Decisión Nº AP71-S-2016-000009 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-02-2017

Número de expedienteAP71-S-2016-000009
Fecha22 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMIGUEL ANGEL MICHALANGELI ASAPCHI E IBIS MICHILANGELI
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206º y 158º


Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada María Isabel Sánchez R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.051, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Michelangeli Asapchi, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 4.884.693, respectivamente, según poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésimo Sexto, en fecha 04 de octubre de 2011, bajo el Nº 36. Tomo 5 de los libros respectivos, mediante la cual consignó el recaudo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 03 de marzo del año 2016; en consecuencia, este juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por la abogada María Isabel Sánchez R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.051, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Michelangeli Asapchi, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 4.884.693 y los recaudos que la acompañan a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal del Distrito Clark County de Nevada, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 04 de octubre de 2011, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Miguel Ángel Michelangeli Asapchi y Ibis Michelangeli, antes identificados, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212 de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°), pues de la revisión de la solicitud se desprende que la misma no existió contención, es decir, correspondiéndole a la jurisdicción voluntaria. En consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma según lo expresado en el artículo 131 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) para que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana Ibis de las Mercedes Méndez de Michelangeli, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.393, con el objeto de determinar el derecho aplicable, todo conforme a las disposiciones del articulo 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por la precitada abogada. Líbrese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al fiscal.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2016-000009 (16.159)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

Oficio Nº 2017-A-
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÒN,
MIGRACIÒN Y EXTRANJERÌA (SAIME).
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitud se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en su registro información alguna relacionada con la ciudadana Ibis de las Mercedes Méndez de Michelangeli, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.393, y de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio de la referida ciudadana.

Solicitud que se hace, a los fines de conocer si la mencionada ciudadana se encuentra en el territorio.

DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-S-2016-000009 (16.159)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.



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