Decisión Nº AP71-R-2015-001216 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2017

Número de expedienteAP71-R-2015-001216
Fecha31 Enero 2017
Número de sentencia0012-2017(I.C.F.D)
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInterdicto Restitutorio De Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. Nº AP71-R-2015-001216.

PARTE ACTORA: ciudadanos FRANLY RAFAELA BRICEÑO LEÓN, HUMBERTO JOSÉ BRICEÑO LEÓN, LILIA JOSEFINA LEÒN DE BRICEÑO, NÉSTOR ALBERTO BRICEÑO LEÓN y RUBÉN DARIO BRICEÑO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.967.562, V-967.563, V-3.554.567, V-5.133.984 y V-7.633.941

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ROBERTO HUNG CAVALIERI, MARIANELLA CASTRO MATA, LOURDES MARÍA CRREÑO TOVAR, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, ÁNDRES NOVOA CAVALIERI y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.741, 75.410, 122.895, 123.286, 180.462 y 185.150, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSIRIS MARGARITA LEÓN DE VALENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.201.099

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Asistida por los ciudadanos WILFREDO OVALLES y TANIA CAMODECA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.282 y 153.349, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUTORIO DE LA POSESIÓN HEREDITARIA (Sentencia Interlocutoria. Homologación de desistimiento del recurso de apelación).
I
ANTECEDENTES
Fueron recibidas en secretaría de éste Juzgado Superior, las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 02 de febrero de 2015 (Vto. f. 308), previa insaculación realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde le fue asignado el número AP71-R-2015-001216 para la nomenclatura interna de este Tribunal; en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2015 (F.299) por el abogado ROBERTO HUNG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.741, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2015, que riela a los folios que van del 291 al 297 proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; apelación que fuera oída en ambos efectos mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2015 (F.304); todo ello en el curso del juicio que por INTERDICTO DE RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN HEREDITARIA los ciudadanos FRANLY RAFAELA BRICEÑO LEÓN, HUMBERTO JOSÉ BRICEÑO LEÓN, LILIA JOSEFINA LEÓN DE BRICEÑO, NÉSTOR ALBERTO BRICEÑO LEÓN y RUBÉN DARIO BRICEÑO LEON contra la ciudadana ROSIRIS MARGARITA LEÓN DE VALENTE.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior procedió a darle entrada a la causa, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada fecha para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f.309).
En fecha 03 de febrero de 2016, la ciudadana Rosiris Margarita León de Valente –parte demandada-, asistida por la abogada Tania Camodeca, presentó escrito de informes (f.310 al 311).
En fecha 15 de febrero de 2016, los ciudadanos José Rafael Salazar Navas y Roberto Hung Cavalieri, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escritos de informes con anexos para fundamentar el recurso de apelación ejercido. (f.313 al 333).
En fecha 15 de febrero de 2016, los ciudadanos José Rafael Salazar Navas y Roberto Hung Cavalieri, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escritos de observaciones a los informes. (f.334 al 336).
Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, éste Tribunal dijo “vistos” y dejó expresa constancia que el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia comenzarían a correr desde del día 27 de febrero de 2016 inclusive. (f.337).
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal difirió el pronunciamiento de la decisión, por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha exclusive. (f.338)
Por auto de fecha 03 de octubre de 2016, la Juez Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (f.340).
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2016, la ciudadana Rosiris Margarita León Silva, se dio por notificada del auto de 03 de octubre de 2016.
En fecha 15 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Hung Cavaliei en fecha 25 de noviembre de 2016, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo de fecha 14 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Interdicto de Restitución de la Posesión Hereditaria incoaran los ciudadanos Franly Rafaela Briceño León, Humberto José Briceño León, Lilia Josefina León De Briceño, Néstor Alberto Briceño León Y Rubén Darío Briceño León contra la ciudadana Rosiris Margarita León De Valente. (f.346 al 370).
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano José Rafael Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, la cual declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto el ciudadano Roberto Hung –parte actora-.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación, ya que no estableció domicilio procesal alguno donde practicar las notificaciones durante el proceso; con la finalidad de hacerle saber que en fecha 15 de noviembre de 2016, se dicto sentencia definitiva en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2016, el abogado José Rafael Salazar Navas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró Cartel de Notificación librado a la parte demandada, a los fines de su publicación.
En fecha 09 de diciembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora consignó Cartel de Notificación publicado en el diario El Nacional en fecha 09 de diciembre de 2016.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, este Tribunal ordenó agregar el Cartel de Notificación de fecha 09 de diciembre de 2016, publicado en el diario El Nacional.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la Secretaría de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de enero de 2017, la ciudadana Rosiris Margarita León de Valente, asistida por el abogado Juan León Villanueva, solicitó copias certificadas de las siguientes sentencias: La primera, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de octubre de 2015, y la segunda proferida por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2016; las cuales fueron acordadas por auto de fecha 12 de enero de 2017, dejándose constancia que se procederá a la misma previa consignación de los fotostatos necesarios, los cuales fueron consignados mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2017.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2017, el ciudadano José Rafael Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del anuncio del Recurso de Casación ejercido de la siguiente manera:
“…En nombre de mis representados DESISTO del anuncio del Recurso de Casación interpuesto por esta representación en fecha 23 de noviembre de 2016 en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2016. Es todo…” (Fin de la Cita)
En fecha 17 de enero de 2017, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse expedidos las copias certificadas acordadas por auto de fecha 12 de enero de 2016.
Así las cosas, pasa quien aquí se pronuncia a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
II
ÚNICO
En efecto, como se señaló supra, se constata que el ciudadano Roberto Hung Cavalieri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció el Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.291 al 297); y en fecha 17 de enero de 2017, el abogado José Rafael Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del anuncio de Recurso de Casación por él interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2016 contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 15 de noviembre de 2016.
Ahora bien, en cuanto a la figura del desistimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, han establecido que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, dando lugar a la extinción del juicio; y que éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Igualmente se ha indicado la necesidad de que se cumplan dos condiciones para su procedencia, que son: 1) que conste en el expediente en forma auténtica, y 2) que dicho acto sea hecho en forma pura y simple. Adicional a esto, la parte deberá actuar bien sea asistida o representada por un abogado y, en el segundo supuesto, dicha facultad le deberá ser atribuida de manera expresa, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias como la signada con el número 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez contra Universidad Central de Venezuela.
En este sentido, con relación a la capacidad para desistir, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone:

"Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Por su parte, con relación a las facultades expresas contenidas en el poder, el artículo 154 del referido Código Adjetivo, establece:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negritas de esta Alzada).
Ahora bien, en el caso concreto se evidencia que en los folios 11, 14 y 91 de la presente pieza, se encuentran insertos poderes apud acta que atribuye la representación de los ciudadanos Franly Rafaela Briceño León, Humberto José Briceño León, Lilia Josefina León De Briceño, Néstor Alberto Briceño León Y Rubén Darío Briceño León, al abogado José Rafael Salazar Navas, en los siguientes términos:

“…Yo, LILIA JOSEFINA LEÓN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cedula de identidad No. V-3.554.567, por el presente documento declaro: Que confiero poder judicial especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados en ejercicio ROBERTO HUNG CAVALIERI, MARIANELLA CASTRO MATA, LOURDES MARÍA CARREÑO TOVAR, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, ANDRES NOVOA CAVALIERI Y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, (…) para que conjunta o separadamente me representen, sostengan y defiendan mis intereses, derechos y acciones civiles en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se me presenten o se me pudiesen presentar por ante los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela y ante cualesquiera órganos de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal (…). Los prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados (…) para convenir, desistir, transigir, solicitar acumulación de autos y de acciones…”(Negrillas y Mayúsculas de esta Alzada).

