Decisión Nº AP71-S-2014-000032 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-02-2019

Fecha05 Febrero 2019
Número de expedienteAP71-S-2014-000032
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesTHANE JEAN KUHLMAN
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP71-S-2014-000032

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana THANE JEAN KUHLMAN, norte americano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 84.577.051.

APODERADA JUDICIAL: ESTEBAN CARPIO de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.881.

MOTIVO: EXEQUATUR.
-I-
Conoce este Tribunal Superior de la solicitud efectuada por la ciudadano ESTEBAN CARPIO, como apoderado judicial de la ciudadano THANE JEAN KUHLMAN, en la que requiere exequátur sobre sentencia dictada fuera del territorio nacional.
Recibido el escrito en fecha 15 de julio de 2014, el Tribunal dio entrada a la solicitud ordenando que el solicitante ratificara los recaudos consignado ante la URDD.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de su admisión no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECERETARIO

ABG MUNIR SOUKI URBANO



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR