Decisión Nº AP71-X-2017-000169 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-12-2017

Número de sentencia0167-2017(INTER.)
Fecha18 Diciembre 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000169
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDR. LUIS RODOLFO HERRERA. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2017-000169
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: RENDICIÓN DE CUENTAS, que sigue la ciudadana MARÍA OLJOVSKY PETRONSKY, contra el ciudadano GONZALO ARÉVALO VAN GRIENKEN.
- I -
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, perteneció al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, en fecha 13 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de tres (03) días de despacho para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar que a este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 14 de noviembre de 2017, el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue la ciudadana MARÍA OLJOVSKY PETRONSKY contra el ciudadano GONZALO ARÉVALO VAN GRIENKEN, sustanciado en el expediente AP11-V-2016-000213 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la mencionada inhibición en lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, 14 de noviembre de 2017, comparece ante la Secretaría de este Tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone:
1. Correspondió a este Juzgador conocer de solicitudes cautelares formuladas en este juicio de cuentas, las cuales fueron negadas por decisiones dictadas en fechas 5 y 24 de octubre de 2016.
2. Dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de decisión de alzada dictada en esta causa en fecha 26 de mayo de 2017. En dicha decisión se ordenó al A-Quo pronunciarse nuevamente sobre las medidas solicitadas siguiendo las observaciones de la alzada.
3. Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la decisión revocada este juzgador adelantó inevitablemente su opinión respecto de la indicada pretensión cautelar, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 15º eiusdem, debe cumplirse la obligación de plantear INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación.
Remítase al Superior que decidirá el mérito de esta inhibición, copias certificadas de las dos decisiones precedentemente mencionadas, asi como de esta acta de inhibición.
Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman (…)”. (Negrillas del texto transcrito).

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de fecha 14 de noviembre de 2017, que el Juez inhibido señaló que respecto a las medidas cautelares en el juicio de rendición de cuentas que sigue la ciudadana MARÍA OLJOVSKY PETRONSKY contra el ciudadano GONZALO ARÉVALO VAN GRIENKEN, ya había emitido su opinión al haber negado las mismas mediante sentencias de fechas 5 y 24 de octubre de 2016; decisiones que fueron revocadas por este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, reponiendo la causa al estado de que el juez de la causa se pronunciase nuevamente sobre las cautelares solicitas y siguiendo las observaciones efectuadas por esta juzgado superior, razón por la cual consideró que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, constata este Tribunal de los recaudos anexos al acta de inhibición que cursan del folio (02) al (17) del presente expediente, que las decisiones de fechas 05 y 24 de octubre de 2016 dictadas por el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negaron las medidas cautelares requeridas por la parte actora en el juicio que por rendición de cuentas sigue la ciudadana María Oljovsky Petronsky contra el ciudadano Gonzalo Arévalo Van Grienken, tales decisiones fueron recurridas y le correspondió su conocimiento en segunda instancia a la juez quien suscribe en su condición de Juez de este Juzgado, quien declaró con lugar el recurso de apelación y en consecuencia, revocando la sentencia recurrida y ordenando al juez de la causa que se pronunciara nuevamente sobre las medidas cautelares requeridas en la citada causa.
Siendo así, respecto a la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, considera esta quien decide oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En este sentido, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”. (subrayado y negritas del tribunal)
Así las cosas, de la ut supra transcrita acta de inhibición, se evidencia que el juez inhibido consideró que al estar incurso en la causa de inhibición contenida en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual está referida a la manifestación de su opinión sobre la incidencia, era su deber inhibirse en el juicio que por rendición de cuentas, sigue la ciudadana María Oljovsky Petronsky contra el ciudadano Gonzalo Arévalo Van Grienken.
En virtud de todo lo anterior expuesto, esta Juzgadora considera necesario traer a colación la norma en la cual la juez fundamentó su inhibición, en tal sentido, el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes

(Omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”. (subrayado y negrillas del tribunal)


Siendo así, se observa que los hechos expuestos por el Dr. Luís Rodolfo Herrera González en su acta de inhibición, se subsumen perfectamente con la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues, como acertadamente lo hizo, consideró que al haber negado las cautelares solicitadas por la representación judicial de la parte actora, había emitido ya su opinión sobre la incidencias relacionadas a las cautelares requeridas por la parte actora.
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para que sea declarada con lugar, en virtud de haber verificado que el juez inhibido efectivamente emitió opinión sobre las medidas cautelares solicitadas en la tan mencionada causa, inhibición que fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 14 de noviembre de 2017, tal y como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
- IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82.15º, 84, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue la ciudadana MARÍA OLJOVSKY PETRONSKY contra el ciudadano GONZALO ARÉVALO VAN GRIENKEN.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, quien resultó competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10 P.M; y se libraron los oficios números: 364-2017 y 365-2017.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

AP71-X-2017-000169.
BDSJ/JV/ Bianca =*




















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