“…Nosotros, FRANLY BRICEÑO LEÓN y HUMBERTO BRICEÑO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.967.562 y 3.967.563, respectivamente, hermanos y coherederos de la sucesion adelante señalada, por medio del presente documento declaramos: Que otorgamos poder judicial especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados en ejercicio ROBERTO HUNG CAVALIERI, MARIANELLA CASTRO MATA, LOURDES MARÍA CARREÑO TOVAR, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, ANDRES NOVOA CAVALIERI Y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA,(…) para que conjunta o separadamente me representen, sostengan y defiendan mis intereses, derechos y acciones civiles en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se me presenten o se me pudiesen presentar por ante los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela y ante cualesquiera órganos de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal Los prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados (…) para convenir, desistir, transigir, solicitar acumulación de autos y de acciones…”(Negrillas y Mayúsculas de esta Alzada).

“…Nosotros, LILIA JOSEFINA DE BRICEÑO, NESTOR BRICEÑO LEON Y RUBEN BRICEÑO LEÓN, hermanos y coherederos de la sucesión adelante señalada, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Caracas, Venezuela y los dos últimos en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de America, titulares las (sic) Cedulas (sic) de Identidad Nº V-3.554.567, V-5.133.984 y V-7.663.941, la primera viuda del de cujus HUMBERTO BRICEÑO adelante identificado, por medio del presente documento declaramos: Que otorgamos poder judicial especial, pero amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere a los abogados HUMBERTO BRICEÑO LEÓN, RAFAEL SIMÓN AROCHA URBINA, JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS y JENNIFER ADRIANA WIURTT CUBEROS (…) para que conjunta o se separadamente representen en los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela y ante cualesquiera órganos de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal lo relacionado con los bienes mueble e inmuebles que forman parte del acervo hereditario de la SUCESIÓN HUMBERTO BRICEÑO (…) para convenir, desistir y transigir, igualmente podrán ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios de ley, incluso los recurso de casación…” (Negrillas y Mayúsculas de esta Alzada).

Así las cosas, tenemos, que con relación al primer requisito para que proceda la homologación del desistimiento del recurso de casación referido a la constancia en el expediente de forma auténtica, se observa que la representación de la parte actora, expreso de forma clara y precisa su deseo de desistir del recurso de casación mediante diligencia de fecha 17 de enero del 2017 cursante al folio 384, bastándose así con su sola manifestación, cumpliéndose así este requisito.
Con relación al segundo requisito, referido a que el desistimiento sea hecho en forma pura y simple, tenemos que en el presente asunto por diligencia de fecha 17 de enero del 2017 cursante al folio 384, tal como se evidencia supra el abogado José Rafael Salazar, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; procedió a manifestar en forma pura y simple lo siguiente: “…En nombre de mis representados DESISTO del anuncio del Recurso de Casación interpuesto por esta representación en fecha 23 de noviembre de 2016 en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2016. Es todo…”; cumpliéndose este requisito.
En referencia al tercer requisito, consistente que en que la parte debe de estar representada por un abogado o debidamente asistida por algún profesional del derecho, se evidencia a los autos que el abogado José Rafael Salazar Navas, ostenta capacidad procesal expresa para desistir en nombre de sus mandantes, ciudadanos Franly Rafaela Briceño León, Humberto José Briceño León, Lilia Josefina León De Briceño, Néstor Alberto Briceño León y Rubén Darío Briceño León.
En tal virtud, al encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 264 para la procedencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación que aquí nos ocupa, debe forzosamente éste tribunal homologar el mismo, tal como se hará expresamente en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
Por último, en relación a la condenatoria en costas observa este Tribunal que el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 282: Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, este Tribunal declara procedente la homologación del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de noviembre de 2016. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento realizado por ante éste Tribunal mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2017, realizado por el ciudadano José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del anuncio de Recurso de Casación ejercido en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de noviembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Roberto Hung Cavalieri en fecha 25 de noviembre de 2015 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
No hay condena en costas
No es necesaria la notificación de la parte accionante recurrente, por cuanto el presente pronunciamiento es emitido dentro del lapso correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31), días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:56 am
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR



EXP: AP71-R-2015-001216.
BDSJ/JV/Orlenis

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