Decisión Nº AP71-S-2017-000008 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expedienteAP71-S-2017-000008
Distrito JudicialCaracas
PartesCRISTOBAL MOISES PIERI RODRIGUEZ
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° y 158°
AP71-S-2017-000008 (17.179)
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado PABLO BERTI TORTOLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL MOISÉS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.526, mediante la cual consignó copias simples, a fin de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicitó se libre oficio al S.A.I.M.E. con la finalidad de que remita los movimientos migratorios de la ciudadana Magnolia Hernández, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela la sentencia de divorcio Nº 471/2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona (España) en fecha 24 de julio de 2013, en el expediente 442/2013; previo anexo de las copias certificadas correspondientes a la presente solicitud y sus recaudos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar nuevamente oficio al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y constancia de registro de salida del país de la ciudadana MAGNOLIA HERNANDEZ RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-10.227.246. Líbrese oficio y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° y 158°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur, signada con el Nº AP71-S-2017-000008(17.179) interpuesto por el abogado PABLO BERTI TORTOLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL MOISÉS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.526, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 471/2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona (España) en fecha 24 de julio de 2013, en el expediente 442/2013; que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CRISTOBAL MOISÉS RODRÍGUEZ y MAGNOLIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nos. 6.911.526 y 10.277.246, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificado, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma: ____________________Fecha: _______________Hora:_________
Expediente Nº AP71-S-2017-000008 (17.179)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º y 158º
OFICIO N° 2017-A-
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 2017-A-0060 librado en fecha 11 de mayo de 2.017, y recibido en esa sede en fecha 24 de mayo de 2017, el cual expresaba lo siguiente: “…solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con la ciudadana MAGNOLIA HERNANDEZ RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-10.227.246, y de ser así, se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio de la referida ciudadana, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio del mismo, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, signada con el Nº AP71-S-2017-000008…”. Todo ello en virtud de que en fecha 31 de mayo del presente año, fue recibido ante este juzgado el oficio Nº 2765 de fecha 25 de mayo de 2017, emitido por esa Institución mediante el cual remitió el domicilio de la solicitante.
Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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