Decisión Nº AP71-X-2017-000071 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-06-2017

Número de sentencia14.006-INT-CIV
Número de expedienteAP71-X-2017-000071
Fecha02 Junio 2017
PartesCIUDADANO RAÚL SANTANA MEDINA, CONTRA DR. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE RECUSANTE: ciudadano RAÚL SANTANA MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.59.586, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.240.372.

JUEZ RECUSADO: Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Recusación)
Exp. AP71-X-2017-000071

I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a esta Superioridad en virtud de la Recusación propuesta por el abogado RAÚL SANTANA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL SANTANA TARBAY contra el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, mediante escrito del 17.04.2017 (f. 70 al f. 72), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA contra el ciudadano RAUL SANTANA MEDINA (expediente N° AH1A-V-1999-0000281, nomenclatura de dicho tribunal).
Expone el recusante que:
“(…) Ciudadano Juez Décimo, el proceso es una realidad delimitada por reglas imperativas de estricto orden público, que regulan y disciplinan sus actos para alcanzar la finalidad para la que fueron dispuestos por el legislador, determinando el ordenamiento jurídico, si bien es cierto que el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, regula la posibilidad de recusar, no es menos cierto, que el conocerse una causal de recusación, dado el espíritu de la Decisión de la Sala Constitucional, esta puede ser ejercida en cualquier estado de la causa, en el presente caso, todas las desviaciones no se dieron al inicio de la causa, están se produjeron posteriormente, en el transcurso de su actuación Procesal. La recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del Juez o funcionario judicial, por ello, no se debe desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible que pueda comprometer su imparcialidad; no podemos obviar que la eficacia de la función jurisdiccional demanda confianza y percepción de certeza en la concreción del derecho tanto a sustantivo como adjetivo.
Así las cosas Ciudadano Juez Décimo, considerando lo alegado en el epígrafe de este escrito, considerando que las razones de hecho y de derecho, que motivaron a recusarlo no han cambiado, al contrario se ha agravado, con su participación directa al incurrir en omisión y error de Juzgamiento, lo cual me ha causado daños patrimoniales y morales irrecuperables, bien pudiese ejercer acciones previstas en el Código de Ética de Juez Venezolano y Jueza Venezolana, apoyado en la parte infine del articulo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, no me anima, como le dije animadversión hacia su persona; por ello, aunque sea un derecho propio del Juez, me obliga a solicitarle, se INHIIBA de conocer la presente causa; en el supuesto no acoja mi solicitud, me veo forzado a RECUSARLO(…)”
El Juez recusado, en su Informe de recusación suscrito en fecha 21.04.2017, (f. 73 al f. 78) alegó lo siguiente:
“(…) Asimismo cabe destacar que el mencionado abogado en fecha 08 de Agosto de 2016, procedió a recusarme en la presente causa y dicha recusación fue declarada Sin Lugar en fecha 10 de Octubre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas e impuso al recusante una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento, que NO HA PAGADO.
De igual manera, el abogado RAUL SANTANA MEDINA ejerció contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Alzada antes referido, el recurso ordinario de casación, el cual le fue negado por dicha Superioridad en fecha 26 de Octubre de 2016, habiendo la representación judicial del ciudadano RAUL SANTANA TARBAY, ejerció el recurso de hecho contra la negativa antes aludida.
E igualmente se desprende de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, quien suscribe prefiere no entretenerse en la búsqueda de las razones que han motivado al recusante a proponer una nueva recusación en mi contra, ya que su misión es la administración de justicia y no el examen de la motivación del origen de actos entorpecedores de la misma, no obstante dada la fragilidad de la recusación, es obvio que es contraria a la ética y delata falta de lealtad y probidad en el proceso, razones que guían a este Juzgado a solicitar a la Superioridad que conozca, declare criminosa la recusación bajo examen, imponga la multa correspondiente y ordene la apertura de procedimiento disciplinario en el Colegio de Abogado respectivo al abogado RAUL SANTANA MEDINA, por ser su conducta reiterada y contraria a la ética profesional del abogado.
Reitero que los hechos antes narrados dejan palmaria evidencia de que este juzgador ha actuado en forma transparente, autónoma, imparcial e idónea. Por tales razones, en el supuesto negado de que se declare ADMISIBLE la recusación propuesta sin causal expresa, la misma debe ser DECLARADA SIN LUGAR y a su vez CRIMINOSA, por infundada y así respetuosamente lo solicito. Quedo a la orden de la Alzada a los fines de participar en la averiguación que ha bien tuviere iniciar (…)”

Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la presente Recusación a este Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 18.06.2017, acordó darle el trámite previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
La Recusación constituye el instituto procesal concebido por el legislador, para que las partes actuantes en un proceso, como lo dice el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puedan recusar a “los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria”; pero ello evidentemente, no autoriza a la parte, o a su apoderado en juicio a utilizarla como mecanismo o medio, como lo dicen algunos glositas legales, para quitarle el expediente al Juez que le resulta incómodo.
Para evitar tales conductas, el legislador sometió la recusación a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el artículo 92, en “diligencia ante el Juez” señalando los hechos que sean motivo del impedimento; y en cuya hipótesis habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que este pueda conocer; además de que ha establecido que la misma no las valora el mismo Juez sino que las somete a la decisión de otro Juez de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículo 95 y 96 del mismo Código; además de que, como lo expresa el artículo 90, “solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervienen en la causa las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación”.
Bajo tales premisas esta Superioridad debe examinar la Recusación interpuesta.
DEL MERITO
Analizadas todas las actas procesales consignadas en la presente Recusación, procede de seguidas esta Sentenciadora a analizar la procedencia o no de la Recusación alegada por la parte Recusante, ciudadano RAÚL SANTANA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL SANTANA MEDINA TARBAY. ASÍ SE DECIDE.-
Alegó la parte en su escrito de Recusación, que el Juez recusado con su participación directa a incurrido en omisión y en error de Juzgamiento, lo cual le ha causado daños patrimoniales y morales irrecuperables, a su defendido, y su conducta crea duda razonable sobre su imparcialidad y objetividad, y por cuanto las razones de hecho y de derecho que motivaron a recusarlo no han cambiado, al contrario se han agraviado, por lo que se ve forzado a recusarlo.-
A su vez, el Juez recusado en su informe de Recusación, alega que la misma no está fundamentada en causal expresa, y que ha actuado en forma transparente, autónoma, imparcial e idónea e igualmente, rechazó la misma planteada en su contra, ya que en fecha 08.08.2016, el ciudadano RAUL SANTANA MEDINA, lo recuso siendo declarada Sin Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10-10-2016, por lo que el accionante ejerció casación la cual fue declarada sin lugar por lo que fue ejercido el Recurso de Hecho, por lo que solicita sea declarada Sin Lugar la Recusación planteada nuevamente por el ciudadano Raúl Santana Medina, en fecha 17.04.2017, en su contra .-
Así las cosas, ante los hechos alegados por el recusado, y tomando en consideración el Informe de Recusación presentado por el Juez, al cual hay que darle el valor de presunción en el hecho, esta Sentenciadora debe desechar las imputaciones alegadas por el recusante, por ausencia de elementos de convicción y prueba alguna, y por ende, desechar la Recusación, ya que como ha quedado expuesto, no evidencia esta Sentenciadora recaudo alguno cursantes a los autos que efectivamente el Juez recusado se encuentre incurso en los hechos señalados por el recusante. ASÍ SE DECLARA.-
En el presente caso, este Tribunal Superior Primero, puede concluir que la Recusación propuesta por el abogado RAUL SANTANA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante ciudadano RAÚL SANTANA TARBAY, resulta ser imprecisa e infundada, pues el Juez Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, no tiene causa legal que le impida seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMEINTO DE CONTRATO siguen la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA contra el ciudadano RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY, (expediente N° AH1A-V-1999-000028, Nomenclatura de dicho tribunal).
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado RAUL SANTANA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL SANTANA TARBAY, contra el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, mediante escrito del 17.04.2017, en el juicio que por CUMPLIMEINTO DE CONTRATO siguen la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA contra el ciudadano RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY, (expediente N° AH1A-V-1999-000028, Nomenclatura de dicho tribunal).
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impida.

TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, al Juez cuya recusación fue declarada sin lugar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA





En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde. Conste, asimismo se libró oficio Nº_____/2017.

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-X-2017-000071
Recusación/Int. Def.
IPB/JNT/Jean Carlos














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de junio de 2017
207º y 158º


OFICIO N° ____________/2017
CIUDADANO:
Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en fecha 02.06.2017, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la Recusación planteada en su contra, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA contra el ciudadano RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI


IPB/jean carlos.
Exp. Nº AP71-X-2017-000071

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