Decisión Nº AP71-S-2017-000008 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-05-2017

Número de expedienteAP71-S-2017-000008
Fecha11 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCRISTOBAL MOISES PIERI RODRIGUEZ
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de mayo de 2017
207º y 158º
Expediente Nº AP71-S-2017-000008 (17.179)
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado PABLO BERTI TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.813.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.531, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTOBAL MOISÉS PIERI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.526, según poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2017, bajo el Nº 26, Tomo 9, Folios 134 al 136, en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por el abogado PABLO BERTI TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.813.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.531, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTOBAL MOISÉS PIERI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.526, y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 471/2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona (España) en fecha 24 de julio de 2013, en el expediente 442/2013, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CRISTOBAL MOISÉS PIERI ROSALES y MAGNOLIA HERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.911.526 y V-10.277.246, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por el precitado abogado. Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de solicitarle información sobre el movimiento migratorio de la ciudadana MAGNOLIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.246, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio de la mencionada ciudadana. Así mismo, se insta a la parte a consignar el instrumento que acredite la identidad de su representado. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al fiscal.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2017-000008 (17.179)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)Años: 207º y 158º
OFICIO N° 2017-A-
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN YEXTRANJERÍA (SAIME).
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con la ciudadana MAGNOLIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.246, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio de la misma, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, signada con el Nº AP71-S-2017-000008, interpuesta por el abogado por el abogado PABLO BERTI TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.813.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.531, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTOBAL MOISÉS PIERI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.526.
Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-S-2016-000036 (16.165)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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