Decisión Nº AP71-S-2017-000005 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de expedienteAP71-S-2017-000005
Distrito JudicialCaracas
PartesKARLA DANIELA MATA PEREZ Y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de mayo de 2017
Años: 207º y 158º


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 y su aclaratoria del 28 del abril de 2017, mediante la cual declaró HA LUGAR la solicitud de exequátur o pase de la sentencia dictada por el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial En y Para el Estado de Florida, Condado de Dade, Estados Unidos de América, en el caso -003005-FC-04, en fecha 14 de mayo de 2015, la cual fue solicitada por la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARLA DANIELA MATA PÉREZ y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Florida, Estado Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.713.487 y V-13.832.655, este Tribunal. En consecuencia, ordena la ejecución del mencionado fallo, ordenándose librar oficios a las autoridades competentes a saber; Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda y Registro Principal del Estado Miranda, anexándole copias certificadas de la sentencia supra identificada y su aclaratoria. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

Abg. Maria Elvira Reis

Exp: AP71-S-2017-000005 (17.178)






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ocho (08) de mayo de 2017.-
Años 207° Y 158°

OFICIO Nº 2017-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 y aclaratoria del 28 de abril de 2017, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país a la sentencia extranjera de divorcio dictada por el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial En y Para el Estado de Florida, Condado de Dade, Estados Unidos de América, en el caso -003005-FC-04, en fecha 14 de mayo de 2015, en virtud de la solicitad de Exequátur presentada por la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARLA DANIELA MATA PÉREZ y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Florida, Estado Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.713.487 y V-13.832.655, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes señalados.

Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 480, folio 480 tomo II, de fecha 15 de diciembre 2007.-

EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

Exp: AP71-S-2017-000005 (17.178)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, ocho (08) de mayo de 2017.-
Años 207° Y 158°

OFICIO Nº 2017-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 y aclaratoria del 28 de abril de 2017, en la cual se le concedió fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia extranjera de divorcio dictada por el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial En y Para el Estado de Florida, Condado de Dade, Estados Unidos de América, en el caso -003005-FC-04, en fecha 14 de mayo de 2015, en virtud solicitud de Exequátur presentada por la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARLA DANIELA MATA PÉREZ y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Florida, Estado Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.713.487 y V-13.832.655, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos arriba señalados.

Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 480, folio 480 tomo II, de fecha 15 de diciembre 2007.-

EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

Exp: AP71-S-2017-000005 (17.178)

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