Decisión Nº AP71-R-2017-000780 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000780
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesWALDEMAR ANTONIO NUÑEZ LOPEZ CONTRA KETY DOMINGA SANCHEZ
Tipo de procesoInterdicto Despojo
TSJ Regiones - Decisión


*REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de noviembre del año en curso, por la ciudadana KETY D.S., abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.459, debidamente asistida por el abogado R.J.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 71.433 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 06 de octubre de 2017; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09 de octubre de 2017 hasta el 02 de noviembre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.

El Juez,

Dr. L.T.L.S..

El Secretario,

Abg.
M.S.






Quien suscribe, M.S.U., secretario accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 09 de octubre de 2017 al 02 de noviembre de 2017 (ambas fechas inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Octubre 2017: 09, 10,11, 13, 19, 24, 25 y 26.
Noviembre 2017: 01 y 02. Caracas, seis (06) de Noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Secretario,

Abg.
M.S..
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207º y 158º

PARTE ACTORA: W.A.N.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.963.072.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Valmore G.G. y R.Q., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 174.429 y 85.529 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Kety D.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.465.637.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos

CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-00780


I


Vista la diligencia presentada en fecha 01 de noviembre del año en curso, por la ciudadana KETY D.S., abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.459, debidamente asistida por el abogado R.J.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 71.433 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 06 de octubre de 2017; esta alzada para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 09 de octubre de 2017 y vencieron el 02 de noviembre de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.


B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.


C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 11 de la pieza principal del expediente, estima el valor de la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
20.000.000) lo que es equivalente a CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO UNIDAD TRIBUTARIA (112.994,35 U.T)
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”
.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el mes de mayo del año 2015, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÌVARES POR CADA UNIDAD TRIBUTARIA (Bs 177,00) y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde a VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
20.000.000) lo que es equivalente CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO UNIDAD TRIBUTARIA (112.994,35 U.T) evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo por esta alzada en fecha 02 de diciembre de 2016, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para lo cual ordena remitir el expediente mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso.


El Juez,

Dr. L.T.L.S..

El Secretario,

Abg.
M.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg.
M.S.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en los folios 1 y 2 están rasgados, los folios 27 al 81, 84 al 114, 116, 129 al 134, 136, 137, 139 al 166,167 y del 168 al 179 se encuentran tachados.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. L.T.L.S..

El Secretario,

Abg.
M.S.
Quien suscribe, M.S.U., secretario accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”.
Caracas, seis (06) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Secretario,


Abg.
M.S.
Expediente Nº AP71-R-2017-000780 (972)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

OFICIO N° 2017-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº AP71-R-2017-000780 (972) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO sigue el ciudadano W.A.N.L. contra la ciudadana KETY D.S., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha seis (06) de Octubre de 2017, constante de una pieza de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-

EL JUEZ,

DR. L.T.L.S..

Expediente Nº AP71-R-2017-000780 (972)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teléfono: (0212)4829194.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR