Decisión Nº AP71-R-2016-000086 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-07-2017

Fecha06 Julio 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-000086
Distrito JudicialCaracas
PartesSHEILA MILANGELA ZANCHETTA ROSARIO CONTRA PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2016-000086 (716)
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de junio del año en curso, por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación, por cuanto fue imposible la notificación personal por medio del alguacil del tribunal, este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que el alguacil de este tribunal se traslado al domicilio procesal del ciudadano Pedro González Hernández, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.324.863 y le fue imposible practicar la notificación del mismo dado que “al dar con la dirección exacta toco la puesta del recinto y nadie atendió al llamado por lo cual procedió a retirarse del lugar…” y cumpliendo con el criterio jurisprudencial Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165, en el cual se estableció que “…No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”; este juzgado ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.324.863, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en el cual se le haga saber que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, a los fines de hacerle saber que ésta alzada en fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) procedió a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 233 ibídem y vencido el lapso otorgado sin que haya comparecido ante este tribunal, se le tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000086 (716)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.324.863, y/o en las personas de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados RIGOBERTO ENRIQUE RÁMIREZ y MANUEL MEZZONI RUÍZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.734 y 3.076, respectivamente en su carácter de parte demandada en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana SHEILA MILÁNGELA ZANCHETTA ROSARIO contra su persona, el cual se sustancia en el expediente Nº AP71-R-2016-000086 (716) (nomenclatura interna de este Tribunal), que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “Últimas Noticias” y de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, para que comparezca por ante este juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por esta alzada el veintitrés (23) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del demandado reconviniente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem.
El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles.

El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Expediente Nº AP71-R-2016-000086 (716)

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