la precitada resolución se desprende, meridianamente, que aquellos litigios cuyo conocimiento se atribuye por una competencia objetiva cuántica que no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), serán susceptibles de atendibilidad, trámite y decisión por los Juzgados de Municipio de la correspondiente Circunscripción Judicial.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 521, de fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, indicó lo siguiente:

“(…) De manera que, los jueces de menor jerarquía en el escalafón judicial, es decir, los jueces de municipio, están autorizados legislativamente a practicar las diligencias sumariales y remitirlas al juzgado de primera instancia que ejerza la jurisdicción especial de familia, y en su defecto, al de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, que hoy en día, dicha competencia atañe a los juzgados civiles.
…Omissis…
Ahora bien, en virtud de las consecuencias que denotan tanto la interdicción como la inhabilitación, lo cual constituye una disminución total o parcial de la capacidad de obrar, según sea el caso, el legislador ha otorgado legitimación activa al cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el síndico procurador municipal y cualquier persona a quien le interese, pudiendo el juez promoverla de oficio (artículos 395 y 409 del Código Civil).
Según la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Civil, el procedimiento tanto de interdicción como de inhabilitación, consta de dos fases, una sumaria y otra plenaria. La fase sumaria es propia de la jurisdicción voluntaria en razón que el proceso es simple y sencillo, y conformado por tres etapas, a saber, 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. Mientras que la segunda etapa del procedimiento, es la plenaria, caso en el cual el proceso se vuelve contencioso, y ello se denota por la apertura del procedimiento ordinario.(…)

Más allá de que la voz clara de la precitada jurisprudencia no hubiese sido escuchada por la jueza de Municipio, quien se declaró incompetente, si debió oír la palabra escrita paladinamente por el legislador y recogida en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil. De haberlo hecho —percibir lo que emana de la fuente directa— hubiese evitado el conflicto que hoy ha generado su resolución de incompetencia, retardando innecesariamente la causa.

La mencionada norma adjetiva atribuye una litada competencia a los jueces de municipio en materia de interdicción (como el de autos) que se circunscribe a la intervención para la práctica de diligencias sumariales, como las que han de verificarse en el presente asunto, debiendo remitirse posteriormente las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que por distribución corresponda, donde habrá de resolverse la petición de interdicción.

De modo que, en el caso de marras, no existe duda alguna de la competencia somera que tiene atribuida el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la fase sumaria en la presente petición de Interdicción, como bien lo señaló en su decisión de fecha 15 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya decisión esta ajustada a derecho y ha de confirmarse, en tanto que la resolución de 14 de noviembre de 2016 del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de está Circunscripción Judicial queda revocada y se le declara competente para conocer de la causa de la manera ya expresada.

En consecuencia, anulada la decisión de fecha 14 de noviembre de 2016 del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declinado su competencia, y confirmada la sentencia del 15 de febrero de 2017 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acertadamente planteó la regulación de competencia, se acuerda remitir copias del presente fallo a ambos tribunales. Dada la naturaleza de la Sentencia no se imponen costas.

IV
DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se revoca la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016 del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del y se confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del 15 de febrero de 2017;
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para continuar conociendo en lo que corresponde a la fase sumatoria de la presente causa al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de Interdicción Civil de la ciudadana Milagros Daniela Camacaro Torrealba, peticionada por la ciudadana Aura Torrealba de Camacaro, identificada ab initio, con la intervención de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, particípese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado de Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
AJCE/JAL/eg
Exp. AP71-R-2017-000275
(11.318)

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