Decisión Nº AP71-X-2017-000110 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-07-2017

Fecha27 Julio 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000110
Número de sentencia0113-2017(INTER.)
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ TITULAR DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2017-000110
JUEZ INHIBIDA: ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: SIMULACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, que sigue el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, contra la ciudadana MICHELE ANNE DESART y la sociedad mercantil TRADUCCIONES TRASED, C.A.
- I -
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, perteneció al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, en fecha 21 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de tres (03) días de despacho para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 18).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 11 de julio de 2017, la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por SIMULACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES incoara el ciudadano ANÍBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.297, contra la ciudadana MICHELE ANNE DESART, de nacionalidad belga, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-80.336.723, y la sociedad mercantil TRADUCCIONES TRASED, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 186-A-Pro., en fecha 29 de noviembre de 2007, sustanciado en el expediente Nro. AP11-V-2016-000589 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la mencionada inhibición en lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce diecisiete minutos de la tarde (12:17 p.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “….Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2017, con motivo a la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, contra la ciudadana MICHELE ANNE DESART y la sociedad mercantil TRADUCCIONES TRASED, C.A., mediante la cual revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2016 y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia emita pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda ordenando la citación no solamente de Michele Anne Desart y Traducciones Trased C.A., sino también de Luís George Serelis y Alicia Peña Laya para que asuman la causa desde el comienzo, siendo el caso que, habiendo emitido opinión sobre la procedencia de las pretensiones, considero encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal décimo quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuestos en este informe, solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman (…)”. (Negrillas del texto transcrito).
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de fecha 11 de julio de 2017, que la Juez invoca su inhibición señalando que había emitido opinión al haber declarado inadmisible la demanda, mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016; decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, reponiendo la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia emita pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda ordenando la citación no solamente de Michele Anne Desart y Traducciones Trased, C.A., sino también de Luís George Serelis y Alicia Peña Laya para que asuman la causa desde el comienzo, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2017, razones por las cuales se inhibió en el juicio que por SIMULACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES incoara el ciudadano ANÍBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, contra la ciudadana MICHELE ANNE DESART y la sociedad mercantil TRADUCCIONES TRASED, C.A., por considerar que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien, constata este Tribunal de los recaudos anexos al acta de inhibición, que cursa a los folios (02) al (14) del presente expediente, las decisiones dictadas en fecha 30 de septiembre de 2016 y 30 de mayo de 2017, por los Juzgados Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; y Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el orden mencionado, en el juicio que por simulación e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales incoara el ciudadano Aníbal Humberto Borges Ramos contra la ciudadana Michele Anne Desart y la sociedad mercantil Traducciones Trased, C.A., siendo la primera de las decisiones suscrita por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, evidenciándose de la lectura de dichos fallos lo manifestado por la juez inhibida, de haber emitido opinión al haber declarado inadmisible la pretensión incoada por el ciudadano Aníbal Humberto Borges Ramos, fallo éste que fue revocado por el Juzgado Superior Octavo tantas veces mencionado.
Siendo así, respecto a la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, considera esta jurisdiscente oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En este sentido, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”. (subrayado y negritas del tribunal)

Así las cosas, de la ut supra transcrita acta de inhibición, se evidencia que la juez inhibida consideró que al estar incursa en las causales que establece el artículo 82 el Código de Procedimiento Civil, en particular el ordinal 15, la cual está referida a la manifestación de su opinión sobre lo principal del pleito, era su deber inhibirse en el juicio que por simulación e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales incoara el ciudadano Aníbal Humberto Borges Ramos contra la ciudadana Michele Anne Desart y la sociedad mercantil Traducciones Trased, C.A.
Ahora bien, quien aquí se pronuncia considera necesario traer a colación la norma en la cual la Juez fundamentó su inhibición, en tal sentido, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes

(Omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”. (subrayado y negrillas del tribunal)


Siendo así, se observa de la declaración de la Juez CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, y a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 82 de la Ley Adjetiva, que la misma se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, ya que consideró que al haber dictado sentencia declarando inadmisible la demanda, se había pronunciado sobre el fondo de la causa, lo que hace evidenciar que la Juez inhibida posee la convicción interna de apartarse del conocimiento del presente asunto.

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber verificado este Juzgado que la juez inhibida efectivamente emitió opinión sobre la controversia, en el juicio que por simulación e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales incoara el ciudadano Aníbal Humberto Borges Ramos contra la ciudadana Michele Anne Desart y la sociedad mercantil Traducciones Trased, C.A, inhibición que fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por la DRA. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 11 de julio de 2017. ASÍ SE DECIDE.
- IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por SIMULACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES incoara el ciudadano ANÍBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, contra la ciudadana MICHELE ANNE DESART y la sociedad mercantil TRADUCCIONES TRASED, C.A.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Juez inhibida-; y al Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, quien resultó competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M; y se libraron los oficios números: 245-2017 y 246-2017.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
AP71-X-2017-000110.
BDSJ/JV/Vanessa.




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