Decisión Nº AP71-X-2018-000072(9791) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-10-2018

Número de expedienteAP71-X-2018-000072(9791)
Fecha15 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDR. CESAR HUMBERTO BELLO, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º
ASUNTO: AP71-X-2018-000072
ASUNTO INTERNO: 2018-9791
MATERIA: CIVIL

JUEZ INHIBIDO: DR. CESAR HUMBERTO BELLO, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ASUNTO PRINCIPAL: ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la sociedad mercantil DECORACIONE J.J.M. S.R.L., contra el ciudadano ALBERTO VIEIRA DE SOUSA y de las sociedades mercantiles MULTIFRUTAS LA JOYERIA C.A., e INVERSIONES 114-26, C.A., el cual se ventila en el expediente Nº AP11-V-2018-0000823.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, en su condición de juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la sociedad mercantil DECORACIONES J.J.M, S.R.L., contra el ciudadano ALBERTO VIERA DE SOUSA y las sociedades mercantiles MULTIFRUTAS LA JOYAS, C.A., e INVERSIONES 114-26 C.A,.
En fecha 9 de octubre de 2018, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, la alguacil adscrita a este juzgado superior dejó constancia de la entrega del oficio librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa este superior a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que el DR. CESAR HUMBERTO BELLO, en su condición de juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:
“…Cursa ante este Juzgado juicio signado con el Nro. AP11-V-2012-000307, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la Sociedad Mercantil DECORACIONES J.J.M, S.R.L. contra el ciudadano ALBERTO VIERA DE SOUSA y las Sociedades Mercantiles MULTIFRUTAS LA JOYERIA, C.A., e INVERSIONES 114-26 C.A, en el cual en fecha 23 de marzo del 2015, fue dictada Sentencia Definitiva que declaró Con Lugar la Acción Reivindicatoria condenándose a la parte demandada a restituir a la parte actora las bienhechurías levantada y construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Nación Venezolana ubicado en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio El hatillo del Estado Miranda; y declarándose al Estado Venezolano como único dueño de las tierras donde están construidas las bienhechurías reivindicadas, la cual fue ratificada por la sentencias dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 06 de Mayo de 2016 y 21 Diciembre de 2016. Posteriormente, por auto de fecha 03 de octubre 2016, encontrándose firme la sentencia definitiva, sin que el demandado diera cumplimiento voluntario en el lapso concedido, este Jurisdicente decretó la ejecución forzosa de dicho fallo ordenando la restitución del bien objeto de reivindicación, el cual incide significativamente con la pretensión del actor en la presente causa, y donde este Juzgado en múltiples incidencias dentro de la fase ejecutiva emitió su opinión. En tal sentido, consideró (sic) que me encuentro incurso en la causal contenida en el Ordinal 15º del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual me INHIBO de conocer la presente causa.…”

A los fines de decidir la presente incidencia, este superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” tomo I, página 409, define a la inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.”
Esta institución ha sido consagrada, a fin que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15 de abril de 2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

A juicio de quien aquí decide, es indudable que una situación como la planteada por el juez inhibido debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en dicha causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, en la misma causa que le corresponde conocer actualmente, y por cuanto allí, conforme lo expresado por el funcionario, manifestó su opinión, se debe declarar con lugar la mencionada inhibición.

-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, en su condición de juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de noviembre de 2010, se ordena la notificación de la presente decisión el juez inhibido Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se ordena al referido juzgado notificar la presente decisión al tribunal que se encuentre conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER


En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión en la sala de despacho de este juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER



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