Decisión Nº AP71-R-2017-000761 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-12-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000761
Fecha13 Diciembre 2017
PartesSYLVIA DE LOURDES GARCIA APONTE DE LEZAMA CONTRA HECTOR JOSE LEZAMA BOTTINI
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de 2.017
207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2017-000761 (970)
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado NELSON JOSÉ LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.064, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LEZAMA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 20 de noviembre de 2017, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de noviembre de 2017 al 12 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
Quien suscribe, Abg. MUNIR SOUKI URBANO, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 27 de noviembre de 2017 al 08 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive), transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: Noviembre 2017: 27, 28, 29 y 30; Diciembre 2017: 01, 04, 05, 06, 07 y 12. Caracas, trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/YELI.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de 2.017
207º y 158º

PARTE ACTORA: Ciudadana SYLVIA DE LOURDES GARCÍA APONTE DE LEZAMA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.300.945.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y MIRIAN SALEM PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.815.777 y V-11.564.884, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.316 y 67.150, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HÉCTOR JOSÉ LEZAMA BOTTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.722.956.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos NORMA LEZAMA DE GUERRA, NELSÓN JOSÉ LEZAMA y ARSI JOHANA NAVAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.311.300, V-3.722.957 y V-11.160.212, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 8.506, 16.064 y 69.437 respectivamente.-

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR (DIVORCIO)

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000761 (970)

I
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado NELSON JOSÉ LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.064, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LEZAMA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 20 de noviembre de 2017, esta alzada para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 27 de noviembre 2017 y vencieron el 12 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende que la misma no está fijada en virtud de la naturaleza del motivo de la causa, que no cumple con el requisito de cuantía.
C.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y por su naturaleza se considera una sentencia que no causa un gravamen irreparable ni pone fin al juicio o impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.
Por la razón expuesta en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA, el recurso de casación anunciado por el abogado NELSON JOSÉ LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.064, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LEZAMA, parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 20 de noviembre de 2017, todo ello en virtud del juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana SYLVIA DE LOURDES GARCIA APONTE DE LEZAMA contra el ciudadano HECTOR JOSÉ LEZAMA BOTTINI. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
LTL/MSU/YELI.
Expediente Nº AP71-R-2017-000761 (970)

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