Decisión Nº AP71-X-2019-000016-7.370.- de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-03-2019

Número de sentencia1
Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteAP71-X-2019-000016-7.370.-
Distrito JudicialCaracas
PartesDR. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente U.R.D.D. N°: AP71-X-2019-000016/7.370.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 07 de marzo de 2019 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior dejándose constancia en esa misma fecha la secretaria del juzgado.
Por auto del 18 de marzo del 2019, se le dio entrada a la presente incidencia fijándose tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta levantada el 07 de febrero de 2019 compareció el abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA actuando en su carácter de Juez del Juzgado Decimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se INHIBIÓ seguir conociendo del juicio de SIMULACIÓN, interpuesto por la ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 2128, C.A, y los ciudadanos FRANCISCO PABLO NICOLÁS SCARDINO PELINO, LIZA CARBONARA SCARDINO y NICOLÁS ALBERTO SCARDINO CARVALLO, en los siguientes términos:
“En el día de hoy, Siete (07) de febrero de 2019, siendo las 02:00 PM, comparece ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaría Accidental de este Despacho a los fines de exponer lo siguiente: “…Por cuanto en esta misma fecha 07 de febrero de 2019 se recibió Oficio No. 2019-025, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual fui notificado que, mediante sentencia de esta misma fecha se declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho Abog. FRANK JOSÉ MARIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.915 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, parte codemandada en el presente juicio, lo que originó mi traslado hasta la sede de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, pudiendo constatar el contenido del amparo en referencia, en donde se expuso entre otras cosas razones de hecho que considero ofensivas, por cuanto se pretendió, no solo impugnar la decisión judicial atacada en amparo, sino también me sea declarado ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO MI EVENTUAL DESTITUCIÓN DEL CARGO QUE OSTENTO COMO JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y no conforme con ello, también pude constatar a través de la URDD de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial que, se intentó otro amparo en el mismo tiempo que el anterior y en similares razones de hecho y de derecho por parte de la representación judicial de la ciudadana LIZA CARBONARA SCARDINO, el cual se encuentra en trámite por ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y del cual aún no he sido notificado. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto considero ofensivo y malintencionado el accionar por parte de la representación judicial de la parte Codemandada en el presente juicio, lo cual puede afectar de manera inminente la parcialidad de quien suscribe al momento de dictar sentencia definitiva, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente de determinada controversia, atendiendo aun deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sosteniéndome del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, la cual estableció que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 de la norma adjetiva, y en tal sentido dispuso:
(…omissis…)
En consecuencia aplicando el criterio jurisprudencial antes trascrito, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa. Finalmente solicito al Juzgado Superior que conozca de la presente inhibición, se sirva declararla con lugar por los razonamientos anteriormente explanados”. Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir tres tenores en estrado original de la presente Acta a fin de ser remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de causas de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial para su distribución una vez transcurra el lapso de allanamiento dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…” (Copia Textual)

Para decidir, se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia 2.140 del 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 02-2403, dejó establecido lo siguiente:
“Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia n° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse como tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural….”
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez inhibido en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, “por considerar ofensivo y malintencionado el accionar por la representación judicial de la parte Codemandada en el presente juicio ”, todo ello originado en virtud de la acción de amparo incoada en el juicio en su contra por el abogado FRANK JOSÉ MARIANO, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, en el cual fue solicitada la declaratoria de error inexcusable y la destitución del juez inhibido, hechos estos que pudieren afectar de manera inminente la parcialidad de juez inhibido al momento de dictar la respectiva sentencia definitiva, subsumiéndose la presente inhibición en el criterio jurisprudencia antes citado, dictado por la Sala Constitucional expresado en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, en el que establece que la parcialidad objetiva del juez, no sólo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, al no abarcar todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad; en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición . Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por SIMULACIÓN ha incoado MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO contra la sociedades mercantiles CORPORACIÓN 2128, C.A, FRANCISCO PABLO NICOLÁS SCARDINO PELINO, LIZA CARBONARA SCARDINO y NICOLÁS ALBERTO SCARDINO CARVALLO.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). AÑOS 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
En esta misma fecha 21/03/2019 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles siendo las 10: 30 a.m. LA SECRETARIA.


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

Exp.Nº AP71-X-2019-000016/7.370.
MFTT/AMVV/RENZO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR