Decisión Nº AP71-R-2017-001257-7.116 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-05-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-001257-7.116
Fecha22 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., ANUNCIANDO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EL 24 DE MARZO DEL 2017
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo del 2017
AÑOS: 207° y 158°
Practíquese por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de mayo del 2017 exclusive, (fecha en que venció la oportunidad para dictar sentencia), hasta el día de hoy 22 de mayo del 2017 inclusive, y con vista a dicho cómputo el tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Quien suscribe, ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES, Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que teniendo a la vista el Libro Diario llevado por el tribunal se verificó que desde el día 06 de mayo del 2017 exclusive, (fecha en que venció la oportunidad para dictar sentencia), hasta el día de hoy 22 de mayo del 2017 inclusive, han transcurrido ante este tribunal los siguientes días de despacho a saber: 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de mayo del 2017 lo que arroja un total de ONCE (11) días despacho. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mis diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2017-001257/7.116
MFTT/EMLR/héctorh.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo del 2017
Años 207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 08 de mayo 2017, presentada por el abogado JERSON BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 24 de marzo del 2017, y visto asimismo el cómputo que antecede practicado por secretaría; se observa que el mencionado abogado efectuó el anuncio de casación el primer (1º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 24 de marzo del 2017, declaró:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2016, por el abogado JERSON BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.079, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil; ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra el auto dictado el 08 de diciembre del 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de librar cartel de citación requerido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; TERCERO: Se declaran AGOTADAS Y NEGATIVAS las diligencias dirigidas a lograr la entrega al ciudadano ARMANDO IACHINI de las boletas de citación y sus recaudos, en propio nombre y como representante de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A; CUARTO: se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir la presente ROGATORIA INTERNACIONAL a la Dirección de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
Se condena en las costas del recurso a la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. En su oportunidad procesal, remítase el expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-…” (Copia Textual)

En este sentido, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado en fecha 24 de marzo del 2017, declaró en el particular tercero del dispositivo, agotadas y negativas las diligencias dirigidas a lograr la entrega al ciudadano ARMANDO IACHINI, de las boletas de citación y sus recaudos, en propio nombre y como representante de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., situación que pone fin a la presente rogatoria, y por cuanto el juicio principal que se tramita en el extranjero es llevado en moneda internacional, es decir en quince mil dólares americanos ($15.000,00), y de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al llevar esa suma a la tasa de cambio oficial (726,15 Bs) vigente para el día de hoy, evidentemente excede de las tres mil unidades tributarias (UT. 3.000) requeridas para acceder al Recurso de Casación. En consecuencia, se ADMITE el recurso interpuesto y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 19 de mayo del 2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 22 de mayo del 2017, se publicó y registró el presente auto siendo las 3:21 p.m., constante de tres (03) páginas. Asimismo se libró oficio N° 2017-169 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-R-2017-001257/7.116
MFTT/EMLR/héctorh.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo del 2017 Años: 207° y 158°
OFICIO N° 2017-______.-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA
SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a ustedes el expediente signado bajo el N° AP71-R-2017-001257/7.116, nomenclatura de este tribunal, constante de CUATRO (04) piezas, la primera con SETECIENTOS SESENTA Y TRES (763) folios útiles, la segunda pieza con QUINIENTOS VEINTICUATRO (524) folios útiles, la tercera pieza con CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (495) folios útiles, y la cuarta pieza con CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles, en la solicitud de ROGATORIA INTERNACIONAL, que sigue la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra ATMOSPHERE FUND SPC LTD, CP CAPITAL SECURITIES, INVERSIONES 01590, C.A., AMICORP FUND SERVICIES N.V., CONTRUCCIONES YAMARO, C.A., ARMANDO IACHINI, MARTIN LITWAK, LUIS WOLKOWIES, JORGE REYES y RICARDO RIPEPI.
Remisión que se les hace, a los fines de que conozcan el recurso de casación anunciado en fecha 08 de mayo del 2.017, por la representación judicial de la parte actora, abogado JERSON BELLO, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo del 2017.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
Anexo: lo indicado.
Exp. Nº AP71-R-2017-001257/7.116
MFTT/héctorh.-

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