Decisión Nº AP71-X-2017-000158 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAP71-X-2017-000158
Fecha06 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesINVERSIONES PEN 2006, C.A CONTRA BELLA DAYANA SEVILLLA JIMENEZ (JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS )
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º
Oficio Nº 2017-A-
Ciudadana:
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio expediente signado con el Nº AP71-X-2017-000158 (898) de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, planteada en el juicio por RECUSACIÓN sigue el abogado HUGO DAM SUAREZ contra el DR. JOSÉ GREGORIO VIANA en su condición de juez del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constante de una (01) pieza de noventa y un (91) folios útiles.-
Remisión que se hace a los fines que se prosiga con los trámites correspondientes.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º
OFICIO Nº 2017-A-
UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que en esta fecha este tribunal ordenó la remisión del expediente signado con el Nº AP71-X-2017-000158 (898) de la nomenclatura llevada por ese tribunal, planteada en el juicio por RECUSACIÓN que sigue el abogado HUGO DAM SUAREZ contra el DR. JOSÉ GREGORIO VIANA en su condición de juez del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constante de una (01) pieza de noventa y un (91) folios útiles.-
Remisión que se hace a los fines que se inserte la nota correspondiente en el sistema Juris 2000.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.





























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa:
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2016, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedó a conocimiento de la recusación planteada por el abogado Hugo Luís Dam Suárez contra el Dr. José Gregorio Viana, Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de decidir la recusación interpuesta ante el juez del mencionado despacho. En fecha 30 de noviembre de 2016, dicho juzgado superior se pronunció sobre la admisión de pruebas en la incidencia la cual negó por su impertinencia manifiesta. Asimismo en fecha 02 de diciembre de 2016 el ciudadano Pedro José Fitzallen Zabala, representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Pen 2006, C.A., asistido por el abogado Hugo Luís Dam Suárez, procedió a recusar a la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez , por haber incurrido a su parecer en la infracción del artículo 82 en su ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, rindiendo su respectivo informe y remitiendo las actas procesales en fecha 06 de diciembre 2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 31 de enero de 2017, recibió resultas de la decisión emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la recusación interpuesta contra la Dra. Bella Dayana Jimenez Sevilla.
Ahora bien, visto que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, procedería a conocer de la recusación planteada contra el Dr. José Gregorio Viana en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la recusación interpuesta por el mismo recusante contra la Dra. Bella Dayana Jimenez, la juez de dicho juzgado en fecha 08 de febrero de 2017 procedió a inhibirse por cuanto guarda relación con el expediente AP71-R-2016-001207 en el juicio por DESALOJO sigue INVERSIONES PEN 2006, C.A., contra NEXY JOSEFINA QUINTERO, motivo por el cual ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, quedando su distribución en este órgano jurisdiccional en fecha 23 de febrero 2017.
En consecuencia este juzgador mal podría conocer de la presente incidencia puesto que la recusación se declaró sin lugar y por tal motivo la Dra. Bella Dayana Sevilla, es quien deberá continuar conociendo del proceso en conformidad con el artículo 93 de la norma adjetiva civil, por lo tanto se ordena remitir las presentes actas procesales al Juzgado Superior Sexto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores participándole que la actas procesales serán remitidas en original a los fines de que el mencionado despacho conozca de la recusación planteada por el abogado Hugo Dam Suárez contra el Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense los correspondientes oficios de remisión. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.


La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio Nº 2017-A

La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR