Decisión Nº AP71-X-2017-000061-7.239.- de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-11-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000061-7.239.-
Número de sentencia6
Fecha08 Noviembre 2017
PartesDR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2017-000061/7.239

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN presentada por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de octubre del 2017 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 31 de octubre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de octubre del 2017 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana MARIA CELESTE BUSTILLOS contra la ciudadana ADRIANA MARGARITA VILLAROEL, con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, y expone: De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente constata que el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada fue contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, fecha en la cual mi persona estaba bajo el carácter de Juez del precitado Juzgado, ahora bien, en fecha 19 de octubre de 2017, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, fue convocado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que recibiera y se hiciera cargo de este Despacho, conforme a las instrucciones giradas por la Presidencia de la Sala Civil, según consta en actas levantada a tal fin en la fecha anteriormente señalada y juramentado como Juez Suplente de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2016, el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, como quiera que quien aquí suscribe,” emitió opinión sobre el asunto cuando actuaba como juez de la causa en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial en consecuencia, por lo tanto, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la incidencia junto con los recaudos pertinente en copias certificadas a la referida Unidad de Distribución. ( copia textual…).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El Juez inhibido, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

“Artículo 84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omisis”
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia de fecha 14 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, momento en el cual su persona estaba bajo el carácter de Juez del precipitado Juzgado, siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar con lugar la mencionada inhibición, debido a que efectivamente el juez inhibido emitió opinión en sede de Primera Instancia. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana MARIA CELESTE BUSTILLOS, contra la ciudadana ADRIANA MARGARITA VILLARROEL. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superior Séptimo y Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


En la misma fecha 08/11/2017, siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AP71-X-2017-000061/7.239.-
MFTT/EMLR/Yanixa.-
Sentencia Interlocutoria

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