Decisión Nº AP71-X-2017-000076(11417) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-12-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000076(11417)
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA. INDIRA PARIS BRUNI, JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL FRAUDE PROCESAL INCOADO POR EL CIUDADANO JOEL DE SOUSA CONTRA EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS, Jueza Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición por la referida Jueza que se encuentra incursa en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 27 de noviembre de 2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el Libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal el 04-11-2017.

Mediante auto dictado el 07 de diciembre de 2017, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.
II


Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 13 de noviembre de 2017, en la cual la Jueza expone:

“... Ahora bien, el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOEL DE SOUSA, parte actora en el juicio de FRAUDE PROCESAL contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, interpuso ante la Inspectoría General de Tribunales, reclamo contra el Juez de este Tribunal Superior Primero, alegando que existe indefensión contra su cliente, por cuanto faltan dos actuaciones en el expediente que le correspondió a éste Juzgado conocer por distribución, creándosele un estado de indefensión.
Al respecto aprecia esta Juzgadora, que el ciudadano GIUSEPPE BRANDI CESARINO, al efectuar dicho reclamo, pone en tela de juicio mi integridad como administradora de justicia, ya que, su pedimento fue acordado en auto de fecha de 01.11..2017, donde se ordenó oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, para que informara a este Juzgado sobre lo siguiente: 1) Si el oficio Nº 16-095 de fecha 14 de marzo de 2016, por la oficina de Alguacilazgo se encontraba diarizado en el libro del Tribunal y 2) Si en el Juris de fecha 01.04.2016, aparece el auto que recibe las resultas del Recurso de Hecho, en atención a lo solicitado por dicho abogado en diligencia de fecha 01.11.2017. En este sentido, del contenido del reclamo formulado por el quejoso, a todas luces, demuestra la desconfianza por parte del abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, al afirmar que en esta causa se le esta creando un estado de indefensión…
En este sentido, por las antes consideraciones procedo a INHIBIRME de seguir conociendo el presente juicio por considerar que los hechos aquí narrados pueden acarrear a futuro inconveniente o desconfianza, por parte del justiciable afectando la imparcialidad que caracteriza mi actuar como Juez Superior Primero, (…)
Fundamento mi inhibición, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003)…”



Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP71-R-2017-000879, alusivo al FRAUDE PROCESAL incoado por el ciudadano JOEL DE SOUSA contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, lo que incide en su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.
III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el FRAUDE PROCESAL incoado por el ciudadano JOEL DE SOUSA contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.)
LA SECRETARIA


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.

AJCE/Jeanette
Exp. Nº AP71-X-2017-076 (11417)

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