Decisión Nº AP71-R-2017-000582 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-10-2017

Número de sentencia14-060-INT(RH)-CIV
Fecha04 Octubre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000582
PartesCIUDADANO HENRY JOAQUIN REVERON,
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologacion (Desistimiento)
TSJ Regiones - Decisión







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


RECURRENTE: ciudadano HENRY JOAQUIN REVERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula Noº V- 10.814.788, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Noº 216.575, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derecho.-


DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 03.08.2017, dictado por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2017-000582.-

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
llega a esta Alzada el Recurso de Hecho interpuesto el 13.06.2017 por el ciudadano HENRY JOAQUIN REVERON, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28.04.2017, el cual declara:

“…IMPROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar…”.

Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 20.06.2014, se le dio entrada al mismo y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados partir de la presente fecha para que las partes o parte interesada consigne copias certificadas de los recaudos pertinentes y vencido dicho lapso se dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente.-
En fecha 17.07 2017, este tribunal declaro IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano HENRY J. REVERON.
En fecha 31.07.2017, el ciudadano HENRY J. REVERON ejerció Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero en fecha 17.07 2017.
Por auto de fecha 03.08.2017, este Juzgado Superior Primero declaro INADMISIBLE el Recurso de Casación ejercido.
Por diligencia de fecha 10.08.2017, el ciudadano HENRY J. REVERON anuncio el Recurso de Hecho, contra la negativa del Recurso de Casación ejercido.
En diligencia de fecha 11.08.2017, suscrita por el ciudadano HENRY J. REVERON, señalo:

“…Desisto del procedimiento incoado de casación para que prosiga la acción incoada de intimación de honorarios profesionales...”

II.- ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA.
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el Desistimiento del Procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley Adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.

** Del desistimiento sub examine.

Como ya se ha dicho la figura del desistimiento se produce cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 Código de Procedimiento Civil). Para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse, lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte recurrente pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue (art. 154 Código de Procedimiento Civil /1688 Código Civil ).
Se desprende del presente expediente, que la parte actora anuncio recurso de casación contra la decisión dictada por esta Superioridad la cual fue declarada INADMISIBLE y contra esta decisión ejerció Recurso de Hecho.

Igualmente observa esta Superioridad que el ciudadano HENRY JOAQUIN REVERON, desistió del Recurso de Casación ejercido, y por cuanto dicho abogado actúa en su propio nombre y representación, posee cualidad para desistir del Recurso.-
En consecuencia considera este Tribunal Superior, que se cumple en el desistimiento formulado, las exigencias establecidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, norma civil que rige la materia, por lo que es procedente el referido desistimiento con respecto al Recurso de Casación ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03.08.2017 y consecuencialmente su homologación respectiva. ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la parte actora ciudadano HENRY JOAQUIN REVERON, contra la decisión dictada en fecha 03.08.2017, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto contra el cual fue ejercido el Recurso de Hecho propuesto ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cuarto (04) días del mes Octubre del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 207° y 158°.
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


Exp. Nº AP71-R-2017-000582
Recurso de Hecho.-
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil.
IPB/MAP/René Fajardo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR