Decisión Nº AP71-X-2017-000096 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-06-2017

Número de sentencia0101-2017(INTER.)
Fecha30 Junio 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000096
PartesDRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN, EN SU CARÁCTER DE JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2017-000096

JUEZ INHIBIDA: Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUICIO DE ORIGEN: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, que sigue la ciudadana ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMENEZ contra los ciudadanos JOSÉ VASCO FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA FERNÁNDEZ, AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE.

- I -
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal el conocimiento de las actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, en fecha 22 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de tres (03) días de despacho para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f. 28).
Ahora bien, estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 12 de mayo de 2017, la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMÉNEZ, debidamente asistida por los abogados Veriuska V. Granado Rugeles, Oscar Damaso Gonnella y Delma González contra los ciudadanos JOSÉ VASCO FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA FERNÁNDEZ, AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.163.742, V-10.519.310, V-7.481.480 y V-4.905.766, respectivamente, sustanciado en el expediente Nro. AP31-V-2015-001158 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Municipio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la mencionada inhibición en lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), comparecen ante este Despacho, la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la ciudadana ADALID SALAZAR, en su condición de Secretaria Accidental, quienes exponen: “Visto el presente expediente distinguido con el Nro. AP31-V-2015-001158 nomenclatura de este Despacho, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMÉNEZ, debidamente asistida por los abogados VERIUSKA V. GRANADO RUGELES, OSCAR DAMASO GONNELLA Y DELMA GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.267 y 186.201, respectivamente; contra los ciudadanos: JOSÉ VASCO FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA FERNÁNDEZ, AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.163.742, V-10.519.310, V-7.481.480 y v-4.905.766 respectivamente; así como la decisión proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de abril de 2017, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMENEZ, parte accionante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELMA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.201 y revocó la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2016, relativa a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la Caducidad de la Acción, opuesta por la representación judicial de los co-demandados AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE; procede la Juez de este Tribunal a plantear formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en virtud que mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2016, emitió opinión sobre la incidencia, declarando desechada la demanda y extinguido el procedimiento. Acto seguido, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, para su distribución y continuación de la causa, previo cumplimiento del lapso de allanamiento. Igualmente remítase copia certificada de la presente acta y de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2016, y del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de abril de 2017, constante de veintidós (22) folios útiles, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, del Tránsito y Bancarios de esta Circunscripción Judicial, a los fines que el Juzgado Superior que conozca de la inhibición planteada decida lo conducente”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”. (Negrillas y subrayado del texto transcrito).
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De un análisis efectuado a las actas del proceso, se pudo observa del acta de inhibición levantada por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que correspondió a la Juez inhibida, el conocimiento del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMÉNEZ, contra los ciudadanos JOSÉ VASCO FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA FERNÁNDEZ, AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE, manifestando en su descargo la mencionada juez, que en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de abril de 2017, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMENEZ, parte accionante en el juicio bajo su conocimiento, revocando la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2016, relativa a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la Caducidad de la Acción, opuesta por la representación judicial de los codemandados AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE, se encontraba incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre la incidencia, al haber declarado en su fallo de fecha 18 de noviembre de 2016 desechada la demanda y extinguido el procedimiento.
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por la Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así las cosas, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Ahora bien, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la Juez YECZI PASTORA FARIA DURAN, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, esta Alzada, observa que la Juez formulo su acta de inhibición en fecha 12 de mayo de 2017 (f. 1 y 2), en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encontraba incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, al verificar este Tribunal las circunstancias de hecho y derecho explanadas en el acta de inhibición de la Juez a cargo del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, concluye quien aquí se pronuncia que la incidencia planteada, cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber sido revocada la decisión dictada por la funcionaria inhibida en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMÉNEZ, contra JOSÉ VASCO FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA FERNÁNDEZ, AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE, en la cual declaró desechada la demanda y extinguido el procedimiento, en razón a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la Caducidad de la Acción, opuesta por la parte demandada, revocatoria que fuere dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de abril de 2017, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMENEZ, parte accionante, por lo que considera esta jurisdicente que la Juez Inhibida ya emitió su criterio con relación a la incidencia planteada en dicho proceso, tal circunstancia para quien aquí se pronuncia, se subsume perfectamente en la causal de recusación establecida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, teniéndose entonces que la inhibición propuesta fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, es forzoso para quien aquí se pronuncia, declarar con lugar la inhibición planteada por la DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
- IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 254 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana ALBYS JUDITH DE LA ROSA JIMÉNEZ contra los ciudadanos JOSÉ VASCO FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA FERNÁNDEZ, AGUSTÍN OMAR DELMORAL y VERNARDA DE JESÚS IGUALGUANA PARABAVIERE.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Juez inhibida-; y al Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actualmente conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 A.M; y se libraron los oficios números: 210-2017 y 211-2017.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
AP71-X-2017-000096
BDSJ/JV/Vanessa.







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