Decisión Nº AP71-X-2017-000021-7.137 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000021-7.137
Número de sentencia13
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDR. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2017-000021/7.137
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de febrero del 2017, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 14 de este mismo mes y año; y en fecha 17 de febrero del presente año se acordó darles entrada, fijándose tres (03) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de enero del 2017, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoara el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA contra los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN LA ROSA, CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA Y GRAVIEL ANGFEL VILORIA PEÑA, con base en la siguiente exposición:

“En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de dos mil Diecisiete (2017), comparece el Abogado CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa ante este Tribunal, a mi cargo , expediente distinguido con el alfanumérico AH13-V-2006-000087, contentivo de la acción de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA contra los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN LA ROSA, CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA Y GRAVIEL ANGFEL VILORIA PEÑA; dicho juicio conforme a lo decidido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Octubre de 2015, se encuentra en la fase de citación, específicamente para que el ciudadano ESTEBAN ALARCON o sus sucesores comparezcan al acto de contestación de la demanda y ejerza su derecho a la defensa. Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2017, el abogado LUIS BELTRAN SILVA, presentó diligencia, mediante la cual mediante la cual (sic) entre otras cosas, adujo que en el presente proceso se estaría fraguando un fraude procesal en su contra, asimismo, solicita la remisión del presente expediente a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de aperturar una averiguación en mi contra.
Igualmente es de hacer notar que en reiteradas oportunidades, el abogado LUIS BELTRAN SILVA, al momento de dirigirse a la taquilla de atención al público y entrevistarse con el Secretario de este Tribunal, ha tomado una conducta hostil y de (sic) violenta, profiriendo amenazas tanto para el Secretario como para quien aquí suscribe, aunado a que solicita se remita el expediente a la Inspectoría General de Tribunales, por lo que tal actitud puede afectar mi imparcialidad para emitir pronunciamiento en relación a lo peticionado en el presente Juicio, por cuanto considero que el prenombrado abogado ha cuestionado la capacidad de este Juzgador y además coloca en tela de juicio la imparcialidad que debe regir mis actuaciones como Juez, afirmaciones estas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el abogado LUIS BELTRAN SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.888. Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que luego del sorteo aleatorio correspondiente el juzgado designado conozca de la presente inhibición, así como se ordena luego de cumplidos los tramites establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, remitir el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial para que luego de su distribución la misma continúe su curso legal respectivo. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman… (Copia textual).

En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el juez fundamenta su inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal 20° el cual señala:
“por injurias o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes, aun después de principiado el pleito” (copia textual).

Así las cosas, el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe en virtud que el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.888, actuando en su propio nombre y representación, cuestionó el desempeño del mencionado Funcionario Judicial, aunado a la conducta hostil y de violencia que alega el juez ha observado en el abogado; LUIS BELTRAN SILVA, contra su persona y contra el secretario del tribunal, en las oportunidades en las que se apersonó en la Sede del Tribunal de la causa, razones por las cuales este Juzgado Superior considera válida la inhibición, en consecuencia esta superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoara el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA contra los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN LA ROSA, CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA Y GRAVIEL ANGFEL VILORIA PEÑA. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Cuarto y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA.

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 22 de febrero del 2017, siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.






Exp Nº AP71-X-2017-000021/7.137.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sent. Interlocutoria.-


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