Decisión Nº AP71-X-2017-000047(11320) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-03-2017

Fecha31 Marzo 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000047(11320)
PartesDR. LUIS TOMAS LEON, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INCOADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, C.A. EN CONTRA DE LA EMPRESA INVERSIONES APPLYTECH DE VENEZUELA C.A. Y EL CIUDADANO ANTONIO GINO SANTOS.
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206º y 158º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. en contra de la empresa INVERSIONES APPLYTECH DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano ANTONIO GINO SANTOS.

El 22 de marzo de 2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Por auto dictado el 30 de marzo de 2017, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 13 de marzo de 2017, en la cual el Juez expone:

“... Vista las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos GONZALO SALIMA HERNANDEZ y RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 9.882.624 y V-15.508.586, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.950 y 149.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. … , quienes han efectuado diversas actuaciones, en diversos juicios que se llevaban antes ese Despacho, mediante el cual me ha recusado en diversas oportunidades, siendo declaradas sin lugar las mismas, inclusive por el Máximo Tribunal de la República, procediendo posteriormente a inhibirme de seguir conociendo tales expedientes, con vista a la evidente enemistad manifiesta hacia mi persona y siendo que sus actuaciones de recusación siempre ha conllevado a desnaturalización de la vía jurídica, utilizándolas para manipular la causa a su conveniencia , es por lo que este Juzgador, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda crear en el futuro una matriz de opinión fundada en un falso supuesto respecto de mi imparcialidad como Juzgador lo cual siempre ha caracterizado el comportamiento de quien aquí suscribe y habiendo intentado en dos ocasiones poner en tela de juico mi capacidad subjetiva, a través de dos recusaciones las cuales fueron declaradas sin lugar, … procedió en ente acto a INHIBIRME de seguir conociendo la presente demanda por tener los referidos litigantes ENEMISTAD MANIFIESTA hacia mi persona, configurándose la causal décima octava (18º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”(SIC)


II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.



Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP11-M-2017-000056, por cuanto la base de sustentación es la enemistad con los abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ y RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ, I.P.S.A. Nros. 55.950 y 149.093, quienes fungen como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por ésta en contra de la empresa INVERSIONES APPLYTECH DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano ANTONIO GINO SANTOS, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. LUIS TOMAS LEON, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 83 eiusdem, por lo que los mencionados profesionales del derecho no podrán ejercer poderes o asistencia en el tribunal donde el referido juez ejerza funciones.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. en contra de la empresa INVERSIONES APPLYTECH DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano ANTONIO GINO SANTOS.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. JEANETTE LIENDO A.


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.



Exp. Nº AP71-X-2017-000047 (11320)
AJCE/JLA/jeanette

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