Decisión Nº AP71-R-2017-000261(11328) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-05-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000261(11328)
Fecha09 Mayo 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesIDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A EN CONTRA DE C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Abogada Julieta Ramos Prince, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 137.209, en su condición de apoderada judicial de C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS (parte demandada), inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 del tomo A-18, en fecha 11 de diciembre de 1941 con publicación en Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, Nº 5.852 posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 33-A, en el juicio que por resolución de contrato le sigue IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A (Exp. Nº AP11-V-2016-000131) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECUSADA
Ciudadano OSWALDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.907.990, experto designado en la causa principal.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en los artículos 82 ordinales 4º y 15º, 90 último aparte y 471 del Código de Procedimiento Civil.


I

Con motivo de la decisión dictada el 07 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la recusación interpuesta en contra del ciudadano OSWALDO MONTILLA experto designado en el juicio que por Resolución de Contrato incoare IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO C.A en contra de C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS, ejerció recurso de apelación el 10 de marzo de 2017 el abogado Jesús González actuando como apoderado de la parte actora.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 15 de marzo de 2017, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial para su trámite.

Por oficio 2017-17 de fecha 24 de marzo 2017 fueron remitidos los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión en fecha 06 de abril de 2017 siendo asentada en el libro de causas de esta Alzada el 20-04-2017, previa su revisión por archivo.

Mediante auto dictado en fecha 25 de abril de 2017, este Órgano Jurisdiccional le dió entrada a la presente incidencia, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez de la causa.

Por escrito presentado en fecha 28 de abril de 2017 la abogada Onellys Lorduy Ayala, apoderada judicial de la parte demandada (recusante), procedió realizar alegatos con respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, peticionando se revise el tramite dado en esta instancia al presente recurso.

II


Revisados exhaustivamente los autos, a los fines de la revisión de las alegaciones realizadas por escrito (del 28-04/2017) presentado por la representación judicial de C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS, este órgano jurisdiccional observa que el trámite de la recusación prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se produjo por ante el Tribunal de la causa por auto de fecha 16 de febrero de 2017 (folio 97).

De lo anterior, se deriva que lo sometido al conocimiento de esta instancia es el pronunciamiento del A-quo respecto a la incidencia de recusación, por lo cual lo procedente en el caso de autos es fijar informes para oír a los interesados y emitir pronunciamiento en lo atinente a la decisión –del 07-03-2017– recurrida, razón por la cual debe anularse el auto de fecha 25 de abril de 2017 que había fijado el lapso para la tramitación de la recusación.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que este órgano jurisdiccional dicte auto ordenando a trámite la apelación de la presente incidencia.




II
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se anula el auto dictado el 25 de abril de 2017 que había fijado el lapso para la tramitación de la recusación prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en la incidencia de recusación propuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra del ciudadano OSWALDO MONTILLA, experto designado en el juicio que por Resolución de Contrato incoare IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A en contra de C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS, identificados ab-initio;

SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que este órgano jurisdiccional dicte auto ordenando a trámite la apelación de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° AP71-R-2017-000261
(11.328)
ACE/JLA/Anny.

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