Decisión Nº AP71-X-2017-000146-7.228.- de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-10-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000146-7.228.-
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentencia2
PartesDRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO, EN SU CARÁCTER DE JUEZA TITULAR DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº AP71-X-2017-000146/7.228
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 03 de octubre del 2.017, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 04 del mismo mes y año; y en fecha 10 de octubre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El día 19 de septiembre del 2.017, la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue el ciudadano VERMITT JOSÉ MENDEZ GARCÍA contra el ciudadano MARCOS OLIVARES, con base en la siguiente exposición:
“En horas del despacho del día de hoy, martes diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (8:46 a.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2.017, con motivo a la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara el ciudadano VERMITT JOSÉ MENDEZ GARCÍA, contra el ciudadano MARCOS OLIVARES, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, admisible la demanda y revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 7 de abril de 2017, siendo el caso que, habiendo emitido opinión sobre la procedencia de las pretensiones, considero encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal décimo quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, por lo que cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuestos en este informe, solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad….” (Copia textual).

A los folios 01 al 06, riela copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente Nº AP11-V-2017-000521, nomenclatura llevada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en las que consta: que el indicado Tribunal profirió sentencia el 07 de abril del 2017, en virtud del juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que incoara el ciudadano VERMITT JOSÉ MENDEZ GARCÍA contra el ciudadano MARCOS OLIVARES;
Riela a los folios 07 al 13, que el 26 de junio del 2017, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 20 de abril del 2017, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2017.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La jueza inhibida, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 82.- …Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Del acta supra transcrita se constata que la Jueza a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que incoara el ciudadano VERMITT JOSÉ MENDEZ GARCÍA contra el ciudadano MARCOS OLIVARES; por haber emitido opinión en la referida causa; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 01 al 06), y posteriormente (folios 07 al 13) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, mediante fallo del 26 de junio del 2017, declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2017, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2017, por el apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, se observa que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre la procedencia de las pretensiones; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en efecto, tanto la inhibición como la recusación son dos instituciones destinadas a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente, en tal sentido, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que la inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que incoara el ciudadano VERMITT JOSÉ MENDEZ GARCÍA contra el ciudadano MARCOS OLIVARES.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo Tercero y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 18/10/2017, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (06) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2017-000146/7.228.-
MFTT/EMLR/héctorh.-


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