Decisión Nº AP71-R-2012-000296 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteAP71-R-2012-000296
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa De Unión Concubinaria.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)

Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por el abogado ROIMA FLORES PADRÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desistió del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de fecha 04/07/2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal a tal efecto HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de nulidad, en los términos establecidos, asimismo vista la diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), de la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÌREZ (parte actora), debidamente asistida por el abogado TOMÀS MEJÌA ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616 en la cual anuncio recurso de casación contra el fallo dictado por el Juzgado arriba señalado en fecha 04 de julio de 2016; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09 de enero de 2017 hasta el 20 de enero de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,


María E. Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 09 de enero de 2017 hasta el 20 de enero de 2017 (ambas fechas inclusive) han transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de enero de 2017. Caracas, treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria Titular,

María E. Reis.

Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 157º


Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)

Vista la diligencia presentada en fecha dice (12) de enero del dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÌREZ (parte actora), debidamente asistida por el abogado TOMÀS MEJÌA ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616 en la cual anuncio recurso de casación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2016; esta alzada para resolver observa:

- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 09 de enero de 2017 y vencieron el 20 de enero de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

- Aunado a lo anterior, es indispensable, traer a colación que dado que el presente juicio se trata de una Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y se refiere al estado de capacidad de las personas, no se hace necesario analizar el requisito de la cuantía en estimación en dinero de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado en fecha 07 de julio de 2016, por la superioridad arriba indicado, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2006. Así se establece.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte actora en la presente causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de cinco (05) piezas; la primera de trescientos seis (306) folios útiles; la segunda de trescientos cuarenta y cinco (345) folios útiles; la tercera de ciento noventa y seis (196) folios útiles; la cuarta de trescientos veintisiete (327) folios útiles; la quinta de veintinueve(29) folios útiles y un cuaderno de medidas de ochocientos ochenta y siete (887) folios útiles, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.

La Secretaria Titular,

María E. Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Titular,

María E. Reis.
Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 157º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en la primera pieza los folios; 01 al 11, 15 al 306 están tachados; la segunda pieza en los folios; 05 al 84, 193 al 215 están tachados; la cuarta pieza en los folios; 21 al 29, 38 al 52, 190, 221, 251, 288 al 327 están tachados; el cuaderno de medidas los folios; 01 al 887 están tachados. En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María E. Reis.
Quien suscribe, María E. Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,

María E. Reis.

Expediente Nº A71-R-2012-000296 (825)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 157º

OFICIO N° 2017-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2012-000296 (825) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio que por ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA sigue la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES contra el ciudadano HUMBERTO DÌAZ RODRÌGUEZ, en virtud del recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2016 por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de cinco (05) piezas; la primera de trescientos seis (306) folios útiles; la segunda de trescientos cuarenta y cinco (345) folios útiles; la tercera de ciento noventa y seis (196) folios útiles; la cuarta de trescientos veintisiete (327) folios útiles; la quinta de veintinueve(29) folios útiles y un cuaderno de medidas de ochocientos ochenta y siete (887) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2013-000164 (751)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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