Decisión Nº AP71-S-2016-48 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-02-2019

Número de expedienteAP71-S-2016-48
Fecha05 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesISABEL EUGENIA RANGEL LAZO
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP71-S-2016-48

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL EUGENIA RANGEL LAZO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.785.

APODERADA JUDICIAL: MARIA MONSERRAT DE ALIVEIRA de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.258

MOTIVO: EXEQUATUR.
-I-
Conoce este Tribunal Superior de la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA MONSERRAT DE ALIVEIRA, como apoderada judicial de la ciudadana ISABEL EUGENIA RANGEL LAZO, en la que requiere solicitar copias certificadas de sentencias que se encuentran insertas en copiadores de sentencias reguardadas en el archivo judicial.
Recibido el escrito en fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal dio entrada a la solicitud ordenando consignar la documentación pertinente.
En fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal señala que la parte solicitante no tiene la facultad abrogada
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de su admisión no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECERETARIO

ABG MUNIR SOUKI URBANO



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