Decisión Nº AP71-X-2018-000045-7.300. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-07-2018

Número de sentencia4
Número de expedienteAP71-X-2018-000045-7.300.
Fecha06 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesABOGADA ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA.
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2018-000045/7.300
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la abogada ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 31 de mayo del 2018, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 30 de ese mismo mes y año se recibieron las actas procesales; el 01 de junio del 2018, este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen a fines de que corrigiera los errores de foliatura.
El 15 de junio de 2018, el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas corrigió los errores de foliaturas y remitió el expediente a este juzgado.
El 26 de junio del 2018, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 27 del mismo mes y año; y en fecha 02 de julio del 2018, se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de abril del 2018 la Jueza del mencionado Tribunal, ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, se INHIBE de seguir conociendo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada en fecha 14 de julio del 2017, por el abogado WILLIANS MEDINA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.402, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE CANELAS ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.059.814, con base en la siguiente exposición:
“…En horas del despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2018, siendo las Ocho Treinta antes meridiem (8:30 A.M.), comparece la abogada ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante la abogada THAÍS PINO CASANOVA, Secretaria Titular, quien expone: “…Reingresada la presente solicitud, signada bajo la nomenclatura U.R.D.D Nº AP31-S-2017-003530, contentiva de la petición de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta el 14 de julio de 2017 por el abogado WILLIANS MEDINA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.402, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE CANELAS ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.059.814, en su condición de representante de la ciudadana YASMILETH BRICEÑO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.150.976. Ahora bien; siendo que por decisión del 25 de julio de 2017, esta juzgadora emitió opinión sobre su admisibilidad, declarándola INADMISIBLE, decisión que fue revocada el 05 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplo en garantía del debido proceso, con el deber de INHIBIRME, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem…”. En razón de ello; se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentes del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe a un Tribunal de Municipio que continuará con su conocimiento. Asimismo; remítase copia certificada de esta Acta, con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá de la inhibición, a quien solicito sirva declararla con lugar con todos los pronunciamiento de ley. Es todo se leyó y conformes firman.- (Copia Textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez Suplente Especial del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre la admisibilidad de la inspección judicial declarándola insadmisible, mediante sentencia dictada por su persona en fecha 25 de julio de 2017, circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas (folios 4 al 06 del cuaderno de inhibición), por lo que es evidente que la jueza está incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogada ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada en fecha 14 de julio del 2017, por el abogado WILLIANS MEDINA LEÓN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE CANELAS ORELLANA, en su condición de representante de la ciudadana YASMILETH BRICEÑO MEJÍA. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 06/07/2018, siendo las 03:05 pm, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas y se libraron los oficios números 2018-191 y 2018-192

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-X-2018-000045/7.300.-
MFTT/EMLR/Alexander.-
Sentencia: Interlocutoria
Civil

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