Decisión Nº AP71-S-2016-000058(16.170) de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-03-2019

Fecha07 Marzo 2019
Número de expedienteAP71-S-2016-000058(16.170)
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: AP71-S-2016-000058 (16.170)

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.084.174.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.541.
MOTIVO: EXEQUATUR.
-I-
Conoce este Tribunal Superior de la solicitud efectuada por el ciudadano RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, como apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, en la que requiere exequátur sobre sentencia dictada fuera del territorio nacional.
En fecha 28 de septiembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud ordenando que el solicitante consignara los documentos que deben acompañar a la solicitud con la finalidad de proceder a su revisión y darle trámite de ley.
Por escrito de fecha 06 de octubre de 2016, la parte solicitante presento los recaudos solicitado por auto de fecha 28 de septiembre de 2016.
Asimismo, en fecha 19 de julio de 2017, se dictó auto en la cual se insto a la parte solicitante a presentar instrumento que acredite la identidad de la ciudadana María Isabel González Azcuy, para proceder a su admisión.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después del auto de fecha 19 de julio de 2017 no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECERETARIO,

ABG MUNIR SOUKI URBANO.


LTLS/MSU/yaneth



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