Decisión Nº AP71-X-2017-000081-7.187. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-06-2017

Fecha09 Junio 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000081-7.187.
Número de sentencia5
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDR. LUIS R. HERRERA G., EN SU CARÁCTER DE JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2017-000081/7.187

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de mayo del 2017 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 31 del mismo mes y año; y en fecha 05 de junio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de marzo del 2017 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS R. HERRERA G, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana ELIZABETH VALERA GONZÁLEZ contra la SUCESIÓN DE JAIME RICO RAMÍREZ, con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho del día de hoy, 20 de marzo de 2017, comparece ante la secretaria de este tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de juez titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, y expone:
Correspondió a este Juzgador conocer de este proceso iniciado por demanda contentiva de pretensión mero declarativa incoada por la ciudadana ELIZABETH VALERA GONZÁLEZ en contra de la SUCESIÓN DE JAIME RICO RAMÍREZ, la cual fue declarada SIN LUGAR por decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2012.
Dicha decisión fue anulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de decisión de alzada dictada en esta causa en fecha 14 de enero de 2014. en dicha decisión se ordenó admitir la reposición de la causa al estado de que el tribunal de la causa verifique la tempestividad o no del escrito consignado en fecha 8 de octubre de 2007.
Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la referida decisión dictada por este tribunal fueron debidamente valoradas las pruebas promovidas por las partes, adelantando inevitablemente la opinión de este juzgador respecto del merito de este asunto, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación.
Remítase al Superior que decidirá el mérito de esta inhibición, copias certificadas de las dos decisiones precedentemente mencionadas, así como de esta acta de inhibicion…( copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El Juez inhibido, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:


“Artículo 84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omisis”
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia de fecha 13 de agosto del 2012, declarando SIN LUGAR la presente demandada mero declarativa., siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana ELIZABETH VALERA GONZÁLEZ contra la SUCESIÓN DE JAIME RICO RAMÍREZ.,

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Noveno de Primera Instancia y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 09/06/2017, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AP71-X-2017-000081/7.187.-
MFTT/EMLR/Yanixa.-

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