Decisión Nº AP71-X-2017-000068(9630) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-05-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000068(9630)
Fecha15 Mayo 2017
PartesJUEZ INHIBIDO: DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, JUEZ TRIGESIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
ASUNTO: AP71-X-2017-000068
ASUNTO INTERNO: 2017-9630
MATERIA: CIVIL

JUEZ INHIBIDO: DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, JUEZ TRIGESIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la pretensión de DESALOJO (VIVIENDA), intentada por el ciudadano LUIS ERNESTO GIL, contra los ciudadanos PEDRO MANUEL VEGAS MONTSERRAT y ALBA ELENA UGAS.
En fecha 10 de mayo de 2017, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta alzada a hacerlo en los siguientes términos:
Consta de la copia certificada que conforma el presente expediente, que la Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, Juez del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 20 de enero de 2017, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, (sic) Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sic) dicto sentencia declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, reponiendo la causa al estado de nueva admisión. En consecuencia, procedo a inhibirme, de seguir conociendo acerca de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del articulo (sic) 82 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el (sic) articulo 84 ejusdem, ya que en la (sic) dedición definitiva emitida oralmente, en fecha 20 de abril de 2016 y publicado su extenso el 26 del mismo mes y año, emití opinión respecto al asunto principal…”

A los fines de decidir la presente incidencia, este superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.”
Esta institución ha sido consagrada, a fin que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15º dispone:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causales:
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15 de abril de 2005, siempre con relación a la causal de recusación o inhibición establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En tal sentido, a juicio de quien aquí decide, es indudable que una situación como la planteada por el juez inhibido debe ser tomada en cuenta, ya que de sus dichos se evidencia que el aspecto subjetivo involucrado en dicha causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, se pronunció acerca del fondo controvertido, en razón de haber conocido el juicio hasta su culminación, lo cual coloca en duda su capacidad subjetiva en la causa principal, por lo tanto, este jurisdicente debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su condición de juez del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de noviembre de 2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su condición de juez del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá notificar al juez sustituto, por cuanto hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta en relación a que tribunal se encuentra conociendo la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER

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