Decisión Nº AP71-R-2012-000792 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-01-2017

Fecha20 Enero 2017
Número de expedienteAP71-R-2012-000792
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDIANA MARTINEZ STREIGNARD NEGRI CONTRA CORP BAN CA C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2012-000792 (120)
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero del año en curso, por la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por notificada a la sentencia de la presente causa y a su vez, solicitó la notificación de la parte actora, este tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de los actuaciones que conforman el presente expediente no consta en autos el domicilio procesal de la parte actora, motivo por el cual, cumpliendo el criterio jurisprudencial de la sentencia Nº 000276 dictada en fecha 26 de abril de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ponente por la Magistrada Vilma María Fernández González, en el cual se estableció que “…No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”; esta alzada, en consecuencia, ordena librar cartel de notificación dirigido a la parte actora, la ciudadana DIANA MARTINEZ STREIGNARD NEGRI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.234.461, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en el cual se le haga saber que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, a los fines de darse por notificada del fallo dictado por esta alzada en fecha 20 de enero de 2016, que declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en representación judicial de la parte actora e IMPROCEDENTE la demanda que por daños, lucro cesante y daños morales incoare contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal.
Una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil vencido el lapso otorgado sin que haya comparecido ante este tribunal, se le tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem. El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2012-000792 (120)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 157º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Se hace saber a la ciudadana DIANA MARTINEZ STREIGNARD NEGRI titular de la cédula de identidad Nº V- 11.234.461 parte actora y/o en la persona de sus apoderados judiciales los abogados MAYERLI ROLAES, KNUT WAALE y DAVID APOTEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.872, 36.856 y 33.269, respectivamente, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., Banco universal, Institución Financiera domiciliada en el Munipicio Autónomo Chacao del Estado Miranda, constituida originalmente con la denominación de BANCO DE MIRANDA C.A., que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “Últimas Noticias” y de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, para que comparezca por ante este juzgado a darse por notificada de la sentencia dictada por esta alzada en fecha de 20 de enero de 2016, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem.
El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Expediente Nº AP71-R-2012-000792

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